Boletín nº 132 (12-07-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.169/2019

Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba SA -SADECO (Empresa Municipal)

Expediente: 14/01/0126/2019

Fecha: 30/05/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Teresa Pérez Lidon

Código 14001042011988.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Saneamientos de Córdoba SA -SADECO- Empresa Municipal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Fdo. Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 DE LA EMPRESA MUNICIPAL "SANEAMIENTOS DE CORDOBA SA"

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DENOMINACIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO.

Artículo 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.

Artículo 4. ÁMBITO FUNCIONAL.

Artículo 5. ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 6. DENUNCIA DEL CONVENIO.

CAPITULO II. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA

Artículo 7. CONSTITUTIÓN.

Artículo 8. FORMACIÓN.

Artículo 9. FUNCIONES.

CAPITULO III. COMISIÓN DE IGUALDAD

Artículo 10. CONSTITUCIÓN.

Artículo 11. FORMACIÓN.

Artículo 12. FUNCIONES.

CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.

Artículo 15. ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA.

CAPITULO V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 16. CLASIFICACIÓN.

Artículo 17. CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 18. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL O FUNCIONAL.

Artículo 19. GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.

Artículo 20. GRUPO DE SERVICIO.

CAPITULO VI. ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y CESES DE PERSONAL

Artículo 21. ADMISIÓN DE PERSONAL.

Artículo 22. CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 23. PERIODO DE PRUEBA.

Artículo 24. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Artículo 25. PROMOCIÓN.

Artículo 26. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR/A.

Artículo 27. ESCALAFÓN.

Artículo 28. RESERVA DE PLAZA.

CAPITULO VII. JORNADA, HORARIO, CALENDARIO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, Y EXCEDENCIAS

Artículo 29. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 30. TRABAJOS EN DÍAS ESPECIALES.

Artículo 31. TRABAJOS DE LAS MODALIDADES DE DOMINGOS Y FESTIVOS Y DE SIETE POR CINCO.

Artículo 32. INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA.

Artículo 33. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 34. VACACIONES.

Artículo 35. PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 36. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 37. EXCEDENCIAS.

Artículo 38. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Artículo 39. EXCEDENCIA FORZOSA.

Artículo 40. ENFERMEDAD.

Artículo 41. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

CAPITULO VIII. RETRIBUCIONES

Artículo 42. SALARIOS.

Artículo 43. FORMA DE PAGO.

Artículo 44. SALARIO BASE.

Artículo 45. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE.

Artículo 46. COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO.

Artículo 47. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.

Artículo 48. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

Artículo 49. COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA.

Artículo 50. COMPLEMENTO DE ASISTENCIA.

Artículo 51. COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.

Artículo 52. QUEBRANTO DE MONEDA.

Artículo 53. COMPLEMENTO DE DESGASTE DE ROPA.

Artículo 54. COMPLEMENTO POR LAS MODALIDADES DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Y 7 X 5.

Artículo 55. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD MECÁNICOS/AS.

Artículo 56. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Artículo 57. ANTIGÜEDAD.

Artículo 57-A. PLUS DE COMPENSACIÓN.

Artículo 57-B. ANTIGÜEDAD FIJA Y NUEVA ANTIGÜEDAD.

Artículo 58. PLAN DE PENSIONES.

CAPITULO IX. BENEFICIOS Y SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 59. ANTICIPOS REINTEGRABLES Y FONDO SOCIAL.

Artículo 60. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR I.T.

Artículo 61. PÓLIZA DE ACCIDENTES Y PÓLIZA DE VIDA.

Artículo 62. DEFENSA JURÍDICA.

Artículo 63. GARANTÍAS PROFESIONALES.

Artículo 64. JUBILACIÓN.

Artículo 65. HERRAMIENTAS, PRENDAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD.

Artículo 66. RECONOCIMIENTO MEDICO.

CAPITULO X. FALTAS Y SANCIONES

Artículo 67. ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, Y ACOSO MORAL O MOBBING.

Artículo 68. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 69. FALTAS LEVES.

Artículo 70 . FALTAS GRAVES.

Artículo 71 . FALTAS MUY GRAVES.

Artículo 72. SANCIONES.

Artículo 73. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Artículo 74. CANCELACIÓN DE SANCIONES.

Artículo 75. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPITULO XI. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN

Artículo 76. DERECHOS DE REUNIÓN.

Artículo 77. GARANTÍAS AFILIADOS/AS A UNA CENTRAL SINDICAL.

Artículo 78. CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES.

Artículo 79. CUOTAS SINDICALES.

Artículo 80. GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Artículo 81. COMUNICACIONES.

CAPITULO XII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 82. CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 83. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 84. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 85. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

ANEXOS:

1. TABLA DE SALARIOS EN EUROS PARA EL AÑO 2019.

2. NORMAS DE INGRESO DEL PERSONAL FIJO.

3. CUADROS HORARIOS AÑO 2019.

4. CUADRO DE PARENTESCO.

5. CRITERIOS INTERPRETACIÓN ARTÍCULOS 57.A Y 57.B.

6. TABLAS DEL PLAN DE PENSIONES.

PLAN DE IGUALDAD.

FIRMAS.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020

DE LA EMPRESA MUNICIPAL "SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA"

DECLARACIÓN DE OBJETIVOS

Se declaran objetivos principales, como base de la creación de la Empresa, la mejora de la calidad de los Servicios que realiza, la competitividad y la mejora de las condiciones de trabajo, tanto técnicas como económicas, de los/as trabajadores/as.

Capítulo I

Denominaciones Generales

Artículo 1. OBJETO.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA, los/as trabajadores/as incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Sadeco declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de la Empresa.

Se establece como principio estratégico de nuestra política corporativa y de Recursos Humanos, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, comprometiéndose igualmente en que la negociación colectiva juegue de forma eficaz el papel central que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, le otorga para hacer efectivos los derechos que en ella se contemplan.

Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.

El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones siguientes:

a) Director/a-Gerente.

b) Jefes/as de Departamento.

c) El personal de contrato de trabajo en prácticas y el contratado a efectos de formación laboral. Este personal se regirá por las condiciones pactadas individualmente con la Empresa, estando la misma obligada a solicitar la asistencia de un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 4. ÁMBITO FUNCIONAL.

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de este convenio son las siguientes:

a) La Higiene Urbana: Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida, Transporte, Tratamiento), Limpieza de la Vía Pública, Control de plagas y animal.

b) Limpieza de Colegios y Edificios Municipales.

c) En general todas aquellas relacionadas con las anteriores o que consten en los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 5. ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su firma y publicación, iniciará su vigencia con efectos del día 1 de enero de 2018, finalizando el 31 de diciembre de 2020, y sin perjuicio de los incrementos acordados para cada uno de los distintos años de su vigencia temporal que son los siguientes:

a) Incremento general de todos los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y las partidas que componen las ayudas sociales en los siguientes porcentajes:

-2018: Se producirá un incremento fijo del 1,5 % respecto a las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2017, más un 025 % adicional, pero con efectos del 1 de julio de 2018.

-2019: Se producirá un incremento fijo del 2,25 % respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Además, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 podrán incrementarse en un 0,25 % adicional, con efectos del 1 de julio de 2019, si el PIB a precios constantes en 2018 alcanzara o superara el 2,5 %, aplicándose tal y como establezca el Gobierno para el Sector Público.

-2020: Se producirá un incremento fijo del 2 % respecto a las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2019. Además, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 podrán incrementarse en un 1% adicional con efectos del 1 de julio de 2020, si el PIB precios constantes en 2019 alcanzara o superara el 2,5 % y si no lo alcanzara, en ese caso, este incremento adicional del 1% se reducirá en función de la reducción que se haya producido en el PIB, aplicándose tal y como establezca el Gobierno para el Sector Público. Además de lo anterior, se podría aplicar adicionalmente un 0,55 % en el supuesto de que se cumpliese el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) de España.

b) Destino del 0,30 % de la masa salarial de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

-A partir del 1 de enero de 2019 los/as mangueros/as y llaveros/as cobrarán en concepto de complemento de puesto de trabajo igual cuantía que los/as peones/as especialistas y peones/as ordinarios/as del Vertedero, respectivamente.

-Con efectos del 1 de enero de 2018 se creará un complemento de puesto de trabajo para el personal de Colegios y Edificios Municipales de 38 euros mensuales.

-Con efectos del 1 de enero de 2018, al personal de transporte y tratamiento de lodos, siempre que se produzca el depósito de este material, en el vertedero de rechazos y en la era de fermentación, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en 3 euros por día efectivamente trabajado en dicha actividad.

-A partir del 1 de enero de 2019 el complemento de domingos y festivos tendrá un incremento adicional de 5,5 euros.

-A partir del 1 de enero de 2020 el complemento de puesto de trabajo de oficiales de 1ª, oficiales de 2ª, peones/as conductores/as, peones/as especialistas y peones/as ordinarios/as de los Servicios de Limpieza de Colegios y Edificios Municipales, Limpieza Viaria, Recogida de Basura, Taller, Mantenimiento y Ordenanzas, tendrá un incremento adicional, de 11 euros mensuales.

-A partir de 1 de enero de 2020 el personal de Planta de Reciclaje y Compostaje y el personal del CECA que trabaje a turnos rotativos percibirá en concepto de complemento de turnicidad, la cantidad de 11 euros mensuales.

Todo lo anteriormente indicado está sujeto a las disposiciones legales que se establezcan para el Sector Público y que afecten a Sadeco, por lo que, en su caso, habría que adaptar el Convenio Colectivo, a cualquier bajada o subida en el techo de incremento, en cumplimiento de tales disposiciones legales.

(Anexo nº 1: Tabla de Salarios en Euros para el año 2019).

Artículo 6. DENUNCIA DEL CONVENIO.

La denuncia total o parcial del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la fecha 31 de diciembre del año 2020 debiendo procederse a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de la comunicación.

Caso de no efectuarse denuncia expresa en la forma y con la antelación estipulada, se entenderá este Convenio automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente.

Capítulo II

Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia

Artículo 7. CONSTITUCIÓN.

Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para interpretar, estudiar, vigilar y aplicar el cumplimiento del mismo.

Artículo 8. FORMACIÓN.

Dicha comisión estará formada por un total de seis miembros, designados/as tres por la Empresa y otros/as tres por el Comité de Empresa. Podrán participar en la Comisión Paritaria como asesores/as un máximo de tres por cada parte, los/as cuales tendrán voz pero no voto.

La Presidencia y Secretaría de esta Comisión se desempeñará alternativamente e inversamente por un/a Vocal de cada una de las dos representaciones.

En caso de producirse un empate en las cuestiones tratadas por dicha comisión, las dos partes podrán utilizar los medios legales existentes.

Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de siete días laborales y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de quince días laborales a partir de la fecha de petición de la reunión. En la Convocatoria, la parte solicitante especificará por escrito el orden del día y la propuesta de fecha de reunión.

Podrán efectuarse sustituciones entre los componentes de ambas representaciones.

Artículo 9. FUNCIONES.

La Comisión de interpretación, estudio y vigilancia tendrá las funciones siguientes:

a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar y proponer, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos, especialidades o niveles.

d) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica.

e) Conocer las reclamaciones que sobre los derechos reconocidos en este Convenio puedan interponerse, así como las específicas sobre reclamaciones profesionales.

No obstante, su función interpretadora, de estudio y vigilancia, a esta Comisión se le asigna función negociadora en lo concerniente a los incrementos salariales adicionales que pudieran producirse, a tenor de lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y otras disposiciones legales que traten sobre la materia, durante el tiempo de vigencia temporal del presente Convenio Colectivo.

Capítulo III

Comisión de Igualdad

Artículo 10. CONSTITUCIÓN.

Las partes firmantes del Plan de Igualdad acuerdan la constitución de la Comisión de Igualdad, como órgano paritario, para interpretar el contenido del Plan y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas, a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en la organización, conforme a la legislación vigente y con el compromiso de la responsabilidad social corporativa de la Empresa.

Artículo 11. FORMACIÓN.

