Boletín nº 134 (16-07-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.397/2019

Mediante resolución de fecha 11 de julio de 2019 insertada en el correspondiente libro, con el número 2019/3902, he dictado lo que sigue:

En el BOP nº 207, de 29 de octubre de 2018 se publicaron las bases de la convocatoria para cubrir varios puestos de trabajo de la RPT de esta Diputación, mediante el sistema de concurso especifico de méritos.

Vista asimismo la propuesta definitiva de resolución parcial efectuada por la correspondiente Comisión de Valoración, y publicada como noticia en intranet con fecha 2 de julio actual. 

Visto igualmente el informe del Servicio de Recursos Humanos, en el que se acredita la observancia de las normas reglamentarias de las bases de la convocatoria, así como el procedimiento debido y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la propuesta definitiva de resolución parcial de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo indicados de la referida convocatoria en los términos que se expresan en el Anexo a la presente.

El plazo para tomar posesión es de tres dias hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Podrá diferirse la fecha de cese de conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de las que rigen la convocatoria.

La renuncia a los destinos obtenidos en el concurso no tendrá efecto, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de la Base 8.

Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

El personal que haya obtenido puesto de trabajo a través del presente concurso no podrá participar en otra convocatoria de provisión de puestos mediante el sistema de concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, salvo los supuestos de remoción o de supresión del puesto de trabajo de destino definitivo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo de notificación a los interesados.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Presidencia, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, con arreglo al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estima procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 12 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 2-397_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad