Boletín nº 136 (18-07-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.327/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1137/2018. Negociado V
De: Doña Cristina Tavira González
Abogado: Doña María Mar Valle Hidalgo
Contra: Senseperfum SL y Fogasa
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1137/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Cristina Tavira González contra Senseperfum SL y Fogasa, en la que con fecha 24 de junio de 2019 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del literal:
Que estimando la demanda formulada por doña Cristina Tavira González, contra la empresa Sensuperfum SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de mil quinientos setenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos 1.574,56 € en concepto de principal, más 128,44 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Senseperfum SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.