Dicha Comisión estará formada por un total de ocho miembros, designados/as cuatro por la Empresa y otros/as cuatro por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor/a por cada parte, los/as cuales tendrán voz pero no voto.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año al objeto de planificar y programar las acciones a desarrollar, realizar su seguimiento y evaluar su impacto, y con carácter extraordinario cuando sea necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Artículo 12. FUNCIONES.

La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el Plan de Igualdad.

b) Seguimiento y evaluación de las diferentes medidas programadas.

c) Elaborar propuestas para la confección integral del Plan de Igualdad.

d) Promover dispositivos que faciliten la igualdad de mujeres y hombres en la organización.

e) Asesorar en materia de igualdad en el ámbito de la Empresa.

f) Promover las conductas que eviten cualquier tipo de acoso en la Empresa, arbitrando procedimientos específicos para su prevención.

Capítulo IV

Organización del Trabajo

Artículo 13. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el presente Convenio y en las demás normas o acuerdos de aplicación.

Se crea una Comisión denominada de Flota y Circuitos con las siguientes funciones:

-Colaboración con los delegados de prevención para la verificación del estado de la flota y detección de posibles anomalías en los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y modificaciones de los mismos.

Dicha Comisión estará formada por siete miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmente no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente sí realizaba dicho personal, con la función de deliberar y adoptar acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Sadeco de los servicios que antes realizaba dicho personal y actualmente son prestados por empresas externas por licitación.

Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser contrarias a la imposibilidad de que Sadeco pueda asumir directamente la prestación de los referidos servicios, bien porque la normativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del personal necesario, bien por acuerdo de los órganos de gobierno municipales, bien por falta de ratificación por parte del Consejo de Administración, bien por inexistencia de partida presupuestaria.

Esta Comisión estará conformada por siete miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Empresa, y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.

La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga reconocida. Los nombramientos provisionales de categoría superior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representación social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa.

Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombramiento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,50 euros / día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que ostenta y la que realice.

Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encargado/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que designe la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviarse copia de la la misma al Comité de Empresa.

Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as.

Si la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza a petición del/de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar.

Se conformará una relación con las personas que hayan aprobado plazas mediante los futuros procesos de selección en promoción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría superior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la Empresa.

Artículo 15. ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA.

La estructura de la Empresa responderá a las necesidades que, en cada momento, se impongan debido a las especiales características del trabajo que desarrolla, y a la evolución y progreso que experimenten las técnicas propias de su objetivo social.

Cualquier reestructuración de la misma será discutida y debatida con el Comité de Empresa con doce días de antelación antes de su aplicación.

Capítulo V

Clasificación del Personal

-Clasificación según la permanencia:

Artículo 16. CLASIFICACIÓN.

El personal atendiendo a su permanencia, se clasificará en fijo, fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial, eventual e interino.

Se entiende que el personal fijo-discontinuo es el que contratado bajo la citada modalidad presta servicio en colegios públicos.

-Clasificación personal según la función:

Artículo 17. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las denominaciones y clasificaciones del personal consignado en los artículos que siguen son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las categorías reseñadas si la necesidad y volumen de la Empresa no lo requieren a juicio de la Dirección.

Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría, deben considerarse como meramente indicativas, pues todo/a trabajador/a está obligado/a a realizar cuantos trabajos y operaciones estén dentro del cometido propio de su competencia profesional, entre las que se incluyen la limpieza de maquinaria y herramientas dentro de la jornada laboral.

Artículo 18. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL O FUNCIONAL.

De acuerdo con las funciones desempeñadas, el personal afectado por este Convenio se clasificará en los grupos siguientes:

GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO:

Titulados/as Superiores.

Titulados/as Medios.

Técnicos/as no titulados.

Jefe/a o Coordinador/a.

Oficial 1ª.

Oficial 1ª Nivel Básico Prevención.

Inspector/a.

Oficial 2ª.

Auxiliar.

Responsable de Ordenanzas.

Ordenanza.

GRUPO DE SERVICIO

-General Servicios:

Encargado/a.

Capataz/a.

Conductor/a 1ª.

Conductor/a 1ª Especial.

Oficial 1ª Sanidad y Plagas.

Oficial 1ª Mantenimiento.

Conductor/a 2ª.

Peón/a Conductor/a.

Peón/a Conductor/a Sanidad y Plagas.

Peón/a Conductor/a Mantenimiento.

Peón/a Especialista.

Peón/a Ordinario/a.

-Taller y Almacén:

Jefe/a de Taller.

Jefe/a de equipo.

Oficial 1ª.

Oficial 2ª.

Oficial 2ª Especial.

Peón/a Conductor/a.

Peón/a Especialista Taller o Mantenimiento Industrial.

Peón/a Ordinario/a.

Almacenero/a.

Guarda.

-Vertedero:

Jefe/a de Vertedero.

Oficial 1ª Mecánico.

Oficial 1ª Palista.

Peón/a Conductor/a.

Peón/a Especialista.

Peón/a Ordinario/a.

-Colegios y Edificios:

Capataz/a.

Peón/a Especialista.

Limpiador/a.

Peón/a Limpiador/a.

Artículo 19. GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.

-Titulados/as Superiores y Titulados/as Medios: Es el personal que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, expedido y/o reconocido por el Estado Español.

Dicho personal está unido a la Empresa por un vínculo de carácter laboral, concertado en razón del título que posee, prestando sus servicios a la misma por un sueldo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

-Técnicos/as no titulados: Es el/la trabajador/a que sin encontrarse en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, desarrolla funciones técnicas. A esta categoría está asimilada la de Técnico/a de Nivel Intermedio de Prevención.

-Jefes/as Administrativos/as o Coordinadores/as: Son aquellos/as empleados/as que, a las órdenes del Jefe/a de Departamento o Técnico/a correspondiente, poseyendo la capacidad o conocimientos adecuados, tienen bajo su responsabilidad y mando la dirección de algunos servicios administrativos, de inspección o de relaciones ciudadanas.

-Oficiales Primera: Son los que a las órdenes inmediatas de un Jefe/a Administrativo/a o cualquier categoría superior, y con completo conocimiento de los trabajos de la categoría inferior, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Así mismo, realizan trabajos de redacción de propuestas, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social, confección de nóminas, despacho de correspondencia y demás trabajos propios de oficina.

A esta categoría de Oficial Primera se asimila la de Oficial Primera Almacén.

-Oficial Primera Nivel Básico de Prevención: Corresponde a esta categoría las funciones establecidas para el nivel básico de la legislación vigente.

-Inspectores/as: Corresponde a esta categoría las funciones de: Realizar las acciones de carácter explicativo de las ordenanzas, elaborar estadísticas de las infracciones por lugares y sectores, colaborar con la supervisión de la calidad de los trabajos, realizar el seguimiento del cumplimiento de las ordenanzas, proponer sanciones.

-Oficiales de Segunda: Son los/as empleados/as que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un Jefe/a u Oficial Primera desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieran menor iniciativa, correspondiente al departamento o servicio a que pertenezcan, tales como colaboración en la confección de nóminas, organización de archivos y ficheros y demás trabajos auxiliares.

A esta categoría de Oficial de Segunda se asimila la de Operador/a de Ordenador, definiéndolo como el/la empleado/a que opera y controla la marcha del ordenador y sus elementos auxiliares, debiendo saber detectar y resolver los problemas operativos, determinando si son errores de operación o de máquina, modificando en lo preciso los programas existentes.

-Auxiliares Administrativos/as: Corresponde a esta categoría el/la empleado/a que, a las órdenes de un/a superior/a y dentro de la administración de la Empresa, realiza tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

A esta categoría de Auxiliar Administrativo/a, se asimila la de Auxiliar de Almacén, realizando, a título orientativo tareas de demanda y aprovisionamiento de dicha dependencia, posee conocimientos de los artículos a su cargo, lleva las fichas de existencias, dispone el servicio de recepción y materiales, cuida que las dependencias a su cargo se mantengan en perfecto estado de orden y limpieza, etc.

-Responsable de Ordenanzas: Tendrá esta categoría el/la trabajador/a responsable de realizar el control del trabajo llevado a cabo por el personal a sus órdenes, contando con perfecto conocimiento de las actividades a su cargo.

-Ordenanza: Tendrá esta categoría el/la trabajador/a cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la Oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la Oficina y atender pequeñas centralitas telefónicas.

Artículo 20. GRUPO DE SERVICIO.

-Encargados/as de servicio: Son aquellos/as trabajadores/as responsables de realizar el control del trabajo llevado a cabo por el personal a sus órdenes, mandando las directrices para la perfecta ejecución de los mismos, con el fin de proporcionar un servicio de la mejor calidad, siendo directamente responsables ante sus superiores de la buena marcha de los trabajos que tenga encomendados y resolviendo e indicando a los/as subordinados/as como se realizan los trabajos en caso de duda de éstos/as. El/a Encargado/a de servicio de Sanidad, Plagas y Mantenimiento deberá disponer, además, de la capacitación profesional preceptiva legalmente para la dirección de los trabajos específicos desarrollados por los servicios que controla.

-Capataces/zas: Son los/as trabajadores/as que a las órdenes de un Jefe/a o Encargado/a de Servicio tiene a su cargo un sector determinado del personal, cuyos trabajos replantea, dirige, vigila y ordena. Tendrá perfecto conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. El/la Capataz/a de Sanidad, Plagas y Mantenimiento, deberá disponer, además, de la capacitación profesional preceptiva legalmente para la dirección de los trabajos específicos desarrollados por los servicios que controla.

Podrá reemplazar a su Jefe/a inmediato/a superior en los Servicios en los que no exija el mando permanente de aquél/la.

-Jefe/a de equipo (Taller): Trabajador/a que a las órdenes de un Jefe/a de Taller o Encargado/a de servicio tiene a su cargo un sector determinado del personal cuyos trabajos planifica, dirige, verifica, ordena e interviene directamente para su realización en tiempo y calidad exigida. Tendrá perfecto conocimiento técnico de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y para la disciplina.

Tendrá la categoría profesional asimilable a la de Capataz/a e intervendrá directamente junto con el equipo a su cargo en aquellas actividades encomendadas.

Podrá reemplazar a su Jefe/a inmediato/a superior en los Servicios en los que no exija el mando permanente de aquél/la.

-Conductor/a Primera: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente que el vehículo que conduce, salga del Parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Asimismo, debe poseer un conocimiento perfecto de los itinerarios de los Servicios, así como conducir toda clase de vehículos dedicados al servicio de la Empresa.

-Conductor/a de Primera Especial: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, realiza las tareas de recogida de contenedores de escombros, de vidrio, de basura, compactador para mercadillo, contenedores de lodos, recogida de enseres y así como cuantas tareas complementarias puedan surgir que no requieran conducción. En ningún caso serán asignados a esta categoría, salvo adscripción voluntaria aquellos/as trabajadores/as que ostentan la categoría de Oficial 1ª Conductor/a.

-Oficial/a Primera de Sanidad y Plagas: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones relacionadas con el Control de Plagas, Animales Domésticos, Tratamiento de Solares, Transporte de Residuos Peligrosos y cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el Departamento, disponiendo de la capacitación profesional preceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específicos.

-Oficial/a Primera de Mantenimiento: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de oficios y operaciones relacionadas con el mantenimiento de edificios, de mobiliario urbano, obras en vía pública, limpieza de pintadas y cartelería, y cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el Departamento, disponiendo en su caso, de la capacitación profesional preceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específicos.

-Conductor/a Segunda: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce camiones cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kgs., así como toda clase de vehículos para los que le habilite el permiso. Asimismo, realiza todas las demás tareas citadas en la categoría de Oficial Primera Conductor/a.

-Peón/a Conductor/a: Corresponde a esta categoría las funciones específicas a realizar en los distintos servicios desempeñados en la Empresa, en las labores que exijan cierto grado de especialidad y práctica, pudiéndose encomendar pequeñas labores auxiliares propias del servicio en el que desarrolle su actividad, complementando las labores de operación con las de conducción de vehículos ligeros que precisen el carnet A, y B.

