Boletín nº 137 (19-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 2.334/2019

Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno reunido con carácter extraordinario el día 28 de junio de 2019, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, relativo a los miembros de la Corporación que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, sus retribuciones, los gastos de representación y la asignación a Grupos Políticos:

Primero. Aprobar que el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Añora se desempeñe en régimen de dedicación exclusiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75,1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo derecho a la percepción de una retribución bruta mensual de 2.970,00 euros (equivale actualmente a una retribución neta mensual de 2.2150,62 euros), más dos pagas extraordinarias de 2.153,31 euros en los meses de junio y diciembre (equivale actualmente a una retribución neta mensual de 1.744,18 euros por cada paga extra). Dicha cuantía será revisada anualmente mediante la aplicación del porcentaje de incremento salarial que se aplique a los funcionarios municipales.

Al mismo tiempo y teniendo en cuenta que entre los días 15 y 27 de junio de 2019 el cargo de Alcalde lo ha seguido desempeñando con dedicación parcial, se acuerda con carácter retroactivo desde el día 15 de junio de 2019 (al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39,3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Añora se desempeñe en régimen de dedicación parcial con el mismo régimen retributivo aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de enero de 2019, y que para el periodo indicado la retribución bruta que le corresponde asciende a 505,44 €.

Segundo. Aprobar que el cargo de Concejal Delegado del Área de Cultura, Festejos, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Añora, ostentado por la Concejala doña María Dolores Benítez Calero se desempeñe en régimen de dedicación parcial (con una dedicación mínima de 10 horas semanales), al amparo de lo dispuesto en el artículo 75,2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo derecho a la percepción de una retribución bruta mensual de 486,49 euros, más dos pagas extraordinarias de 413,83 euros en los meses de junio y diciembre. Dicha cuantía será revisada anualmente mediante la aplicación del porcentaje de incremento salarial que se aplique a los funcionarios municipales.

Tercero. Finalmente se acuerda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

APROBAR LOS SIGUIENTES GASTOS DE REPRESENTACIÓN:

Como dispone el artículo 75,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Añora de que formen parte en la siguiente cuantía:

1. Asistencia efectiva a sesiones del Pleno: 40,00 € por sesión.

2. Asistencia efectiva a sesiones de Comisiones Informativas: 30,00 € por sesión.

3. Asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno: 60,00 € por sesión.

4. Asistencia efectiva a tribunales de oposiciones o procesos selectivos cuando una norma no establezca otra asignación: 30,00 € por sesión.

Al mismo tiempo se establece la cuantía por asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora: 60,00 € por sesión.

APROBAR LA SIGUIENTE ASIGNACIÓN ECONÓMICA A GRUPOS POLÍTICOS:

Se establece la siguiente dotación económica a los Grupos Políticos, debiendo cumplir éstos las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Por Grupo:  50,00 €/año.

Por Concejal: 200,00 €/año.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Añora, 9 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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