Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 2.348/2019

En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por los artículos 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente

RESUELVO

Primero. Delegar en los Tenientes de Alcalde las siguientes atribuciones:

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

DON FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROMERO:

-Juventud y Deportes.

-Festejos.

-Alumbrado Público y Limpieza Viaria.

-Caminos Rurales.

-SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE

DON SERGIO DÍAZ RUEDA:

-Educación y Cultura.

-Patrimonio.

-Participación Ciudadana.

TERCER TENIENTE DE ALCALDE

DON JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ GUZMÁN:

-Turismo y Medio Sostenible.

-Promoción y Desarrollo Local.

Segundo. Delegar en la Concejala de este Ayuntamiento doña María Francisca Cabezas Redondo, las siguientes atribuciones:

-Dehesa y Relación con los Ganaderos.

-Vertebración Territorial.

Tercero. El resto de atribuciones no contenidas en las delegaciones indicadas anteriormente: Personal, Urbanismo, Políticas Sociales e Igualdad, Economía y Hacienda (entre otras) serán asumidas por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

Cuarto. Las Delegaciones conferidas tienen carácter genérico, refiriéndose a las materias y áreas determinadas anteriormente, y abarcan la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la dirección interna, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto. La delegación de atribuciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto.

Sexto. Que se notifique a los interesados y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Cardeña, 9 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Catalina Barragán Magdaleno.

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