Boletín nº 136 (18-07-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.420/2019

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 10 de julio, a partir de las 12.00 horas, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según constan en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

5. RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. (GEX 28900/19). Finalmente, por la Secretaría General se da cuenta de una Propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, fechada el día 9 del mes de julio en curso, que presenta el siguiente tenor:

PROPUESTA SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.

1. RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

1.1. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su actual redacción, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, la determinación de los cargos de la Corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que corresponden a cada uno de ellos:

1.A. DIPUTADOS Y DIPUTADAS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA: Sus remuneraciones quedan fijadas en los siguientes importes, referidos a 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:

CARGO

RETRIBUCIÓN

1

PRESIDENTE

61.609,32 €

5

VICEPRESIDENTES/AS

55.669,53 €

13

DIPUTADOS/AS DELEGADOS/AS Y PORTAVOCES

50.270,14 €

1

DIPUTADOS/AS LIBERADOS/AS

43.788,80 €

1.B. DIPUTADOS Y DIPUTADAS CON DEDICACIÓN PARCIAL. Sus remuneraciones quedan fijadas en los siguientes importes, referidos a 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:

CARGO

RETRIBUCIÓN

3

DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN AL 75%

32.841,61 €

1

DIPUTADO/A CON DEDICACIÓN AL 50%

21.894,40 €

2. DIPUTADOS Y DIPUTADAS SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

De conformidad con el artículo 75.3 de la invocada Ley 7/85, de 2 de abril, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán con efectos desde su aprobación las siguientes cantidades por asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte.

a) Por asistencia a cada sesión ordinaria de Pleno: 532 euros.

b) Por asistencia a cada sesión ordinaria de Junta de Gobierno: 66 euros.

c) Por asistencia a cada sesión ordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 66 euros.

d) Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Pleno, Junta de Gobierno Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: el 50% de lo que corresponda a una sesión ordinaria.

Solo se podrá percibir una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.

A partir del día siguiente al de la adopción de los presentes acuerdos, no se podrán cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.

3. ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS

El párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que el Pleno de la Corporación, con cargo a sus Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos constituidos en la misma una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

En su virtud, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985 antedicho:

1º. Establecer una dotación económica para el funcionamiento de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine por los Servicios Económicos, por las siguientes cuantías:

a) Como componente fijo por cada Grupo Político, la cantidad de 33 euros mensuales.

b) Como componente variable de la asignación, la cantidad de 1.230 euros mensuales por cada Diputado Provincial integrado en los respectivos Grupos.

2º. Las anteriores cantidades asignadas a los grupos no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3º. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de las dotaciones a que se refiere el primer apartado, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Los acuerdos que, en su caso se adopten, relativos a los puntos 2 y 3, tendrán efectividad desde el día de la sesión constitutiva de esta Corporación provincial. De conformidad con artículo 39 de Ley 39/2015, STS 12-11-1986 y STSJ Cantabria 9-7-2004 y en atención a la continuidad en el desempeño de sus funciones de presidencia sin solución de continuidad durante el periodo comprendido desde la constitución de la Corporación a la fecha actual, se acuerda que las retribuciones de Presidencia se perciban desde el 28 de junio de 2019.

Doña Mª Luisa Ceballos Casas, Portavoz del Grupo PP-A, manifiesta que su Grupo va a votar a favor pero reitera la necesidad de incorporar un Informe del Servicio de de Intervención a este expediente.

Finalmente, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, resuelve en el sentido que en ella se especifica.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Córdoba, 15 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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