-Peón/a Conductor/a de Sanidad y Plagas: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar operaciones básicas relacionadas con el Control de Plagas, Animales Domésticos, Tratamiento de Solares, Transporte de Residuos Peligrosos y cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el Departamento, disponiendo de la capacitación profesional preceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específicos.

-Peón/a Conductor/a de Mantenimiento: Es el/la trabajador/a que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos básicos para ejecutar y/o auxiliar en operaciones relacionadas con el mantenimiento de edificios, de mobiliario urbano, obras en vía pública, limpieza de pintadas y cartelería, y cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el Departamento, disponiendo en su caso, de la capacitación profesional preceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específicos.

-Peones/as Especialistas: Son aquellos/as empleados/as que realizan trabajos que, sin constituir prácticamente un oficio, requiere para su desarrollo práctica y responsabilidad.

Quedan comprendidos en este grupo el personal que acciona los mandos de los camiones de recogida de basura y limpieza, siendo el/la responsable de la perfecta manipulación de los contenedores y los/as mangueros/as del servicio de limpieza viaria, el personal que utiliza soplantes o desbrozadoras, el personal que limpia los cristales de los Colegios Públicos y Edificios, y todo el personal que en los distintos servicios de la Empresa realice funciones de la naturaleza descrita, así como las labores auxiliares necesarias.

-Peón/a Ordinario/a y Limpiador/a de Colegios Públicos: Es el/la trabajador/a que realiza, bajo la dirección de un superior, trabajos de cualquier índole, para los cuales no se requiere habilidad especial, así como la limpieza de Colegios Públicos y Centros Municipales.

-Oficiales de Primera y Oficiales de Segunda Mecánicos/as: Son los que poseyendo un oficio determinado ejecutan en cada caso las tareas propias del mismo, en los tiempos que aseguren rendimientos y calidades correctas a cuyos efectos les será preciso conocer no sólo la operatoria necesaria para realizar dichas tareas, sino también la lectura e interpretación de planos y croquis de verificación y comprobación adecuados del trabajo y correcta utilización de aparatos de medida ( pie de rey, palmer, galgas, etc.).

La presente definición es común a las dos categorías antes mencionadas, que se distinguirán unas de otras por el mayor o menor grado de perfección puesto en la ejecución de los trabajos del oficio, así como el tiempo invertido en ellos.

Los oficios propios de la prestación del servicio que existen en la empresa son los siguientes:

Montador/a-Mecánico/a.

Electricista-Montador/a.

Carrocero/a-Chapista.

Pintor/a.

Electromecánico/a.

Soldador/a-Calderero/a

-Montador/a-Mecánico/a: Es el/la operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos y máquinas, de sus elementos o piezas y, conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellos con juegos o huelgos variables, con la utilización de los útiles y herramientas necesarias; montar máquinas y mecanismos asegurando la nivelación, huelgos y equilibrios de las piezas, si así lo requiere.

Dentro de esta profesión, las distintas categorías comprenden los trabajos que se reseñan a continuación:

-Oficial Primera: Serán los/as responsables de diagnosticar y reparar en banco o vehículo con responsabilidad y completo conocimiento los trabajos de la categoría inferior, bajo la orientación del/de la Jefe/a de Taller los siguientes órganos: Reparaciones generales de motor, bombas inyectoras, sistemas de aire, cajas de cambios, embragues, direcciones, diferencial, frenos y demás mecanismos del motor.

-Oficial Segunda: Son los/as responsables de diagnosticar y reparar en banco o en vehículos, bajo la orientación del Jefe/a de Taller los siguientes órganos: Colocación de segmentos al motor y similares, colocación y puesta a punto de bombas inyectoras, inyectores, sistemas de aire, reparación de cajas de cambio, embragues, direcciones, diferenciales, sistemas hidráulicos, frenos, radiadores y demás mecanismos del vehículo.

-Electricistas-Montadores/as: Son los/as operarios/as capacitados/as para leer e interpretar planos, esquemas y croquis de las instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y de acuerdo con ello diagnosticar las averías, reparar y montar estas instalaciones y demás órganos que concuerden en las instalaciones eléctricas de los vehículos, maquinaria e instalaciones de la Empresa.

Las distintas categorías que comprenden los trabajos son las que se detallan a continuación:

-Oficiales Primera: Serán responsables de diagnosticar y reparar en banco o en vehículo bajo la orientación del/de la contramaestre o Jefe/a de Taller los siguientes órganos eléctricos: Alternadores, motores de arranque, dinamos, reguladores, electroválvulas, selectores, limpiaparabrisas, etc. Así como reparar cualquier avería referente a las instalaciones eléctricas y montaje de nuevas si el caso lo requiere.

-Oficiales Segunda: Serán los/as responsables de diagnosticar y reparar en banco o en vehículo bajo la orientación del contramaestre o Jefe/a de Taller, los siguientes órganos eléctricos: Alternadores, motores de arranque, dinamo, reguladores, electroválvulas, selectores limpiaparabrisas, etc. Así como reparar cualquier avería referente a las instalaciones eléctricas.

-Oficial Primera Carrocero/a-Chapista: Corresponden como tareas principales a esta especialidad las siguientes:

Leer o interpretar planos o croquis y realizar labores de traza, plantillear, enderezar, cortar, punzonear, taladrar, tubar, armar y colocar las chapas y perfiles de las carrocerías mediante la correspondiente utilización de los distintos sistemas de soldadura para la perfecta ejecución del trabajo.

Asimismo, hacer toda clase de trabajos concernientes a esta especialidad, tanto en lo que respecta a construcción como a reparación de las mismas. Igualmente ejecutará las tareas relativas a colocación en vehículos de embellecedores, burletes, cristales y pisos.

-Oficiales Segunda Especial: Es el/la trabajador/a que contratado/a bajo la citada categoría y cumpliendo las tareas propias de Oficial 2ª Chapista-Carrocero/a, se desplaza al exterior del taller conduciendo un vehículo a realizar reparaciones.

-Pintor/a: Corresponden como tareas principales a esta especialidad las siguientes:

Preparar pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores elegidos, prestar, trabajar, rebajar, plomizar y lavar, pintar en lienzo o imitando madera o a otros materiales, filetear, barnizar a brocha o a muñequilla, dorar y pintar letreros.

-Electromecánico/a: Es el/la operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: proceso de reparación de los distintos conjuntos mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos de los vehículos, equipos y maquinaria colocados en las distintas instalaciones de la Empresa; leer e interpretar planos y croquis de mecanismos y máquinas, de sus elementos o piezas y, conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellos, con la utilización de los útiles y herramientas necesarias; montar máquinas y mecanismos asegurando su perfecto funcionamiento.

-Soldador/aCalderero/a: Es el/la operario/a que realiza funciones de diagnosis y reparación de mecanismos deteriorados en máquinas e instalaciones de la Empresa utilizando técnicas de soldadura, corte y diseño de nuevas piezas, con dominio de técnicas de soldadura, de técnicas de corte de materiales, de las diferentes posiciones de soldadura, y tiene conocimiento y experiencia en uso del material más adecuado en las reparaciones, posee capacidad de diseño y construcción de nuevas piezas utilizando trazado, corte, plegado, curvado, etc.

-Peón/a Especialista de Taller o Mantenimiento Industrial: Son aquellos/as trabajadores/as que realizan una de las funciones auxiliares de un determinado oficio, pudiéndoseles encomendar realizar pequeñas reparaciones, tales como colocación de limpiaparabrisas, lámparas, plafones, cambios y limpieza de baterías, etc., esmerilado de culatas, banqueteado de radiadores, lavado y engrase de vehículos y maquinaria, tapizado de asientos e interiores de vehículos, cambio de aceites y filtros, etc., así mismo realiza labores auxiliares de almacén, puesta en marcha de planta, centrado de cintas, etc..

-Guarda: Tienen como misiones la vigilancia de los accesos y dependencias de la Empresa, locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en las mismas se guardan.

Capítulo VI

Admisión, Promoción y Ceses de Personal.

Artículo 21. ADMISIÓN DE PERSONAL.

La Dirección de la Empresa organizará y será responsable de los servicios relacionados con la selección, admisión y contratación de todo el personal, ateniéndose a las disposiciones generales vigentes sobre colocación y empleo de trabajadores/as y a las contenidas en el vigente Convenio.

La Dirección deberá dar publicidad, con suficiente antelación de las vacantes a cubrir con personal de carácter fijo de plantilla o fijo a tiempo parcial mediante comunicación remitida al Comité de Empresa y expuestas en los tablones de anuncios para su inserción a los efectos de que los/as trabajadores/as que estén interesados/as, puedan presentar su solicitud para ser incorporados a la lista de aspirantes que elaborará la Empresa.

Para ingresar como personal fijo de plantilla, se establecerán las pruebas de acceso o valoración que en cada caso se estimen convenientes por los miembros de una Comisión, nombrada al efecto y con participación del Comité de Empresa.

El ingreso como contratado/a temporal, procederá en aquellos casos en que sea necesario atender a la prestación de un servicio concreto o realización de una obra determinada, estará sujeto a la legislación vigente en cada momento en esta materia y mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El ingreso como interino/a, procederá en aquellos casos en que la admisión del/de la trabajador/a tenga por objeto cubrir puestos de trabajo de personal fijo ausente por enfermedad, accidente de trabajo, o cualquier otra causa que lleve pareja la reserva obligatoria de plaza.

En la cobertura de los puestos de trabajo participarán dos representantes de los/as trabajadores/as designados/as por el Comité de Empresa.

(Anexo nº 2: Normas de Ingreso del Personal Fijo al Servicio de la Empresa SADECO, S.A., según Acta del Consejo de Administración de 26/11/2009)

Artículo 22. CONTRATO DE TRABAJO.

Todo el personal que ingrese a prestar servicios en la Empresa formalizará, por escrito con la misma, el correspondiente contrato de trabajo, que habrá de suscribirse por el Representante legal de la Empresa y visado por la Oficina de Empleo. La Empresa queda obligada a notificar a la representación legal de los/as trabajadores/as las contrataciones que realice mediante la entrega de una copia básica del contrato de trabajo.

Artículo 23. PERIODO DE PRUEBA.

El ingreso de todo el personal, se considerará provisional durante el periodo de prueba que no podrá ser superior a los plazos siguientes:

-15 días para el personal no cualificado.

-30 días para los trabajadores/as cualificados/as.

-60 días para el personal técnico.

Las ausencias al trabajo durante dichos plazos por toda clase de causas justificadas darán lugar a una prórroga de aquellos en el mismo número de días laborables no trabajados.

Durante el periodo de prueba, la relación laboral podrá ser resuelta por cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna.

Una vez superado el periodo de prueba, será computable el tiempo de duración del mismo, a efectos de antigüedad.

Artículo 24. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

La Empresa se compromete a establecer un sistema de formación consignando en sus presupuestos anuales la correspondiente partida económica.

La Empresa, directamente, o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo o mejor capacitación profesional del personal.

Cuando estos cursos se realicen en horas de trabajo, la asistencia del/a trabajador/a será obligatoria.

La formación podrá impartirse en modalidad presencial, a distancia, teleformación o mixta, para así facilitar el acceso a la formación de los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares.

El personal que haya superado estos cursos, podrá solicitar su inclusión en la lista de aspirantes con expectativas a desempeñar las funciones de la categoría para la que haya quedado capacitado. Esta lista sólo será de aplicación para los nombramientos provisionales en situaciones previsibles, sin que el funcionamiento normal de la Empresa pueda verse interferido.

El Comité de Empresa, mediante una Comisión constituida al efecto, participará en la determinación de los cursos a impartir y en la selección de personal.

Artículo 25. PROMOCIÓN.

El personal fijo de la Empresa tendrá derecho a ser promocionado y ocupar las vacantes que pudieran producirse o los nuevos puestos de trabajo que pudieran crearse, para lo cual se anunciarán previamente las plazas a cubrir, enviando información al Comité de Empresa.

El personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial podrá acceder a cualquier plaza de nueva creación, que se convoque en la Empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios.

La provisión de las vacantes se realizará por oposición, concurso o concurso-oposición entre el personal de la Empresa, a propuesta de la Comisión de exámenes.

La Comisión de exámenes estará compuesta por cuatro miembros de la parte económica y tres miembros de la parte social.

Si cumplimentando el procedimiento anterior, la vacante/s no llegasen a cubrirse, podrá recurrirse a personal de fuera de la Empresa para ocupar las plazas citadas.

Artículo 26. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR/A

El personal podrá causar baja por decisión voluntaria, comunicando su propósito a la Empresa, con una antelación no inferior a 15 días respecto de la fecha en que desea cesar.

Si producida la baja voluntaria, el/la trabajador/a reingresa posteriormente a la Empresa, será considerado de nuevo ingreso a todos los efectos.

El/la trabajador/a que cause baja voluntaria sin comunicarlo previamente en la forma determinada, se le deducirá de sus haberes la parte correspondiente a los 15 días de aviso obligatorio.

Artículo 27. ESCALAFÓN.

El escalafón constituye la relación nominal del Personal fijo al servicio de la Empresa.

La Empresa confeccionará cada año el referido escalafón, señalando nombre y apellidos del personal, categoría profesional, fecha reconocida de ingreso en la Empresa y fecha de promoción al cargo o categoría actual.

El escalafón será expuesto en el tablón de anuncios durante el mes de Marzo de cada año y contra él se podrán hacer cuantas alegaciones se estimen oportunas, debiendo resolver la Comisión Paritaria en el plazo de dos meses.

De no ser estimada la reclamación, lo que habrá de ser notificado por escrito al/a la interesado/a, éste/a podrá en el plazo de quince días reclamar ante la autoridad laboral competente.

Cada año, se realizará un estudio de las necesidades de personal y su acomodación a las circunstancias del momento de forma conjunta por la Empresa y el Comité de Empresa, mediante una Comisión constituida al efecto.

Artículo 28. RESERVA DE PLAZA.

De las vacantes que se produzcan en la categorías de Ordenanza y Guarda, se reservará el 80% de las mismas a los/as trabajadores/as que hayan sufrido accidente o enfermedad que les incapacite para su profesión habitual, siempre que conserven la capacidad exigible para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.

Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos casos de trabajadores/as que padezcan alguna dolencia y cuyo informe médico de Empresa aconseje su cambio de puesto de trabajo.

Capítulo VII

Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos y Licencias, y Excedencias

Artículo 29. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.

1. La jornada laboral anual será de 1.647 horas para todos los servicios, salvo la de aquellos/as trabajadores/as que presten servicio en el sistema de 7x5 noche que será de 1.603 horas anuales.

En el año 2002 se redujo la jornada en 7 horas como consecuencia de disfrutar como día festivo el día de San Martín de Porres.

2. Anualmente cuando la Dirección de la Empresa confeccione el Calendario Laboral y Cuadro de Horarios, dará audiencia a los/as representantes/as de los/as trabajadores/as al objeto de tomar en consideración las sugerencias que puedan formularse. Los Cuadros Horarios del año 2019 con la jornada de 1.647 o 1.603 horas, respectivamente, se incluyen en este Convenio Colectivo. (Anexo nº 3: Cuadros Horarios 2019)

3. La Empresa podrá conceder una reducción de la jornada laboral del/a trabajador/a que lo solicite mediante modificación de su contrato a tiempo parcial, detrayéndose de su salario la misma proporción que la jornada reducida.

4. Los Domingos y Festivos no laborables que no correspondan al cómputo anual, y se preste servicio, tendrán una jornada igual a su jornada habitual.

5. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y previa autorización de la Empresa, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, se podrá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario habitual, en un máximo de 2 horas.

6. Para el caso de que se aplique un nuevo sistema horario (cortesía o cualquier otra modalidad) en el Ayuntamiento de Córdoba, ambas partes se comprometen en el plazo máximo de tres meses desde la aplicación del acuerdo, a estudiar e implementar en Sadeco cualquier modificación de adaptación a dicha decisión municipal, siempre respetando la normativa vigente en cada momento. Es decir, la jornada que pudiera acordarse, nunca podrá ser contraria a Ley.

7. Se actualizarán los Cuadros Horarios y la jornada laboral en cuanto la Ley lo permita.

Artículo 30. TRABAJOS EN DÍAS ESPECIALES.

Teniendo los servicios objeto de la Empresa el carácter de públicos, cuando sea preciso trabajar algún domingo o festivo para el personal de no presta servicio en dichos días, se establecerá un turno rotativo al objeto de que puedan descansar y no sean siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes realizan el mismo servicio. El personal que trabaje los citados días podrá optar:

a) 2 días de descanso por domingo o festivo.

b) 1 día de descanso y la compensación fijada para el personal de domingos y festivos o 7X5.

c) 125,10 euros por domingo o festivo.

El personal que preste servicio en días especiales en jornada nocturna, cobrará, además, el correspondiente complemento de nocturnidad.

El personal que preste servicio el día 31 de Diciembre en jornada diurna tendrá una remuneración de 127,34 euros. En el caso del personal que preste servicio el 31 de Diciembre en jornada nocturna, la remuneración ascenderá a 151,75 euros.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación al personal que realice funciones de guardería e inspección ni al personal de la modalidad 7X5 ni al personal de domingos y festivos y CECA, que se le considerará días hábiles.

Artículo 31. TRABAJOS DE LAS MODALIDADES DE DOMINGOS Y FESTIVOS Y DE SIETE POR CINCO.

Con independencia de lo estipulado en el artículo anterior y al objeto de cubrir las necesidades derivadas del mantenimiento de la higiene urbana en distintas zonas de la ciudad, durante los siete días de la semana, se prestará servicio en las modalidades de domingos y festivos y de siete por cinco por el personal contratado o que se pueda contratar al amparo de las citadas modalidades.

Igualmente podrán acceder a cualquiera de las citadas modalidades los/as trabajadores/as fijos/as que lo soliciten y les sea aceptado por la Empresa.

El crecimiento de la plantilla en otras modalidades horarias en años sucesivos podrá dar lugar a la adscripción de los/as trabajadores/as de la modalidad de 7X5 a dichos puestos, siempre que ostente la misma categoría. Igualmente los/as trabajadores/as de la modalidad de 7X5 podrán permutar su puesto de trabajo con otro/a trabajador/a, siempre que ostente la misma categoría y la Empresa preste su consentimiento.

Artículo 32. INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA.

El personal que trabaje una jornada continuada de más de 6 horas, disfrutará de 30 minutos de descanso para la comida, excepto el personal del Grupo Técnico-Administrativo que sólo disfrutará de 20 minutos de descanso. Si variase la jornada laboral este descanso también sería de 30 minutos para el Grupo Técnico-Administrativo.

Los/as trabajadores/as que trabajen 6 horas o menos de manera ininterrumpida, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos para bocadillo. Todos los descansos indicados se considerarán como jornada laboral.

Artículo 33. HORAS EXTRAORDINARIAS.

La cantidad máxima de horas extraordinarias que podrá realizar cada trabajador/a será de 25 al año, cuya remuneración está estipulada en las tablas anexas. Las diez primeras horas extraordinarias realizadas por el/la trabajador/a serán compensadas económicamente según tablas o en descanso a razón de dos horas de descanso por hora trabajada, siempre a opción del/de la trabajador/a. Las restantes horas extraordinarias hasta el máximo fijado por trabajador/a serán compensadas con descanso a razón de dos horas descansadas por hora trabajada o abonadas según tablas anexas, siempre a opción de la Empresa.

No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o reparaciones urgentes que impidan el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad o servicio de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La determinación en cada caso de qué horas extraordinarias tienen la consideración de estructurales se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1-3-83.

La Empresa se compromete a pasar mensualmente información al Comité de Empresa, sobre las horas extraordinarias realizadas el mes anterior.

Artículo 34. VACACIONES.

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales con carácter general. No obstante los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días naturales, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.

La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad, Nocturnidad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 291 euros pagadera junto con la nómina del mes de Agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.

El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.

Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 150,12 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.

Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.

Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.

Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.

Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables (días que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a).

Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.

El cuadro anual de vacaciones se publicará antes del 15 de marzo de cada año.

2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo al personal fijo y personal con contrato temporal superior a un año, disfrutando el resto de personal que no alcance el año de antigüedad, la parte proporcional al tiempo de permanencia continuada en la Empresa, y en todo caso, toda contratación laboral que en la Feria de Mayo supere los 6 meses de prestación de servicio continuada generará el derecho al disfrute de un día de descanso de feria. Este mismo criterio de proporcionalidad al tiempo de prestación continuada en la Empresa, será aplicado en iguales condiciones en relación al disfrute del día de San Martín de Porres, artículo 29 del Convenio Colectivo.

Los días 24 y 31 de Diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.

No obstante, y de igual modo, el día de feria, el día de San Martín de Porres (3 de noviembre), y los días 24 y 31 de diciembre, podrán ser disfrutados en los 6 meses posteriores a su fecha.

3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en Julio y Agosto.

Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.

En caso de matrimonios o parejas de hecho, en el que ambos cónyuges sean empleados/as de la Empresa, éstos/as tendrán derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo periodo, pudiendo solicitarlo en el plazo de 10 días desde la publicación de las vacaciones, y una Comisión creada al efecto decidirá la aprobación o denegación de los cambios solicitados, que se comunicarán a los/as interesados/as en un plazo de 15 días.

Artículo 35. PERMISOS Y LICENCIAS.

Todo el personal de la Empresa tendrá derecho previo aviso y justificación a los permisos retribuidos que se detallan a continuación, y teniendo en cuenta que todos los permisos y licencias se iniciarán en días que no sean festivos o de descanso del/ de la trabajador/a:

1. Licencia por matrimonio: En caso de matrimonio el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días de duración. Esta licencia podrá ser disfrutada en serie con las vacaciones anuales.

2. Licencia parejas de hecho: Por inscripción como pareja o unión de hecho en el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales, de forma única y exclusiva por la misma unión y que en ningún caso podrá ser de nuevo solicitado hasta transcurridos 5 años del disfrute anterior.

La fecha de inscripción registral determinará el día de comienzo de disfrute del citado permiso.

3. En caso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos/as, padres, padres políticos, hijos/as, nietos/as, hermanos/as o cuñados/as, el/la trabajador/a tendrá derecho a 3 días de licencia. Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será hasta de 7 días. Estas licencias se iniciarán el día del hecho o el siguiente de producirse. Si el/la trabajador/a hubiese prestado servicio el día del hecho causante, la licencia comenzará al día siguiente.

4. En caso de enfermedad o intervención quirúrgica, con hospitalización, de parientes señalados en el punto anterior, el/la trabajador/a tendrá derecho a dos días de licencia. Si la hospitalización se prorroga 3 o más días, la licencia será de 3 días.

Si el/la trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será hasta de 7 días.

En los supuestos de licencias por hospitalización de familiares por consanguinidad o afinidad de primer grado y mientras dure el ingreso hospitalario, el/la trabajador/a podrá solicitar el disfrute de los días de permiso en días laborables consecutivos o interrumpidos y la Empresa accederá a dicha petición, salvo causa excepcional debidamente justificada.

5. Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

6. Por nacimiento o adopción de un/a hijo/a, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. Si el nacimiento se produce mediante cesárea, el padre tendrá derecho a 4 días hábiles de licencia.

7. En caso de traslado de domicilio, el/a trabajador/a tendrá derecho a 2 días de licencia.

8. El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, cuando acredite cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico organizado por centros oficiales o reconocidos por las autoridades educativas competentes, acreditando además posteriormente la asistencia a dichos exámenes.

9. El/la trabajador/a tendrá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable impuesto por las disposiciones vigentes.

