Boletín nº 133 (15-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Granjuela
Nº. 2.245/2019
RESOLUCIÓN. Considerando que con fecha 15 de junio de 2019, quedó constituida la nueva Corporación Municipal.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde puede efectuar delegaciones genéricas y especiales en los Concejales de la Corporación.
Por la presente HE RESUELTO:
PRIMERO. Conferir, conforme al artículo 43.5 b) del ROF las siguientes delegaciones, a fin de dirigir y gestionar los servicios correspondientes:
Área/materia |
Concejal |
Bienestar Social, Juventud y turismo |
Don Rafael Amaro López |
Participación ciudadana, Agricultura y caminos municipales, Medio Ambiente |
Don Mario Sánchez Bernal |
Régimen interior, Comunicación, Igualdad y Mujer y Nuevas Tecnologías |
Doña Tania Sánchez Gala |
Deporte, Cultura, Educación y Festejos |
Doña Carmen Mª Amaro Alcázar |
-Las delegaciones no comprenderán facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
-El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión de las competencias delegadas, en los términos del artículo 115 del ROF.
SEGUNDO: Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Dése cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
La Granjuela, 21 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Maximiano Izquierdo Jurado.