Boletín nº 131 (11-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 2.144/2019
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:
En fecha 20 de junio de 2019, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 322, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2019, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Una vez constituida la nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, al objeto de dotar a este Consistorio de una organización que permita una gestión eficaz de los distintos expedientes y asuntos municipales y a la vista de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Vistos los artículos 43.4 y 43.5.b del ROF, resuelvo:
Primero. Conferir las Delegaciones Genéricas de las Áreas que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejales |
Delegaciones |
Dña. Isabel Lobato Padilla |
Participación Ciudadana, Igualdad, Bienestar Social y Salud. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Igualdad, Servicios Sociales, Salud y Mujer. |
D. David Padilla Torres |
Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre. |
Dña. Antonia Gómez Vidal |
Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías. |
Segundo. El área genérica de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo Económico, Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial, será gestionada directamente por la Alcaldía-Presidencia, comprendiendo las competencias relativas a los servicios de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Personal, Empleo, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Municipales, Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente y Cohesión Territorial.
Tercero. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.
Quinto. Conferir las Delegaciones Especiales dentro de las Áreas y en los Servicios que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejal |
Delegaciones |
D. Rafael Real Puerto Área de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo económico, Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial |
Obras y Servicios Municipales |
D. Francisco Megías Queralta Área de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo económico, Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial. |
Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial |
Dña. Piedad Dolores Campillos López Área de Participación Ciudadana, Igualdad, Bienestar Social y Salud. |
Participación Ciudadana |
Dña. Francisca Marín Padilla Área de Participación Ciudadana, Igualdad, Bienestar Social y Salud. |
Igualdad |
Quinto. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Iznájar, a 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.