10. Para asuntos particulares, al trabajador/a fijo/a de plantilla se le concederán 6 días de licencia al año; el personal fijo discontinuo disfrutará la parte proporcional correspondiente al periodo de trabajo dentro del período de un año; prorrateándose los días para los contratados por tiempo inferior al año. Con percepción de sus retribuciones en las mismas condiciones que en las vacaciones. Dicha licencia será concedida de acuerdo con las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, por causa motivada, se podrá autorizar el disfrute fraccionado en horas de los días de Asuntos Propios, dependiendo, en todo caso, de las necesidades del servicio.

En ningún caso podrán ser acumulables al mes de vacaciones.

11. Por matrimonio de hijo/a, el/la trabajador/a disfrutará de un día de licencia que coincidirá con el día de la boda, o en su caso con el primer día laborable si éste fuese festivo o de descanso para el/la trabajador/a.

12. En gestación, se aplicará lo dispuesto legalmente.

13. Permiso por paternidad: Se aplicará lo dispuesto legalmente, y además la Empresa concederá dos días más que se disfrutarán de forma ininterrumpida al permiso legal de paternidad.

14. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumular en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.

15. El/la trabajador/a dispondrá de 10 horas anuales para asistencia al médico especialista, y 9 horas más, recuperables, para asistencia médica. Todas estas horas serán debidamente justificadas.

(Anexo nº 4: Cuadro de Parentesco)

Artículo 36. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.

La Empresa, podrá conceder al personal afectado por el presente Convenio, licencias extraordinarias no retribuidas por un periodo máximo de tres meses. El/la trabajador/a que obtenga alguna licencia de este tipo, no podrá solicitarla nuevamente hasta transcurrido un año desde la concesión de la anterior.

El tiempo que duren estas licencias extraordinarias no se computarán a ningún efecto.

Artículo 37. EXCEDENCIAS.

El personal fijo de plantilla, con un tiempo mínimo de un año al servicio de la Empresa, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excedencia será de dos clases: Voluntaria y Forzosa.

Artículo 38. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Es la que se concede por un plazo superior a cuatro meses e inferior a diez años, sin que se compute el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio. Entre una excedencia voluntaria y otra habrá de mediar al menos dos años, salvo que concurra la condición contenida en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se aplicará lo allí establecido.

Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de 20 días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a) Falta de Personal.

b) No llevar como mínimo un año al servicio de la Empresa.

c) Haber disfrutado de otra excedencia en los últimos dos años.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otra causa análoga, que sea acreditada debidamente por el/la trabajador/a.

Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

El/la trabajador/a que solicite excedencia por dos años tendrá derecho a ocupar de manera automática su plaza una vez finalizado el periodo de excedencia. En las excedencias por tiempo superior a dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca, si la vacante que hubiera o se produjese fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla de forma automática, con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría.

Artículo 39. EXCEDENCIA FORZOSA.

La Excedencia Forzosa se concederá en los siguientes casos:

a) Nombramiento para cargo público de carácter político en la esfera del estado, comunidad autónoma, provincia o municipio que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) A quienes ostenten cargos electivos o retribuidos a nivel provincial, autónomo o estatal, en las organizaciones sindicales.

En los casos citados, la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina. El reingreso será automático y el/la trabajador/a tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa.

El tiempo que dure esta excedencia se computará para la antigüedad a todos los efectos.

El/la Trabajador/a excedente forzoso/a tiene la obligación de comunicar a la Empresa, en un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarse en ese plazo, perderá el derecho al reingreso.

Artículo 40. ENFERMEDAD.

Aparte de lo establecido en las disposiciones sobre Seguridad Social con relación a indemnizaciones que deben percibir en tiempo de I.T., Maternidad y respetando las condiciones más beneficiosas se reservará el puesto de trabajo al personal de plantilla fija, cuando cese la incapacidad cualquiera que sea el tiempo de la misma.

Para el personal eventual, la reserva del puesto de trabajo durará lo que el contrato.

Artículo 41. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

Los/as trabajadores/as, una vez recibida el Alta del médico que les asista, deberán presentarse en la Empresa al día siguiente hábil.

Capítulo VIII

Retribuciones

Artículo 42. SALARIOS.

Las remuneraciones o retribuciones que venga aplicando la Empresa en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, quedan totalmente sustituidas por las Tablas Retributivas que se insertan en los anexos del mismo. (Anexo nº 1: Tabla de Salarios en Euros para el año 2019).

El régimen de remuneración del personal de la Empresa, está constituido, en aplicación del Estatuto de los/as Trabajadores/as, por los conceptos retributivos siguientes:

1. Salariales.

1.1.Sueldo Base.

2. Complementos Salariales.

2.1. De Puesto de Trabajo.

2.1.1. De Nocturnidad.

2.1.2. De Turnicidad en Mecánicos.

2.1.3. C.P. Trabajo (comprende la penosidad, toxicidad y peligrosidad, así como el complemento administración en administrativos y el complemento de responsabilidad en los mandos).

2.1.4. Modalidad 7X5 y de domingos y festivos.

2.1.5. De superior categoría de conformidad con el Artículo 14.

2.1.6. De flexibilidad horaria (mandos intermedios, administrativos y técnicos).

2.2. Por Calidad o Cantidad de Trabajo.

2.2.1. De Asistencia.

2.2.2. De Actividad.

2.2.2. Horas Extraordinarias.

2.2.3. Bolsa de Vacaciones.

2.3. Personales.

2.3.1 Antigüedad.

2.3.1.1. Plus de Compensación.

2.3.1.2. Antigüedad Fija.

2.3.1.3. Nueva Antigüedad.

2.4. De vencimiento periódico superior al mes.

2.4.1. Pagas Extraordinarias de Marzo, Junio, Septiembre y Navidad.

3. Percepciones no salariales.

3.1. Complemento de Transporte

3.2. Complemento de desplazamiento.

3.3. Complemento de Desgaste de Ropa.

3.4. Quebranto de moneda

Artículo 43. FORMA DE PAGO.

El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponder a cada empleado/a, se efectuará mensualmente y se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria o entrega de un talón nominativo, a elección del/a empleado/a.

El importe de los devengos de carácter fijo, se realizará por parte de la Empresa, dentro de los tres días hábiles del siguiente mes y los anticipos de salario, para quién lo solicite, le serán abonados por la empresa el día 15 de cada mes.

Artículo 44. SALARIO BASE.

El Salario Base de los/as trabajadores/as de la Empresa comprendidos en el Convenio, es el entendido como la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por unidad de tiempo y será el que para cada nivel salarial se establece en las tablas anexas, que a todos los efectos se entenderá que forma parte de este Convenio.

Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.

Artículo 45. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un Complemento de Transporte de 2,60 € por día de trabajo efectivo, que es el coste del billete ordinario de Aucorsa para un trayecto de ida y un trayecto de vuelta.

El Complemento de Transporte se incrementará cada ejercicio a la cuantía necesaria para cubrir el coste de dos billetes de autobús urbano, tarifas de Aucorsa.

El Complemento de Transporte será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.

Artículo 46. COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO.

Aquellos/as trabajadores/as que deban desplazarse a Casillas o al Colegio Nacional La Aduana percibirán en el año 2019 la cuantía de 3,92 euros/día, los/as que se desplacen al Complejo Medioambiental 5,32 euros/día, los/as que se desplacen con su vehículo durante su jornada de trabajo para realizar otra tarea y dentro del casco urbano percibirán 2,25 euros /día, por último, los/as que tengan que desplazarse a Santa Cruz se les abonará 8,97 euros/día.

Este complemento será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.

No se computará este Complemento a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones, licencias o permisos.

Artículo 47. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.

Se establece un Complemento de Nocturnidad para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, para todos/as los/as trabajadores/as, sin distinción de categorías, según tablas anexas. Este complemento se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.

Artículo 48. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

Todos/as los/as trabajadores/as percibirán la cuantía que figura en las tablas de acuerdo con la categoría y servicio.

El personal que realice las limpiezas especiales de pisos percibirá la cantidad de 11,70 euros por día que realmente preste trabajo.

Los/as trabajadores/as asignados/as al lavadero del Complejo Medioambiental cobrarán en concepto de Complemento de Puesto de Trabajo igual cuantía, en su categoría correspondiente, que los/as trabajadores/as del Vertedero.

Al personal de transporte y tratamiento de lodos se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en 3 euros por día efectivamente trabajado en dicha actividad durante el año 2018. Para 2019 el Complemento de Puesto de Trabajo de Lodos será 3,07 euros por día efectivamente trabajado en dicha actividad.

Artículo 49. COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA.

Al objeto de compensar a aquellos/as trabajadores/as, técnicos/as, mandos intermedios y administrativos/as que de manera accidental no permanente pueden ver alterado su horario habitual por necesidades del servicio, percibirán la cuantía que figura en tabla anexa.

Artículo 50. COMPLEMENTO DE ASISTENCIA.

Se establece un Complemento de Asistencia al trabajo, por el importe que figura en las tablas anexas.

Se perderá el citado Complemento por las personas que no asistan al trabajo por cualquier causa, excepto si la ausencia está motivada por accidente de trabajo, licencias, vacaciones o asuntos propios.

Artículo 51. COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.

Se percibirá un Complemento de Actividad, cuyo importe por categorías se establece en las tablas anexas.

Este Complemento será satisfecho por día efectivo de trabajo, y disminuirá por los días de ausencia, sea cual fuese el motivo de la misma. La cuantía de este Complemento correspondiente a los días de Asuntos Propios y Vacaciones, está incluida en el importe de la Bolsa de Vacaciones.

Artículo 52. QUEBRANTO DE MONEDA.

-La cuantía para el personal que realiza cobros y pagos será de 35,25 euros/mes .

-La cuantía para el personal que gestiona un fondo fijo será de 17,60 euros/mes.

Artículo 53. COMPLEMENTO DE DESGASTE DE ROPA.

Se establece un plus para el personal administrativo que no reciba ropa de trabajo de la Empresa de 26,44 euros/mes.

Artículo 54. COMPLEMENTO POR LAS MODALIDADES DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Y 7 X 5.

Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y festivos percibirá la cuantía de 65,53 euros por domingo o festivo realmente trabajado.

Artículo 55. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD MECÁNICOS/AS.

Los/as mecánicos/as que en taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 60,05 euros.

Artículo 56. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Son cuatro de carácter trimestral:

La de marzo, que se hará efectiva con la mensualidad correspondiente al mes de marzo.

La de junio, que se hará efectiva con la mensualidad de junio.

La de septiembre que se hará efectiva con la mensualidad de septiembre.

La de Navidad, que se hará efectiva el día 20 de diciembre.

Todas ellas estarán constituidas por 30 días de Salario Base y Antigüedad (Plus de Compensación, Antigüedad Fija y Nueva Antigüedad).

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 57. ANTIGÜEDAD.

Artículo 57-A. PLUS DE COMPENSACIÓN.

Desde el 1 de enero 2015 se reconoció a cada trabajador/a un plus individual de compensación pagadero en dieciseisavas partes por importe de la antigüedad que tenía reconocida a 31/12/2011, las cuantías máximas tal y como se define en los criterios de interpretación son las siguientes para 2019:

CATEGORÍAS:

25 AÑOS

Jefe, encargado, coordinador y técnico

709,38

Capataz y Oficial 1ª Administrativo e Inspector

620,20

Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Administrativo

596,87

Oficial 2ª servicios y Auxiliar Administrativo

574,41

Peón conductor

547,74

Peón especialista

519,89

Peón ordinario, limpiadora y ordenanza

477,34

Artículo 57-B. ANTIGÜEDAD FIJA Y NUEVA ANTIGÜEDAD.

Todo el personal que se encuentre integrado en la Empresa con carácter fijo o fijo discontinuo, gozará de aumentos periódicos por años de servicio, comenzando la fecha de cómputo de dichos aumentos a partir del ingreso del mismo en la Empresa como plantilla.

