Boletín nº 132 (12-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.212/2019

DECRETO

Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2019, como consecuencia de las Elecciones Locales celebradas el 26 de mayo de 2019, se estima procedente delegar el ejercicio de determinadas competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, artículo 43 ,114 y 115 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que por razones de Democracia participativa existen materias para las cuales se considera fundamental la participación en su toma de decisiones de un órgano colegiado.

DISPONGO

Primero. Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las siguientes competencias:

1. La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía de cuantía superior a 18.000 €, excepto los referidos a los contratos menores, así como las de inferior cuantía en los asuntos que deban ser sometidos a su resolución en virtud de competencias delegadas, dentro siempre de los créditos consignados en presupuesto.

2. La aprobación de los Convenios de colaboración que hayan de suscribirse con otras Administraciones Públicas, instituciones públicas o privadas y particulares, que conlleve un gasto superior a 18.000 €.

3. La organización de concursos, certámenes, competiciones, exposiciones, fiestas, ferias y mercados, así como la aprobación de sus bases, que conlleve un gasto en premios, gratificaciones, becas o similares, superior a 18.000 €.

4. Las contrataciones, excepto las tramitadas como contratos menores, y concesiones de toda clase, excepto las de personal, que contando con crédito en el Presupuesto, su importe sea superior a 18.000 € y no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.

Las contrataciones de personal con una duración superior a tres meses.

5. La concesión de subvenciones en cuantía superior a 6.000 € que cuenten con créditos consignados en presupuesto, así como la aprobación de su justificación en los casos en que tengan informe económico de Intervención desfavorable.

6. El señalamiento, revisión y devolución de las fianzas de funcionarios, recaudadores, agentes y restante personal obligado a constituirlas.

7. Los actos de administración de Patrimonio que la legislación vigente encomiende a la Alcaldía, excepto los que tengan una vigencia con una duración inferior a un año, o estén expresamente regulados por una Ordenanza Municipal.

8. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

9. El otorgamiento de licencias urbanísticas de edificación e instalación de obras mayores, de urbanización, de usos y obras provisionales, de demolición, y de otras actuaciones urbanísticas estables, excepto aquéllas que por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y/o de los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate, y así se determine en el planeamiento general vigente de este municipio, tal como indica el artículo 18 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

10. La resolución de los procedimientos de actividades sometidas a calificación ambiental, y el otorgamiento de licencias de apertura en su caso, de establecimientos para actividades calificadas, integradas y unificadas, así como la toma de conocimiento de las transmisiones de estas licencias.

11. Resolución de los procedimientos de órdenes de ejecución para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato de solares y edificios, así como de los de declaraciones legales de ruina de inmuebles; excepto los supuestos de ruina física inminente de los mismos que queda reservados a esta Alcaldía-Presidencia.

12. La aprobación de proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, aunque no estén financiadas en su totalidad o en parte por fondos municipales.

Respecto a la aprobación de certificaciones de obras ejecutadas se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto.

13. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

14. Los libramientos a justificar cuando su cuantía exceda de 6.000 €, así como la aprobación de su justificación.

15. La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, reservándose la Alcaldía la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan.

16. Resolver sobre el corte del suministro de agua a los deudores por dicho concepto, previos los trámites reglamentarios, así como conceder tarifa reducida en el suministro de agua.

17. La concesión de licencias de autoturismo o taxi, así como la autorización de sustitución de los vehículos asignados a las mismas.

18. La aceptación de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto.

La solicitud de subvenciones por operatividad debe quedar en la Alcaldía.

19. Los dictámenes que expresamente le sean sometidos por las distintas Comisiones Informativas de este Ayuntamiento.

22. Las que en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales figuren atribuidas a la Junta de Gobierno Local, Comisión Permanente o de Gobierno, y que bajo la legislación actual no sean competencia del Pleno, si estuvieren entre las delegables.

23. La resolución de los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.

24. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Real Decreto 429/93, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, manteniendo esta Alcaldía las actuaciones relativas al inicio e instrucción de los referidos procedimientos.

20. Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día, así como los asuntos de protocolo y correspondencia que le sean sometidos a su conocimiento por la Alcaldía.

21. Aquellas que la legislación del Estado, Comunidad Autónoma, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, asignen al Ayuntamiento o Municipio y no atribuyan a un órgano municipal concreto, si fueren delegables, incluidos expresamente la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se planteen contra esta Administración.

Segundo. Tanto para la autorización de los gastos delegados, como para lo que se reserva la Alcaldía, será necesario, conforme a lo establecido en el artículo 214.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el previo informe de Intervención sobre la existencia de crédito suficiente.

Tercero. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, debiendo darse cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ROF.

Comuníquese a las distintas Áreas Municipales para su conocimiento.

Priego de Córdoba, 21 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad