Boletín nº 132 (12-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.187/2019

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2019/00001298, de fecha 28 de junio de 2019, las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UNA UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE LIMPIADOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN TURNO LIBRE, PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO ADICIONAL 2018, se adjunta el texto las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante concurso-oposición en turno libre, de una plaza de Limpiador/a, vacante en la plantilla de Personal Laboral fijo de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público adicional de 2018.

Considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos para la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

-Denominación de la plaza: Limpiador/a.

-Titulación: Graduado escolar o Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Específica de Grado Medio o equivalente.

-Naturaleza: Laboral fijo.

-Grupo: E (agrupaciones profesionales).

-Sistema selectivo: Concurso-oposición libre.

-Número de Plazas: Una.

Los cometidos del puesto de trabajo serán:

1. Los propios de la limpieza de estancias en lugares cerrados, y en cualquier otro de similares características a los anteriores que esté relacionado con los servicios, actividades e instalaciones municipales del Ayuntamiento de La Rambla.

2. La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento.

SEGUNDA. Normativa de aplicación.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en lo no previsto, resulta de aplicación las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

TERCERA. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes para tomar parte en las pruebas selectivas.

3.1. Nacionalidad.

a) Ser español.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.

3.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Titulación.

Estar en posesión del título de Graduado escolar o Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o específica de Grado Medio o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

3.4. Compatibilidad funcional.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

3.5. Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad de las contenidas en la legislación vigente.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Solicitudes.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cursar las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sede electrónica https://www.larambla.es/larambla/tramites o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, el anuncio de las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.larambla.es/larambla/tablon-de-edictos.

4.1. Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:

a) Fotocopia de:

1. El DNI quienes posean la nacionalidad española.

2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes a que hace referencia el apartado 1.1. b) de la Base segunda.

3. EL pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.

4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la Base Segunda.

b) Copia del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios.

5. Documentación acreditativa de la experiencia profesional y de los cursos de formación y perfeccionamiento conforme lo establecido en la base octa

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