Boletín nº 137 (19-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.449/2019

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2019 PARA VERBENAS POPULARES Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS.

BDNS (Identif.) 466614

Extracto del acuerdo nº 530/19 de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de julio, por el que se aprueban las BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2019 PARA VERBENAS POPULARES Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO. OBJETO

Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, cuya finalidad sea la organización de Verbenas Populares en el marco del Programa Municipal de Verbenas Poopulares 2019, en el periodo comprendido entre Junio y Octubre de 2019, y Actividades Festivas Tradicionales a lo largo de todo el año.

SEGUNDO. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones, las entidades ciudadanas que hagan una propuesta abierta a la ciudadanía cordobesa y de forma específica a los vecinos y vecinas de su área de influencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

Las que se encuentra en alguno de los supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado.

TERCERO. BASES REGULADORAS

Marco general que regula la convocatoria de Subvenciones 2019 para Verbenas Populares y Otras Actividades Festivas. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba.

CUARTO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cantidad destinada a subvencionar las Actividades Festivas tradicionales y Verbenas para esta convocatoria, es de 19.000,00 €, con cargo a la partida Z C20 3381 48906 0 (Verbenas y Otras Actividades festivas) del vigente presupuesto.

QUINTO. CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención para Verbenas Populares será de 1.500 euros y la cuantía máxima para Actividades Festivas no podrá sobrepasar el 50% del coste total de la actividad, para cada solicitud. Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año, en el marco de esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Córdoba en las solicitudes de verbenas, se reserva la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para esta Convocatoria.

SEXTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Será de 10 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde, Delegada de Juventud y Promoción, Antonia Aguilar Ríder.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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