Boletín nº 136 (18-07-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.227/2019

Convenio o Acuerdo: Vigón Oeste SA.

Expediente: 14/01/0131/2019

Fecha: 30/05/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Martinez Beltrán

Código 14103592012019.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VIGÓN OESTE SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA EMPRESA VIGÓN OESTE DEDICADAS AL SERVICIO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS DE CÓRDOBA 2019/2020.

Partes signatarias

La Dirección de empresa y la Representación legal de los Trabajadores (en adelante RLT) de Vigón Oeste SA de la Plataforma de Córdoba, con centro de trabajo sito en la calle Suecia, 116, de Córdoba (14014), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en virtud de lo establecido en los Artículos del E.T. 82.3 y 84 y el artículo 37.1 de la Constitución Española que garantiza su fuerza vinculante.

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en la Empresa VIGÓN OESTE SA, en el centro de trabajo de Córdoba, en lo relativo al personal adscrito a la misma.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal trabajador con excepción de cargos de Alta Dirección o miembros del Consejo de Administración y todos aquellos trabajadores a los que se nombran de forma expresa, en aplicación de los dispuesto en el artículo 1º del E.T.

Artículo 2. Ámbito personal

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa y trabajadores con cualquier modalidad de contratación que realicen las actividades enumeradas en el artículo anterior, que presten servicios en el centro de trabajo de la plataforma de Córdoba. Queda excluido de este Convenio el personal que se establece en el artículo 1°, Apartado 3°C) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito territorial

Será de obligada observancia para la empresa y los trabajadores comprendidos en el ámbito funcional y personal descrito anteriormente.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del día 1 de enero de 2019 y terminando el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose tácita y automáticamente de año en año si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con DOS meses de antelación como mínimo de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior el presente Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por la negociación de un nuevo Convenio, negociado por la parte sindical, así como la representación empresarial.

En los dos meses posteriores a 31 de diciembre de 2020, la representación de los trabajadores comunicará a la Dirección de la empresa su intención de adherirse al convenio provincial sectorial que corresponda o bien mantener el actual convenio y negociarlo. Ambas partes buscarán un consenso y en el caso de no alcanzar acuerdo prevalecerá la decisión de la parte social sobre la de la empresa.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, subsistirán en tal concepto como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.

Una vez regularizadas las retribuciones para el año 2020, para todas aquellas personas que perciban el complemento de mejora voluntaria, el diferencial restante con la adecuación al 100%, se transformará dicho concepto en un complemento ad personam no compensable, ni absorbible, ni revalorizable.

Artículo 6. Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia

1°. Composición de la Comisión paritaria. Se constituye una Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia, actuando como parte de la misma la representación legal de los trabajadores y la representación empresarial de Vigón Oeste. Ambas representaciones guardarán la misma proporcionalidad de representatividad que ésta tenía en la Comisión negociadora del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con sus respectivos asesores que tendrán voz, pero no voto.

2°. Competencia de la Comisión paritaria. La Comisión mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente. Los trabajadores de la empresa cuando le surjan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en el Convenio o de la que se deriven de la legislación vigente deberá dirigirse a la Comisión mixta paritaria por escrito indicando cuáles son los motivos de discrepancia. Igualmente, cuando surjan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio colectivo o de la que se deriven de legislación laboral vigente deberán dirigirse por escrito a la Comisión mixta, especificando los motivos de discrepancia al respecto. La Comisión mixta de interpretación y vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática laboral que pueda suscitarse. La resolución de la Comisión mixta de interpretación y seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio colectivo.

3°. Procedimiento de la Comisión mixta. Con el fin de que la Comisión mixta tenga conocimiento previo, cuando se produzca un conflicto laboral se dirigirán a la Comisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte integrante en la misma. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión mixta paritaria en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de las partes, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Convocatoria de la Comisión paritaria. La convocatoria de la reunión de la Comisión paritaria del Convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

Condiciones generales de ingreso y ascensos

Percepciones económicas

Artículo 7. Retribuciones salariales

La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

Se adjuntan como anexos las tablas salariales 2019 y 2020.

Artículo 8. Retribuciones extrasalariales

No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen al personal por los conceptos siguientes:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el personal como consecuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, despl

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