Boletín nº 131 (11-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 2.143/2019
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:
Que constituida la nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Iznájar, en sesión extraordinaria de 21 de junio de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Primero. Disponer la existencia de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en este Ayuntamiento, que estará compuesta por el Alcalde-Presidente y por los tres Tenientes de Alcalde designados por ésta, conforme a Decreto dictado al respecto.
Segundo. Para el funcionamiento y competencia de este órgano se estará a lo dispuesto por el artículo 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En fecha 20 de junio de 2019, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 318, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2019, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Una vez constituida la nueva Corporación Municipal, y a la vista de lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el orden que se expresa:
1. Doña Isabel Lobato Padilla.
2. Don David Padilla Torres.
3. Doña Antonia Gómez Vidal.
Segundo. Designar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, condicionado a que por el Pleno de la Corporación se acuerde su existencia, a los Concejales que se expresan, quedando constituida bajo mi presidencia, en la siguiente forma:
Presidente: Don Lope Ruiz López.
Vocales:
1. Doña Isabel Lobato Padilla.
2. Don David Padilla Torres.
3. Doña Antonia Gómez Vidal.
Tercero. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, tendrán lugar con periodicidad semanal, los martes de cada semana, a las diecinueve y treinta horas.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.
En fecha 20 de junio de 2019, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 314, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2019, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Visto que por Resolución de Alcaldía se ha acordado el nombramiento de los Sres/as. Concejales/as de este Ayuntamiento integrantes de la Junta de Gobierno Local, y habiéndose propuesto al Pleno la creación de dicho órgano colegiado en la organización municipal, condicionado en todo caso, a la adopción por el Pleno del acuerdo para su creación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las siguientes competencias:
1. El otorgamiento de todo tipo de licencias urbanísticas, salvo que leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno.
2. La resolución de los expedientes sobre declaración de ruina de los edificios, salvo los casos de ruina inminente.
3. La concesión de subvenciones en cuantía competencia de la Alcaldía, siempre que cuenten con créditos consignados en presupuesto.
4. La devolución de fianzas por rotura del pavimento, y de fianzas por ejecución de obra a contratistas.
5. El reconocimiento de servicios, trienios o antigüedad al personal municipal.
6. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación, así como la de los instrumentos de gestión y de los proyectos de urbanización.
7. Aprobación de las relaciones de facturas que se presenten por Intervención de Fondos, siempre y cuando cuenten con crédito adecuado y suficiente.
8. La concesión de anticipos reintegrables al personal municipal, previa existencia de crédito.
9. La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, y la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan, sin perjuicio de poder delegarlas en otro órgano.
10. Resolución de calificación ambiental en los expedientes sometidos a la misma, de acuerdo con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas.
11. Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día.
Segundo. La efectividad de las delegaciones conferidas se supedita a que se adopte el correspondiente acuerdo plenario relativo a la creación de la Junta de Gobierno Local.
En Iznájar, a 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.