Boletín nº 132 (12-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.269/2019

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

SEXTO. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS CONCEJALES, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

La Sra Alcaldesa-Presidenta procede a dar lectura a la siguiente propuesta:

De conformidad con lo indicado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 75 bis y ter de dicho texto legal, así como el 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y teniendo en cuenta los créditos presupuestados en 2019 se propone la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero. Determinar que podrá desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, los cargos siguientes:

Alcaldía: la retribución será de 14 pagas de 2.556,08 euros al mes brutos, que se abonarán en 12 mensualidades y 2 pagas extras, en los meses de junio y diciembre.

Primer Teniente de Alcalde: La retribución será de 14 pagas de 1.761,83 euros al mes brutos, que se abonarán en 12 mensualidades y 2 pagas extras, en los meses de junio y diciembre.

Abonar con efectos retroactivos la parte proporcional a las retribuciones desde el día 17/06/2019, a excepción de la parte correspondiente al régimen general de la seguridad social.

Segundo. El nombramiento de un miembro de la Corporación para el indicado cargo sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno.

Tercero. Efectuar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen los cargos en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo que estuvieran ya en dicha situación.

2º Indemnizaciones a Concejales y Grupos.

Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

2.1. Asistencia a Sesiones y Comisiones.

Los miembros de la Corporación, que no tengan dedicación exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebran los Órganos municipales (única Concejal por día) las siguientes cuantías:

- Sesiones del Pleno: 50 euros/día.

- Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 50 euros/día.

- Sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes: 50 euros/día.

- Otras Comisiones Informativas: 50 euros/día.

2.2. Ayudas al funcionamiento de los Grupos Políticos.

Los Grupos Políticos orgánicamente constituidos en este Ayuntamiento percibirán la cantidad de:

- 120 euros, fijas al mes por Grupo.

- 40 euros por miembro al mes.

Estas cuantías no podrán ser destinadas a remuneraciones de Personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, o a la adquisición de bienes que pudieran constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo pida.

Posteriormente se procede a la votación del citado acuerdo en votación ordinaria, siendo este aprobado por unanimidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Moriles, a 4 de julio de 2019. La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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