Boletín nº 135 (17-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 2.287/2019

Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 26 de junio de 2019, ha dictado Decreto nº 2019/00001403, del tenor literal siguiente:

Constituida la Corporación Municipal tras la celebración de las Elecciones Locales que tuvieron lugar el pasado día 26 de mayo de 2019 en la sesión de Pleno extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, resulta precisa la configuración de las distintas Concejalías en la que se estructura el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo en orden al idóneo ejercicio de competencias y prestación de servicios de conformidad con los criterios de racionalidad organizativa.

Considerando que se ha de concretar el régimen general de la delegación de competencias que ejercerá la Alcaldía de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el articulo 21,3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como designar a los Concejales/as Delegados/as que asumirán la responsabilidad de la dirección y gestión de las distintas Concejalías y determinar el régimen de delegaciones para el ejercicio de dichas competencias y el de otras delegaciones especiales.

En base a lo anterior, esta Alcaldía considerando lo dispuesto en los artículos 21,3 y 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) 43, 44 y 45 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regalmento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

HE RESUELTO

Primero. Establecer las siguientes Concejalías Delegadas y efectuar a favor de los concejales/las que a continuación se relacionan, una delegación general de competencias en los asuntos de las áreas de actuación, que a titulo enunciativo se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

1. CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, ADMINISTRACIÓN GENERAL, URBANISMO Y VIVIENDA.

-Doña María Victoria Paterna Otero. Primera Teniente de Alcaldía.

-La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

2. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE OBRAS, PARQUES Y JARDINES, CEMENTERIOS, SERVICIOS MUNICIPALES Y CAMINOS.

-Don Víctor Manuel Pedregosa Viso. Segundo Teniente de Alcaldía.

-La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

3. CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA, BIBLIOTECA, PATRIMONIO, TURISMO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

-Don Luciano Carrasco Rojas. Tercer Teniente de Alcaldía.

La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

4. CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE IGUALDAD, MUJER, SALUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MERCADOS Y FESTEJOS.

-Doña María Dolores Becerra Vaquera. Cuarta Teniente de Alcaldía.

La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

5. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, JUVENTUD, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, COOPERACIÓN.

-Doña Isabel Risco Suárez. Quinta Teniente de Alcaldía.

La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

6. CONCEJALIA DEL ÁREA DE PERSONAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEPORTE.

Don José Alejandro Fernández Reseco.

La Delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

7. CONCEJALÍA DEL ÁREA DE HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRENDIMIENTO, RELACIONES INSTITUCIONALES.

-Alcalde Presidente. Don José Ignacio Expósito Prats.

Segundo. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales/as de la Corporación las competencias que a esta Alcaldía el otorga el artículo 51.1 del Código civil en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales/as para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Tercero. Que se notifique esta Resolución personalmente a los designados/as y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de este Decreto.

Cuarto. Quedan sin efectos cuantos Decretos anteriores tenga dictados esta Alcaldía en materia de delegación de competencias y firma.

Quinto. Que se de cuenta de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la sesión que se convoque en su cumplimiento de lo establecido en el articulo 38 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. (Fechado y firmado electrónicamente).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Peñarroya-Pueblonuevo, 3 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

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