El personal fijo que haya tenido con anterioridad un contrato temporal e ingrese en plantilla sin interrupción, se computará dicho contrato temporal a efectos de antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2019 la antigüedad tendrá dos componentes, la primera será una cuantía fija que se corresponde con la reconocida al 31/12/2018 y la segunda variable de acuerdo con el cumplimiento de trienios empezándose a computar el primero cuando cumpla el trienio que le correspondería de acuerdo a su fecha de ingreso o reconocimiento de la antigüedad. Para su interpretación hay que acudir a los Criterios de Interpretación (Anexo nº 5: Criterios de Interpretación de los artículos 57.A y 57.B del Convenio Colectivo).

El valor del trienio para 2019 es el que figura en la tabla siguiente:

NUEVA ANTIGÜEDAD Artículo 57.B

CATEGORÍAS:

Valor del trienio

Jefe, encargado, coordinador y técnico

59,13

Capataz y Oficial 1ª Administrativo e Inspector

55,20

Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Administrativo

53,06

Oficial 2ª servicios y Auxiliar Administrativo

51,09

Peón conductor

48,77

Peón especialista

46,28

Peón ordinario, limpiadora y ordenanza

42,52

La antigüedad comenzará a devengarse desde el día uno del mes en que se cumpla.

Artículo 58. PLAN DE PENSIONES.

A) SOBRE COMPOSICIÓN Y SISTEMA DE ELECCIÓN.

En 1995 se sustituyeron los premios extraordinarios y de constancia por un Plan de Pensiones, dicho plan denominado Plan de Pensiones de Saneamientos de Córdoba, S.A. está integrado desde 1995 en BBV Adhesión Fondo de Pensiones y se rige por su propio reglamento.

Los/as trabajadores/as de Sadeco pasarán a formar parte del Plan de Pensiones a los dos años de antigüedad en la empresa, salvo que en plazo de 30 días, declaren expresamente por escrito a la Comisión de Control que no desean ser incorporados/as.

La composición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Sadeco es la siguiente:

4 representantes de los/las participes.

1 representante de los beneficiarios/as.

2 representantes de la Empresa.

Mientras exista un número inferior a 10 beneficiarios/as en el Plan la representación de los/as mismos/as la ostentarán los/las participes pasando a tener un/a representante más.

Los/las representantes de los participes y beneficiarios en la Comisión de Control será realizada por el Comité de Empresa, a propuesta de las Secciones Sindicales de la Empresa o del 20% de los/as delegados/as, debiendo contar los elegidos con la mayoría absoluta del Comité. Igual procedimiento se realizará para la renovación o revocación de los mismos.

B) APORTACIONES

Las aportaciones de la Empresa por cada trabajador/a se definen en base a dos tablas que se unirán como Anexo de este Convenio y los ingresos se harán mensualmente.

Cada año se actualizarán las Tablas del Plan de Pensiones con el porcentaje de subida del Convenio. (Anexo nº 6: Tablas del Plan de Pensiones).

Capítulo IX

Beneficios y Servicios Asistenciales

Artículo 59. ANTICIPOS REINTEGRABLES Y FONDO SOCIAL.

A la solicitud motivada del/a interesado/a, la Empresa abonará Anticipos Reintegrables por un importe máximo de 1.400 euros. Dichos anticipos serán reintegrados en 20 mensualidades contadas desde la siguiente a la fecha de su concesión y no devengará interés alguno.

La Comisión que decida sobre la procedencia o no de los anticipos solicitados, estará compuesta por dos representantes de la Empresa y un miembro del Comité de Empresa. La Empresa concederá 120 anticipos reintegrables durante el año.

Normas que regularán el funcionamiento del Fondo de Asistencia Social.

1) CREACIÓN: El Fondo de Asistencia Social, se establece para los/as empleados/as fijos/as de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A., al objeto de que puedan acceder a una ayuda económica ante determinadas prestaciones no cubiertas actualmente por la Seguridad Social.

2) CUANTÍA: Las ayudas del Fondo Social no podrán superar en 2018 los 106.914 euros, en 2019 y 2020, de no existir ninguna restricción legal, se incrementarán globalmente en la misma proporción que la establecida para la parte fija de la subida general estipulada en el artículo 5 de este Convenio. El saldo acreedor del Fondo Social a 31 de diciembre de 2017 será asumido por la Empresa.

3) ÁMBITO DE APLICACIÓN: Además de los/as empleados/as fijos/as, este fondo se hace extensivo al cónyuge, ascendientes y descendientes, siempre que convivan con el/la interesado/a y estén a su cargo.

4) COMISIÓN: Las facultades de interpretación de esta norma, así como las necesarias para su aplicación, concesión de ayudas, etc., estarán a cargo de una Comisión de Asuntos Sociales, compuesta por dos representantes de la Empresa y dos del Comité de Empresa, que completará a la actual de Anticipos Reintegrables.

5) CAUSAS QUE SE CONTEMPLAN Y CUANTIÁS A APLICAR:

a) Tratamientos odontológicos:

El 50% del valor de la factura acreditativa del tratamiento efectuado a cada beneficiario/a.

Tope máximo: 700 euros.

Tope mínimo: 60 euros.

En el supuesto que el valor total de la factura fuera inferior al mínimo, la cuantía aplicada corresponderá al importe íntegro de la misma.

Sólo se abonará un tratamiento al año; los pagos parciales se considerarán como lo que son, parte del total de la factura.

b) Prótesis ortopédicas especiales:

La Comisión determinará en cada caso, el importe de la prestación.

c) Prescripción de lentes: (se aplicará en montura, cristales y/o lentes de contacto)

Solicitud por beneficiario/a tope máximo: 100 euros.

Solicitud por beneficiario/a tope mínimo: 30 euros.

En el supuesto que el valor total de la factura fuera inferior al mínimo, la cuantía aplicada corresponderá al importe íntegro de la misma.

d) Tratamientos clínicos especiales:

La Comisión determinará en cada caso el importe de la prestación.

e) Educación Especial:

La prestación queda limitada a casos de minusvalías físicas o psíquicas, cuando dicha educación esté totalmente a cargo del/de la trabajador/a.

Las decisiones que la Comisión tome cuando trate casos de los apartados b), d) y e), sentarán precedentes para casos similares.

Así mismo la Dirección de la Empresa asumirá aquellas cuestiones sociales que sean acordadas por la Comisión de asuntos sociales dentro de la cuantía asignada al fondo social.

f) Ayudas a Familiares Discapacitados:

Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo el/la cónyuge o hijos/as discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, que les incapacite para el trabajo, tendrán derecho a percibir una ayuda mensual por cada familiar en estas circunstancias, previa certificación emitida por el organismo competente, la cual deberá renovar anualmente si la calificación no es definitiva.

La cantidad a abonar a partir del primer año de vigencia del Convenio se estipula en 50 euros.

Estas ayudas no se percibirán por aquellos familiares que reciban pensión, ayuda, subvención o cualquier tipo de ingreso superior al 75% del IPREM (indicador público renta efectos múltiples).

En el supuesto de que dos trabajadores/as de Sadeco soliciten esta ayuda con referencia a la misma persona discapacitada, sólo uno de ellos podrá percibirla.

g) Ayuda Escolar

-Anualmente, se concederá una ayuda de 30 euros por gasto escolar a los/as trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener hijos/as matriculados/as en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, ciclos formativos de formación profesional, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial y cursos académicos de diplomatura, licenciatura, grado o master universitario.

2. El/la beneficiario/a tenga entre 3 y 25 años de edad.

-Se abonará en la nómina de octubre, previa solicitud entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente.

b) Ayuda a Guardería

Anualmente se concederá a los/as trabajadores/as con hijos/as menores de 3 años, una ayuda por gastos de guardería de 60 euros. Habrá que justificar que el niño asiste a la guardería al menos 6 meses en el año. Se abonará en la nómina de octubre, previa solicitud entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

6) REQUISITOS:

-Ser empleado/a fijo/a de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA.

-Que no realice otro trabajo remunerado.

-Cursar la correspondiente solicitud, a través del impreso, creado al efecto, sin omitir ninguno de los datos que se solicitan.

-Es imprescindible adjuntar a la solicitud los justificantes acreditativos de la ayuda solicitada (diagnóstico y factura/recibo del tratamiento efectuado).

-Que la prestación solicitada no esté cubierta por la Seguridad Social, ni se reciba otro tipo de ayuda por organismo oficial alguno.

7) TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:

Se dirigirá al/a la Presidente/a del Consejo de Administración de esta Empresa Municipal el impreso creado para dicha prestación.

8) FONDO SOBRANTE:

La Comisión del Fondo Social decidirá el destino del sobrante de cada año, que podrá acumularse para el año siguiente, repartirse de forma lineal o incrementar la cuantía asignada a cada trabajador/a en su aportación correspondiente del Plan de Pensiones, y/o podrá destinar hasta 6000 euros a proyectos de ayuda humanitaria.

Artículo 60. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR I.T.

En caso de I.T. del personal afectado por este Convenio, cualquiera que sea la causa que la motive, la Empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias que puedan corresponder al/a la interesado/a, garantice a éste/a la percepción del 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en activo, con excepción del Complemento de Transporte y de las que tuvieran carácter de compensatorias de un gasto al que no hubiera lugar en la situación de baja por I.T. Lo anterior sólo será de aplicación en aquellos/as trabajadores/as que cumplan el requisito de tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica por tal circunstancia.

Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras el/la trabajador/a esté en I.T. y en Alta en la Empresa, debiéndose someter los beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere necesarios.

Se perderá el derecho a la percepción por el/la trabajador/a de esta prestación complementaria, en el tercer proceso y siguientes de I.T. por enfermedad común, dentro del año natural, excluyéndose de tales procesos los accidentes laborales e intervenciones quirúrgicas.

Se crea una Comisión formada por el/la Director/a-Gerente, el/la Director/a de Recursos Humanos y un/a miembro del Comité de Empresa para analizar y resolver aquellos casos en los que la aplicación de este apartado perjudique a quienes por su trayectoria profesional no tenga antecedentes, o se encuentren afectados/as por enfermedades que requieran sólo un día de hospitalización o tratamiento periódico, y se quiera seguir prestando servicio el resto de los días.

Se perderá el derecho a la percepción de esta prestación complementaria si el/la trabajador/a no presenta a la Empresa la correspondiente baja médica, expedida por los servicios competentes de la Seguridad Social o no acude a la citación del Médico de Empresa, sin causa justificada.

Las economías que se produzcan como consecuencia de la aplicación de lo anterior incrementarán el fondo social.

Artículo 61. PÓLIZA DE ACCIDENTES Y PÓLIZA DE VIDA.

1. PÓLIZA DE ACCIDENTES: La Empresa tendrá suscrita una Póliza de Accidentes de Trabajo, que garantice a cada trabajador/a a las siguientes indemnizaciones:

-En caso de fallecimiento por accidente de trabajo: 14.000 euros.

-En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: 14.000 euros.

Siendo la cobertura para ambos riesgos de las 24 horas del día.

2. PÓLIZA DE VIDA: La Empresa tendrá suscrita una Póliza de Vida de 25.000 euros, que cubra las garantías en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta para todo el personal fijo.

El/la trabajador/a que adquiera la condición de fijo de plantilla deberá cumplimentar el boletín de adhesión a la Póliza de Vida.

Artículo 62. DEFENSA JURÍDICA.

La Empresa facilitará inexcusablemente defensa jurídica a todos aquellos trabajadores/as que sean atropellados/as o agredidos/as en actos de servicio.

Al objeto de garantizar este derecho, el/la trabajador/a que se vea implicado/a en cualquier incidencia de las previstas en el párrafo anterior, informará al Departamento de Recursos Humanos a través del correspondiente parte, al objeto de que este Departamento informe a la Asesoría Jurídica y esta asuma la defensa por cuenta de la Empresa.

Artículo 63. GARANTÍAS PROFESIONALES.

