Boletín nº 134 (16-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.283/2019

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 2 de mayo 2019, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente número 1/2019 y número 3/2019 de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2019, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publican en el Boletín oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal.

PRIMERO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado cuarto del artículo 3º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, en los términos y condiciones siguientes:

A. Titulares de familia numerosa general: 30 %.

B. Titulares de familia numerosa especial: 40 %.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio y su vigencia será anual.

Para su obtención, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

-Fotocopia del último recibo del impuesto.

-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

-Certificación municipal que acredite su residencia habitual.

SEGUNDO. TASA SERVICIO AGUA POTABLE

Se modifica el apartado primero del artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

Gozarán de bonificación en la cuota a pagar los sujetos pasivos de la tasa que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, siempre que se trate de su domicilio habitual y todos sus miembros estén domiciliados en dicho inmueble, en los términos y condiciones siguientes:

-Titulares de familia numerosa general: 30 %.

-Titulares de familia numerosa especial: 40 %.

La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de su concesión y tendrá su vigencia durante todo el ejercicio económico en el que se conceda.

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el inmueble en el que se produce el suministro.

-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

-Certificación municipal acreditativa de la residencia habitual.

-Recibo del último recibo del suministro de agua potable.

TERCERO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE LAS PLAZAS CONSTITUCIÓN, PALACIO, PASEO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Y CASAS DE CARMONA.

A) Se modifica la denominación del Titulo de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE LAS PLAZAS CONSTITUCIÓN, PALACIO, PASEO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Y CASAS DE CARMONA.

B) Se modifica el artículo 1º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Basas del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos subterráneos situados en la plazas Constitución, Palacio, Paseo Santo Domingo de Guzmán y Casas de Carmona de esta Ciudad, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

C) Se modifica el artículo 3º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

Los comerciantes de la localidad podrán adquirir, a fin de obsequiarlos con posterioridad a sus clientes, tickets de descuento prepago de tantas horas como deseen el cliente a razón de 0,25 € la horas hasta un máximo que de cobertura al equivalente, por horas, de una estancia de 24 horas.

Los ticket de descuento, sólo podrán ser entregados a los clientes que realicen compras o se les presten los propios del establecimiento que los entregan y deberán ir acompañados del correspondiente ticket o factura de compra.

El uso fraudulento de los descuentos conllevará la pérdida del derecho a la adquisición de éstos por parte del empresario.

Los tickets deberán ser sellados por el comerciante o profesional independiente que los adquiera, no se aceptarán tickets sin el correspondiente sello.

Previa a la adquisición de dichos tickets en el aparcamiento designado al efecto, se deberá acreditar, por parte del adquirente, que está de alta en el correspondiente epígrafe del I.A.E y al corriente en el pago de dicho tributo.

A fin de promover la pernoctación turística en la localidad, y más concretamente, en el casco histórico, los bonos de de 30 días de utilización en Plaza Palacio, con un coste de 30 €, podrán ser entregados, por los titulares de la actividad empresarial, a los clientes mediante resguardos diarios pudiendo ser usado el mismo número de bono por varios vehículos de forma simultánea.

Para poder hacer uso del bono de 30 días de Plaza Palacio, con el sistema antes descrito, es necesario acreditar la ubicación del establecimiento en el casco antiguo de la localidad así como que el establecimiento esté inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía y se trate de un hospedaje para fines turísticos.

Sólo los empresarios que realicen la actividad empresarial de hospedaje podrán utilizar este sistema (Albergues, Casas Rurales, Hoteles, Hostales y Pensiones ubicadas en el casco histórico de la localidad).

Todos los precios tanto de bonos como de rotación tendrán un descuento del 50% en el caso de motos o ciclomotores.

D) Se modifica el artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el establecimiento:

A. Aparcamiento de transito:

-Precio por minuto: 0.02 €.

-Precio máximo diario: 5,00 €.

B. Bonos y alquileres mensuales:

-Bono 24 horas: 30,00 €/mes.

-Alquiler mensual: 30,00 €/mes.

Los bonos serán de utilización en las plantas de rotación y los alquileres mensuales para las plantas habilitadas al efecto, cada sistema habilita para el acceso a la planta correspondiente por los que los propietarios de bonos no están autorizados a aparcar en plantas destinadas al alquiler y viceversa.

El precio máximo diario de 5€/día sólo será de aplicación si el vehículo permanece estacionado de forma continuada, la salida del vehículo del aparcamiento implica, necesariamente, el abono de la estancia por parte del cliente.

E) Se modifica la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación del artículo 7º, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Aquellos usuarios que en las plantas de los aparcamientos destinadas al alquiler mensual de plaza fija que hagan un uso fraudulento de éstas, entendiendo por uso fraudulento la ocupación sin formalización previa del alquiler, compra u autorización y, con ello, evitar el abono de la estancia, estarán cometiendo una infracción leve y serán sancionados con una multa por importe de 60€/ día.

2. Aquellos usuarios que ocupen plazas de aparcamiento que están alquiladas, o el uso haya sido cedido a un tercero mediante la correspondiente escritura pública, cometerán una infracción leve y serán sancionados con una multa de 60 €/día que podrá acumularse con la descrita en el apartado primero

3. Impedir el acceso al servicio público tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionada con una multa de 300 €.

4. Dejar vehículos en estado de abandono en el aparcamiento supondrá una infracción leve y llevará aparejada una sanción de 400 €, sin perjuicio de que los gastos de retirada del vehículo sean repercutidos al titular del mismo.

La labor inspectora y sancionadora será realizada por la Policía Local.

DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente hasta su modificación o derogación.

CUARTO. ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PUBLICO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN EL APARCAMIENTO SITUADO EN LA CALLE ALTA- SAN JUAN PROPIEDAD DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.

A) Se modifica el artículo 8º de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Los autorizados mantendrán una tarjeta identificativa de su derecho, expuesta en el vehículo que ocupe la plaza.

2. Queda terminantemente prohibida la cesión de plazas fijas así como la utilización de las mismas por persona distinta de su titular o para vehículo diferente del autorizado.

3. La reserva de plazas fijas tendrá duración de un mes y se entenderá tácitamente prorrogada por períodos iguales. El Ayuntamiento podrá cancelar y dejar sin efecto estas reservas cuando por circunstancias sobrevenidas así lo requiera, en cuyo caso se adoptará por la Junta de Gobierno el correspondiente acuerdo que será oportunamente notificado al interesado, causando efectos a partir del último día del mes siguiente al en que el interesado reciba dicha comunicación.

4. El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del mes en que se ha efectuado.

5. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio correspondiente a las plazas colindantes.

6. El Ayuntamiento solamente presta un servicio de aparcamiento cubierto, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados.

7. El Ayuntamiento de Baena no responderá, de las sustracciones que de produzcan en los vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daños que puedan experimentar.

8. El alquiler de una plaza de aparcamiento en la primera planta quedará reservado a personas de movilidad reducida. El usuario a la hora de formalizar el alquiler a de acreditar documentalmente dicha circunstancia.

B) Se modifica la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación del artículo 9º, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Aquellos usuarios que en las plantas de los aparcamientos destinadas al alquiler mensual de plaza fija que hagan un uso fraudulento de éstas, entendiendo por uso fraudulento la ocupación sin formalización previa del alquiler, compra u autorización y, con ello, evitar el abono de la estancia, estarán cometiendo una infracción leve y serán sancionados con una multa por importe de 60€/ día.

2. Aquellos usuarios que ocupen plazas de aparcamiento que están alquiladas, o el uso haya sido cedido a un tercero mediante la correspondiente escritura pública, cometerán una infracción leve y serán sancionados con una multa de 60 €/dia que podrá acumularse con la descrita en el apartado primero.

3. Impedir el acceso al servicio público tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionada con una multa de 300 €.

4. Dejar vehículos en estado de abandono en el aparcamiento supondrá una infracción leve y llevará aparejada una sanción de 400 €, sin perjuicio de que los gastos de retirada del vehículo sean repercutidos al titular del mismo.

La labor inspectora y sancionadora será realizada por la Policía Local.

Las presentes modificaciones de las Ordenanzas fiscales comenzarán a regir a partir del 01 de enero 2020 o al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

Lo que se hace publico para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales contempladas en el presente expediente, los interesados podrán interponer recursos contenciosoadministrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Baena, 3 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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