Boletín nº 132 (12-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.268/2019

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

SÉPTIMO. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La Sra Alcaldesa-Presidenta procede a dar lectura a la siguiente propuesta:

Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la junta de gobierno local existe en los municipios de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga el pleno o su reglamento orgánico.

En base a lo anterior, se propone que la organización municipal continúe siendo complementada con la Junta Gobierno Local, tal y como fue acordado con anterioridad, que estará integrada por la Alcaldesa y tres Concejales (Tenientes de Alcalde) nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno. Ello conforme lo dispone el apartado 1.b) del artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Conforme a lo anteriormente expuesto se propone lo siguiente:

Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Segundo. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres Concejales (que serán los tres tenientes de alcalde) nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.

Tercero. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

1º) El Pleno del Ayuntamiento de Moriles, delega en la Junta de Gobierno Local, las competencias para llevar a cabo la tramitación, aprobación y resolución de recursos de los expedientes de licitación del Servicio de Ayuda a Domicilio y la limpieza de edificios públicos, de conformidad con lo dispuesto en la a Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinto. El órgano delegado ha de informar al Pleno, a posteriori, con la periodicidad de las sesiones de éste y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia.

Tercero. Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el Pleno de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.

Cuarto. La delegación conferida en el presente Acuerdo requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Pleno expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Posteriormente se procede a la votación del citado acuerdo en votación ordinaria, siendo este aprobado por unanimidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Moriles, a 4 de julio de 2019. La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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