Aquellos/as trabajadores/as cuya actividad en la Empresa, consista en conducir un vehículo que precise un carnet de cualquier categoría, en caso de retirada de éste por la Autoridad Gubernativa o Judicial por causas consecuentes del desempeño de sus funciones en la Empresa, pasarán a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos dentro de la misma, mientras dure la supresión del permiso de conducir, comprometiéndose la Empresa a respetar las retribuciones salariales que le correspondían por su categoría antes de la retirada del permiso, excepto los Complementos Salariales inherentes a su puesto de trabajo anterior. No obstante, estos complementos salariales inherentes a su puesto de trabajo, se abonarán si la retirada del Permiso de Conducir se produce por causas ajenas a la voluntad del/a trabajador/a.

Si la retirada del Carnet se produce como consecuencia ajena a su actividad en la Empresa, las retribuciones salariales que percibiría serían las correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que ocupe.

La Empresa abonará previa justificación, las tasas y certificado médico correspondiente a la renovación por caducidad del carnet de conducir a los/as trabajadores/as de las categorías profesionales donde habitualmente utilicen vehículos o maquinaria de la Empresa.

Si algún/a trabajador/a fuera sancionado con una multa económica en el desempeño de sus funciones, ésta será asumida por la Empresa, siempre que la misma no haya sido a causa de negligencia o faltas a las normas.

Artículo 64. JUBILACIÓN.

1. Previo acuerdo entre las partes, se podrán producir jubilaciones parciales, de aquellos/as trabajadores/as cuya edad no sea en ningún caso inferior en tres años a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen, con contrato de relevo y en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia. En tales casos, el/la trabajador/a percibirá un complemento que junto a la pensión correspondiente de la Seguridad Social le garantice el 100% de sus retribuciones durante el período de Jubilación Anticipada Parcial.

2. Igualmente, previo acuerdo entre las partes, se podrán producir jubilaciones parciales, de aquellos/as trabajadores/as cuya edad sea inferior en cuatro o cinco años a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen, con contrato de relevo y en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia. En estos casos, el/la trabajador/a percibirá un complemento que junto a la pensión correspondiente de la Seguridad Social, le garantice durante el periodo de jubilación anticipada parcial un porcentaje de sus retribuciones igual al porcentaje que le haya reconocido la Entidad Gestora en función de su periodo de cotización.

3. La concesión o no del acceso a la jubilación parcial solicitada, se resolverá en un plazo de dos meses, salvo retrasos no imputables a la Empresa.

Artículo 65. HERRAMIENTAS, PRENDAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD.

La Empresa facilitará al personal los utensilios y herramientas que precisen para la realización de los trabajos que se le encomienden.

Asimismo, la Empresa facilitará los elementos de protección, la ropa y calzado adecuados para el desempeño del trabajo, debiéndose entregar a fin de contrato o para su reposición, por otros nuevos, cuando por su uso o deterioro aconsejen el cambio.

Los elementos de protección, uniformes de trabajo, ropa y calzado, son de uso obligatorio en todas las categorías que lo tengan asignado.

Para el año 2019 se contempla una cantidad de referencia para suministro de ropa del personal fijo y fijo discontinuo de 175.000 euros, siendo estudiada la calidad, cantidad y temporalidad por una Comisión Paritaria en la que participarían los/as Representantes de los/as Trabajadores/as y los/as Representantes de la Empresa.

Si al final del periodo del Convenio se produjesen economías sobre el importe de referencia de 2019, se aplicarían en primer lugar a la mejora en la calidad de la ropa, y de persistir las mismas, en una mejora social que revierta sobre los/as trabajadores/as afectados/as por la ropa de trabajo.

Artículo 66. RECONOCIMIENTO MEDICO.

Antes de comenzar a prestar sus servicios, cada trabajador/a será sometido a reconocimiento médico por el Servicio Médico de la Empresa, que dictaminará la aptitud física del mismo para el desempeño de la función que haya de encomendársele.

Así mismo, se establecerá un reconocimiento médico anual para todo el personal de la Empresa. La Empresa se compromete a ofrecer un reconocimiento médico con pruebas de especialista en oftalmología al personal que habitualmente trabaja en máquinas, pantalla de soldadura y trabajadores/as que utilizan pantallas de visualización de datos.

Capítulo X

Faltas y Sanciones

Artículo 67. ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, Y ACOSO MORAL O MOBBING.

Acoso sexual

Constituye acoso sexual en el trabajo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

Acoso por razón de sexo

Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, se considera también como acto discriminatorio por razón de sexo.

Acoso moral o mobbing

Se entiende como acoso moral, la agresión repetida o persistente por una o más personas durante un tiempo prolongado, ya sea verbal, psicológica, o física, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, que tiene como finalidad la humillación, el menosprecio, el insulto, la coacción o la discriminación de la víctima (aislamiento, rechazo o prohibición de comunicación, la degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo, la violencia verbal&)

En todo caso, la normativa vigente determinará las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, en el momento de su aplicación.

Artículo 68. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El personal de la Empresa quedará sometido al régimen disciplinario que se consigna en los artículos siguientes, en el Convenio General del Sector y en el Estatuto de los Trabajadores, cuando con motivo de la realización de determinados hechos, infrinja las normas legalmente establecidas.

Artículo 69. FALTAS LEVES.

Son Faltas Leves:

1. Más de 3 faltas de puntualidad al trabajo sin la debida justificación en el período de un mes.

2. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo no superior a 30 minutos.

3. Faltar 1 día al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes.

4. No estar debidamente equipado, maltratar la ropa o no entregar la ropa usada o deteriorada, cuando se solicita la nueva o termina el contrato de trabajo.

5. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, o no comunicar con la antelación previa debida, la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

6. La falta de diligencia o de corrección en el trato con el público y compañeros/as de trabajo de inferior, igual o superior categoría, cuando perjudiquen la imagen de la Empresa.

7. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo siempre que no se produzcan en presencia del público.

8. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.

9. Comer o ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.

10. La embriaguez no habitual en el trabajo.

11. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

12. No realizar marcaje de entrada o salida, siempre que no se haya comunicado su imposibilidad, en la mayor brevedad posible, al/a la Responsable correspondiente.

13. El descuido en la conservación de la tarjeta de fichajes de entrada y salida.

Artículo 70. FALTAS GRAVES.

Son Faltas Graves:

1. Más de 5 faltas de puntualidad al trabajo sin justificar en el período de un mes.

2. Faltar al trabajo sin justificar más de 1 día y menos de 5 en el período de un mes.

3. La embriaguez habitual en el trabajo.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá considerarse como Falta Muy Grave.

5. La disminución reiterada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a 30 minutos; o por tiempo inferior, siempre que hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas o perjuicio al Servicio.

7. Las discusiones con compañeros/as de trabajo siempre que se produzcan en presencia del público.

8. Las ofensas de palabra y las amenazas al público o a los/as compañeros/as de trabajo, sean de inferior, igual o superior categoría.

9. La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.

10. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

11. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio para la Empresa.

12. La realización de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

13. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

14. La reincidencia de Faltas Leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior.

Artículo 71. FALTAS MUY GRAVES.

Son Faltas Muy Graves:

1. Más de 30 faltas de puntualidad injustificadas en el período de un año.

2. Faltar al trabajo 5 días o más sin causa justificada en el período de un mes.

3. Originar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de manera intencionada en materiales, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios o documentos de la Empresa.

5. La ofensa grave de palabra, las amenazas graves, los malos tratos de obra, el abuso de autoridad y las faltas graves de respeto con el público o los/as compañeros/as de trabajo de inferior, igual o superior categoría.

6. Originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.

7. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa o lugares habituales de trabajo.

8. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena u otra actividad.

9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

10. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

11. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

12. El acoso sexual, el acoso por razón de sexo o el acoso moral o mobbing.

13. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

14. No comunicar la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir (comunicación y entrega de documentación) por la autoridad competente, siempre que este permiso sea necesario para el desarrollo del trabajo.

15. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de 6 meses de la primera.

Artículo 72. SANCIONES.

Las sanciones que la Empresa podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas y de conformidad con este Convenio Colectivo, serán las siguientes:

Por Faltas Leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

Por Faltas Graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días.

2. Inhabilitación por plazo no superior a 6 meses para el ascenso a la categoría superior.

Por Faltas Muy Graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 6 días a 6 meses.

2. Inhabilitación durante 1 año para ascender de categoría.

3. Despido.

En el caso de que por el Juzgado de lo Social fuese declarado improcedente el despido disciplinario, la opción que reconoce el Artículo 56.1 E.T., al empresario, pasa a ser opción del/la trabajador/a fijo/a, que en un plazo de cinco días debe decidir entre la reincorporación al trabajo o la percepción de la indemnización correspondiente.

Artículo 73. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Las Faltas Leves prescribirán a los 10 días, las Graves a los 20 días y las Muy Graves a los dos meses. Todas ellas desde su conocimiento por la Empresa, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá a partir de que se comunique el pliego de cargos al infractor.

Artículo 74 . CANCELACIÓN DE SANCIONES.

El personal acogido al presente Convenio podrá obtener la cancelación de las sanciones impuestas por motivo de las faltas cometidas en la prestación de su trabajo, en el transcurso de 2 meses desde el momento que fue sancionado, en el caso de Faltas Graves; y de 6 meses para el caso de las Faltas Muy Graves.

Artículo 75. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

1. Por Faltas Leves.

La amonestación verbal, el apercibimiento escrito y la suspensión de empleo y sueldo de 1 día pueden imponerse por el/la Director/a-Gerente, a propuesta e informes previos del Jefe de Personal, debiendo ser comunicada al/la interesado/a y al Comité de Empresa.

2. Por Faltas Graves y Muy Graves.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves corresponderá a una Comisión compuesta por el/la Director/a-Gerente, el/la Instructor/a del expediente y un/a miembro del Comité de Empresa. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría.

No obstante, la sanción de despido corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del/de la Director/a-Gerente.

Las sanciones como consecuencia de Faltas Graves y Muy Graves se impondrán, en su caso, tras la apertura por orden de la Dirección, de un expediente contradictorio en el que se dará audiencia al/a la interesado/a para que en el plazo de 10 días proponga los medios de prueba que estime convenientes. Así mismo, y de manera necesaria, se dará traslado al Comité de Empresa, que deberá ser oído en el expediente.

La comunicación de los cargos que se imputen por parte de la Dirección de la Empresa al/a la trabajador/a, se hará en presencia de un/a miembro del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa contará con un plazo de 10 días a partir de dicha comunicación para emitir el informe correspondiente.

Capítulo XI

Derechos de Representación Colectiva y de Reunión

A) DE LOS TRABAJADORES/AS.

Artículo 76. DERECHOS DE REUNIÓN.

La totalidad de los/as trabajadores/as de la Empresa constituyen la Asamblea.

La Empresa facilitará a todos/as los/as trabajadores/as lugar donde reunirse en Asamblea.

Las reuniones se celebrarán durante horas que no sean de trabajo, salvo que el Comité solicite la celebración de las mismas durante la jornada laboral, en cuyo caso tendrán una duración límite de 2 horas al mes, siempre que afecte a todo el personal.

La celebración de las Asambleas deberá ser solicitada por el Comité de Empresa mediante escrito dirigido a la misma con 48 horas de antelación, pudiendo establecer la Empresa los servicios mínimos necesarios, siempre que coincida con el funcionamiento de los Servicios.

Artículo 77 . GARANTÍAS DE LOS/AS AFILIADOS/AS A UNA CENTRAL SINDICAL.

Ningún/a trabajador/a afiliado/a a una central sindical podrá ser discriminado/a en su trabajo o salario por su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias de carácter grave y muy grave la Empresa deberá comunicarlo por escrito razonado al/a la interesado/a, a la Sección Sindical de la Empresa y al Comité de Empresa.

B) DE LAS SECCIONES SINDICALES.

Artículo 78. CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES.

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa, que tendrán los siguientes derechos:

a) Nombrar Delegados/as Sindicales conforme a lo previsto en la LOLS 11/85, de 2 de agosto.

b) Los nombramientos de los/as Delegados/as Sindicales de las Secciones, serán comunicados por escrito a la Dirección de la Empresa. Cada Delegado/a será responsable de que su Sección Sindical desarrolle su actividad de conformidad con la normativa vigente.

c) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los/as afiliados/as del mismo en la Empresa.

d) Los/as Delegados/as Sindicales de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, en cumplimiento de sus funciones, dispondrán del crédito horario y demás garantías y obligaciones que los miembros del Comité de Empresa les atribuye la legislación vigente. Se podrán acumular mensualmente el crédito horario entre los Delegados Sindicales y el Comité de Empresa.

e) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa y fuera del horario de trabajo, recaudar cuotas y distribuir información sindical

f) La Empresa pondrá a su disposición unos tablones de anuncios que deberán situarse en los Centros de Trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso del mismo a los/as trabajadores/as.

g) Presentar sus candidatos en las elecciones a representantes de los/as trabajadores/as.

h) La Empresa para gastos de funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, establece una asignación de 185,73 euros para cada una y una asignación de 990,56 euros que será repartida proporcionalmente al nº de representantes de las distintas Secciones Sindicales en el Comité de Empresa. Esta asignación económica deberá dedicarse a gastos propios de la actividad y justificarse ante el Dpto. Económico de la Empresa.

i) Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán elegir un/a Delegado/a más, sin horas propias, pudiendo recibir horas del resto de miembros de su sección sindical con crédito horario. Este nombramiento no podrá recaer en más de una persona al año.

Artículo 79. CUOTAS SINDICALES.

La Empresa deducirá en los recibos de salario de los/as trabajadores/as previa autorización expresa de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente que será entregada en la cuenta que señale a tal efecto el/la trabajador/a.

C) DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.

Artículo 80. GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

El Comité de Empresa es el órgano de representación de los/as trabajadores/as, su composición y garantía serán las establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Cada uno de los miembros dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas podrán acumularse anualmente informando de ello a la Empresa, en uno o varios de los componentes del Comité sin que, en ningún caso, se rebase el máximo total, pudiendo quedar estos relevados del trabajo, sin perjuicio de remuneración.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas, las empleadas a requerimiento de la Empresa, así como las dedicadas a negociación del Convenio Colectivo.

Los miembros del Comité deberán notificar a la Empresa con 48 horas de antelación, salvo los casos de necesidad urgente, el día y hora que vayan a hacer uso del tiempo del que disponen para el ejercicio de su cargo, con el objeto de que la Empresa pueda realizar las sustituciones pertinentes.

El disfrute de estas horas sindicales será considerado a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado.

La Empresa pondrá a disposición del Comité un tablón de anuncios por cada centro de trabajo. Asimismo, el Comité de Empresa dispondrá de una asignación de 1.547,76 euros anuales. Los gastos que se produzcan de la citada asignación serán justificados al/a la Jefe/a del Departamento Económico.

Artículo 81. COMUNICACIONES.

Cualquier comunicación que la Empresa deba formular y que afecte a todos/as los/as trabajadores/as de la misma o de uno o varios servicios, deberá hacerla simultáneamente al Comité de Empresa a través de su Secretario/a y al Delegado/a Sindical de cada Sección Sindical.

Capítulo XII

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 82. CONSIDERACIONES GENERALES.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales, está constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La participación de empresarios/as y trabajadores/as es un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales. La Seguridad y Salud Laboral de los/as trabajadores/as se centrará en promover la prevención de riesgos laborales, teniendo presentes los principios generales de prevención establecidos.

El/la Empresario/a garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores/as en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Para ello, adoptará las medidas necesarias, incluyendo:

-Prevención de riesgos.

-Información.

-Formación.

-Organización.

-Participación y consulta.

-Disposición de medios necesarios.

Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias y tendiendo a la mejora del nivel existente.

La Empresa adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los/as empleados/as que por su edad, enfermedad, etc., acreditado por el servicio de prevención correspondiente, tengan disminuida su capacidad para trabajos de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados/as a puestos propios de su grupo profesional al que pertenezcan y adecuados a su capacidad disminuida, a ser posible dentro del mismo servicio al que estén adscritos/as. En ningún caso supondrá este cambio, detracción de las retribuciones.

La Empresa dotará a los centros mayores, Sede Central, Complejo Medioambiental, CECA, y en su momento a la Nueva Sede de Barredoras, de un desfibrilador.

Artículo 83. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Es el órgano colegiado y paritario de participación. Su composición será paritaria (igual número de representantes del/la empresario/a y de Delegados/as de Prevención).

A sus reuniones podrán asistir los/as Delegados/as Sindicales y técnicos/as de prevención, con voz pero sin voto.

Se reunirá mensualmente. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Los/as miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán los mismos derechos y garantías que los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, excepto en el número de horas retribuidas que no estarán sujetos a ningún tope.

Artículo 84. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Competencias:

-Participar en planes y programas de prevención, así como en la planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

-Promover nuevas iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

-Controlar y vigilar la medicina de Empresa exigiendo reconocimientos médicos periódicos en función de los riesgos a que están expuestos los/as trabajadores/as.

-Paralizar el trabajo cuando se aprecie riesgo inminente par la salud y seguridad de los/as trabajadores/as.

-Podrán exigir el cambio de puesto de trabajo cuando se aprecie riesgo para la salud de la madre o del hijo futuro en caso de embarazo.

-En colaboración con la Dirección de la Empresa, se establecerá la evaluación de riesgos por servicios, efectuando un seguimiento directo de la misma.

-Conjuntamente con la Dirección de la Empresa, se elaborarán planes anuales de prevención de riesgos laborales.

-Será función del Comité, todas las que no hayan sido enumeradas y les vengan atribuidas por Ley.

Facultades:

-Conocer la situación respecto a prevención, realizando las visitas que estime oportunas.

-Conocer documentos e informes sobre condiciones de trabajo.

-Conocer y analizar los daños, valorar sus causas y proponer medidas.

Comité de Salud y Seguridad. Participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. Promoverá iniciativas sobre método y procedimientos para la efectiva prevención. Conocerá cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, incluidos los relativos al almacenamiento y eliminación de residuos peligroso.

Conocerá y analizará los daños para la salud de los/as trabajadores/as, al objeto de analizar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Podrá seguir el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que a tales efectos lleven a cabo los órganos administrativos competentes.

Artículo 85. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá periódicamente de forma mensual así como cuantas veces sean necesarias de forma extraordinaria.

El tiempo utilizado correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, así como el destinado a las visitas previstas que realice el Comité.

En las reuniones ordinarias se analizarán, entre otros temas, el índice de siniestralidad por accidente de trabajo, estadísticas de absentismo laboral, cumplimiento Plan de Prevención de riesgos, etc., proponiendo a la Dirección de la Empresa las medidas de tipo corrector necesarias para una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud tomará sus decisiones por mayoría que será vinculante para la Dirección de la Empresa.

En la Convocatoria se fijará el orden del día con los asuntos a tratar en cada reunión.

De cada reunión, el Comité extenderá el acta correspondiente remitiendo una copia de la misma al Comité de Empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cuando en el presente Convenio se alude al cónyuge debe entenderse incluida la persona ligada al empleado/a por relación de convivencia marital, con entera independencia de su orientación sexual. Dicha convivencia se acreditará mediante Certificado del Registro de Uniones o Parejas de hecho.

Segunda. En caso de contradicción entre el articulado del presente texto, se aplicará el artículo más beneficioso para el/la trabajador/a.

Tercera. En caso de avería de la maquinaria en el servicio de recogida de basura, los/as trabajadores/as implicados/as serán los/as encargados/as de acabar su servicio sin perjuicio de las remuneraciones que procediesen.

Cuarta. Los contratos celebrados para la realización de trabajos fijos discontinuos vigentes en la aplicación del RD 2317/93 (reforma laboral) seguirán rigiéndose con arreglo a las normas por las que se concertaron.

Quinta. A partir del año 2014 si se cumplen los objetivos económicos y con el objeto de mantener el nivel de empleo, cada vez que se produzca una baja definitiva en la Empresa se ocupará la vacante con un/a trabajador/a fijo/a discontinuo/a, cuya vacante, a su vez, se cubrirá con un/a trabajador/a fijo/a a media jornada.

Sexta. Al objeto de posibilitar que los/as trabajadores/as de los turnos de noche y tarde puedan cambiar de turno, se establece el siguiente procedimiento:

A principios de cada año, el Departamento de Recursos Humanos abrirá un plazo no inferior a un mes al objeto de que cuantos/as trabajadores/as de los turnos de noche y tarde que deseen cambiar de turno lo soliciten así, con expresión y justificación de su categoría laboral, edad, antigüedad en el turno de noche o tarde, antigüedad en el puesto de trabajo, antigüedad en la empresa y turno al que aspiran.

A la vista de los expresados datos, se establecerá una bolsa de solicitantes con orden de prioridad, siendo criterios de preferencia por este orden:

-Edad igual o superior a 55 años,

-Tiempo de permanencia en el turno de noche o tarde,

-Antigüedad en la categoría, y

-Antigüedad en la Empresa

Teniendo en cuenta que el tiempo de permanencia en la noche computará el doble que el de tarde, se establecerá el orden de preferencia entre los/as solicitantes, adjudicándose según ese orden, las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del año.

De no cubrirse las vacantes por este procedimiento, se cubrirán utilizando los procedimientos generales establecidos en este convenio.

Séptima. Se procurará, y atendiendo a las necesidades del Servicio, realizar los cambios necesarios para proteger a los/as trabajadores/as del rigor del calor en los meses de máximas temperaturas.

Octava. Aquellos/as trabajadores/as que se vean afectados/as por una incapacidad permanente, y sean declarados/as aptos, mediante revisión por el Tribunal competente, para el desempeño de la ocupación para la que quedaron inhabilitados, podrán reincorporarse de nuevo a la Empresa en su categoría.

Novena. Los nuevos Ecoparques serán gestionados por personal de Sadeco y se recuperarán conforme a las circunstancias los que actualmente se gestionen por personal ajeno a Sadeco.

Décima. La Comisión de Ropa determinará el número de prendas, sus características, régimen de sustitución, que será en verano y en invierno, régimen de frecuencia de lavado de las mismas, y el sistema de reparto establecido; de acuerdo con las Actas de esta Comisión de los días 18/12/2010 y 20/01/2011. A partir de la firma del Convenio se iniciará la inclusión del personal de Taller del CMC en el lavado de ropa en la forma que se establezca en la Comisión de Ropa.

Undécima. Se trabajará por convertir todo el empleo temporal a fijo con respecto y hasta el máximo que fije la Ley.

Duodécima. Durante la vigencia del Convenio, al personal que voluntariamente y según las necesidades de la Empresa, pase de fijo a fijo-discontinuo, se le garantizaría la posibilidad de volver a su situación anterior si la legislación laboral afectara a la percepción de la prestación por desempleo.

Decimotercera. Sadeco mantendrá su carácter público, y los servicios prestados en la actualidad por Sadeco continuarán prestándose en exclusividad por la Empresa en los mismos términos jurídicos y efectivos que en la actualidad.

Decimocuarta. Antes del primer semestre 2019 la Empresa, en colaboración con el Comité de Empresa, elaborará un Plan de Control de Absentismo.

Decimoquinta. Estableciendo como plazo máximo la vigencia del Convenio, se revisarán las categorías y puestos de trabajo, previo estudio por consultoría externa de un Análisis y Descripción de los Puestos de Trabajo, para la elaboración de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), y con la participación del Comité de Empresa.

Decimosexta. Se mantienen los planes de jubilación parcial acordados en el Convenio Colectivo, cuya vigencia temporal se inició con efectos del 1 de enero de 2012, al objeto de que si la normativa lo permite, se pueda seguir aplicando la regulación vigente a 31 de diciembre de 2012 (previa a la entrada en vigor de la Ley 27/2011), respecto de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 y con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Decimoseptima. La Empresa se compromete a la máxima creación de empleo posible, conforme a la legislación vigente.

Decimoctava. Durante la vigencia del Convenio, todas las secciones sindicales firmantes del Convenio, a través de sus miembros del Comité de Empresa, estarán representadas con voz y voto en todas las Comisiones de Trabajo creadas y por crear.


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