Boletín nº 137 (19-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.441/2019

Por la presente se publica convocatoria del procedimiento para la selección del puesto de trabajo de un operario/a de limpieza de edificios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, que se regirá según las correspondientes Bases reguladoras, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de julio de 2019, que se insertan a continuación:

BASES QUE REGIRÁN LA SELECCIÓN PARA CUBRIR DE MODO TEMPORAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INTERINA LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE OPERARIO/A LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA.

PRIMERO. El objetivo de estas bases es la contratación en la modalidad de contrato interino, para cubrir de modo temporal la sustitución transitoria del Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales, perteneciente a la plantilla de personal laboral de esta entidad local. Las funciones a desempeñar para el puesto Operario Limpieza Edificios municipales:

-Realización de las tareas de limpieza (suelos, muebles, enseres, cristales, lámparas, servicios, etc.) en las dependencias que se le asignen, utilizando para ello los utensilios, productos o maquinaria necesarios.

-Sacar las basuras.

-Cuidado del perfecto estado del material que precisa para realizar su cometido.

-Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

SEGUNDA. NORMAS GENERALES

1. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.

2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, cuya dirección es www.fuenteovejuna.es

4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

-Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del certificado de escolaridad o equivalente.

-Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

-Reunir la capacidad funcional para el desempeño del puesto.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. INSTANCIAS

1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada en Anexo II. Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en el concurso deberán declararlos en el apartado correspondiente de la instancia.

La instancia (Anexo I) se encuentra a disposición de los aspirantes en la página web www.fuenteovejuna.es. Junto a ella se presentarán:

-Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

-Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad.

-Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta el concurso en original o fotocopia (certificado acreditativo de la formación a valorar y/o certificados acreditativos de la experiencia profesional según lo señalado en la Base Séptima).

2. La instancia de participación, una vez cumplimentada, impresa y firma, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de la instancia será el de 7 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web www.fuenteovejuna.es

QUINTA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES Y CALENDARIO DE REALIZACIÓN

1. Expirado el plazo de siete días para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal www.fuenteovejuna.es. Dentro de 5 días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria.

SEXTA. TRIBUNAL SELECCIONADOR

1. El Tribunal calificador que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal.

3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas quedará válidamente constituido con la presencia del presidente, secretario y uno de los vocales.

4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

6. El Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador.

10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento.

13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

SÉPTIMA. ESTRUCTURA DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo se estructurará en una sola fase:

CONCURSO:

1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 8 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican:

1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos.

Tiempo de servicios prestados en el Sector Público o sector privado desempeñando un puesto de trabajo de limpieza de dependencias o equivalente a razón de 0,1 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 5 puntos.

Los méritos relativos a este apartado deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste periodo de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante, y certificación del INSS con su vida laboral.

El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario interino), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará 1 mes siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad.

1.2 Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en Centros Oficiales o pertenecientes a los plantes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con una duración mínima de 10 horas por curso, se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 100 horas por curso; la puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 3 puntos.

1.3 Se realizará una entrevista sobre su curriculum, con una puntuación máxima de 2 puntos.

OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO, CALIFICACIÓN FINAL, PROPUESTA, Y APROBACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los aporten y se realizará la entrevista, la suma de los puntos determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su contratación ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.fuenteovejuna.es

4. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor puntuación en la fase de concurso experiencia, en su defecto la formación. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

NOVENA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra las presentes Bases que son definitivas en vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Fuente Obejuna, 16 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.


Adjuntos: 2-441_anexo.pdf |

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