Boletín nº 137 (19-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.453/2019

Con fecha 17 de julio de 2019, se ha insertado en el Libro/Registro de Resoluciones de la Alcaldía el Decreto, su refª 01/198/2019 de 17 de julio, cuyo tenor dice:

Por acuerdo Pleno adoptado en sesión orgánica de fecha 11/07/2019, se creó la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la L.7/1985, de 2 de abril LBRL, con las facultades que se recogen en el artículo 23.2 de la L.7/1985 citada asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le puedan ser delegadas por ésta artículo 21.3 de la Ley citada, y artículo 43 del RD 2568/86 de 28 de noviembre ROF, y Pleno en su caso.

Por consiguiente, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente y para el desarrollo del acuerdo pleno mencionado, vengo a Decretar:

1. Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, conforme a mi Decreto 5/189/2019 de fecha 08/07/2019, a las Tenencias de Alcaldía que detallo:

Presidente: Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa.

Vocales:

Don Rafael Arenas Rueda, Primer Teniente de Alcalde.

Doña María Casán Cortés, Segunda Teniente de Alcalde.

Doña Adela Calzado Barbudo, Tercera Teniente de Alcalde.

Secretario, el de la Corporación.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias/facultades que por este Decreto se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad, así mismo, con los artículos 9 del RDL 40/2015 de 1 de octubre LRJSP, según detalle:

2.1.a) La aprobación de los Proyectos de Urbanización que se tramiten ante este Ayuntamiento de conformidad en cuanto a su tramitación, con la Ordenanza Urbanística sobre Tramitación y Aprobación de los Proyectos de Urbanización BOP 17 de fecha 31.01.2005.

2.1.b) La dirección, inspección e impulso de obras y servicios municipales en aquellas materias de su competencia, conforme a la Base 15ª de Ejecución del Presupuesto de 2019, según acuerdo Pleno de fecha 11/07/2019 y la ordenación de gastos en el ámbito de sus funciones.

2.1.c) El otorgamiento de Licencias de Obra, Actividad Apertura y cualesquiera otra autorización cuando los informes que se aporten así lo aconsejaren o fuese controvertido su otorgamiento.

3. Esta Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 112.3 del ROFRJ, celebrará sesión ordinaria de forma mensual en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía en función de los asuntos a tratar.

Será preceptiva la asistencia del Alcalde y de al menos de dos miembros de la Junta de Gobierno, juntamente con el Secretario de la Corporación, teniendo las funciones que la normativa le atribuye en las sesiones corporativas. No podrá celebrarse sesión alguna sin la asistencia de la Alcaldía y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se acomodará al contenido de los artículos 112 y 113 del ROF, y demás disposiciones legales vigentes.

4. Dar cuenta de este Decreto al Ayuntamiento Pleno en su próxima sesión a celebrar. Publíquese".

Pedro Abad, 17 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Calvillo.

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