Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.361/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de abril de 2019 aprobó inicialmente el Reglamento de la Persona Defensora de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA PERSONA DEFENSORA DE LA CIUDADANÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREAMBULO.

CAPÍTULO I. CARÁCTER.

CAPÍTULO II. NOMBRAMIENTO.

CAPÍTULO III CESE Y SUSTITUCIÓN.

CAPÍTULO IV. INCOMPATIBILIDADES.

CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO VI. RELACIONES CON EL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.

PREÁMBULO

I

Los municipios gozan de autonomía garantizada constitucionalmente y son cimientos de la democracia española. La Ley de Bases de Régimen Local prevé expresamente que para la efectividad de esta autonomía tanto la persona responsable de legislar a nivel estatal como a nivel autonómico deben asegurar a los municipios el derecho a intervenir en todos aquellos asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses y que, por tanto, tendrán que atribuir las competencias que sean necesarias en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía.

Igualmente, constituye un principio democrático de nuestro ordenamiento jurídico el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de los asuntos públicos.

Los artículos 20.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establecen que es competencia municipal y, en concreto del Pleno del Ayuntamiento, la creación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. Se trata de una manifestación característica de la potestad de auto-organización municipal.

II

Esta proximidad a la ciudadanía, la asunción de competencias por los Entes Locales en materias muy diversas y la tendencia creciente a buscar mecanismos que mejoren la protección de la ciudadanía hacia la Administración, sobre todo ante unas estructuras administrativas cada vez más abundantes y la insuficiencia de los medios tradicionales de control para hacer frente a la situación, ha propiciado que diversos municipios desde el año 1990 hayan creado la figura de una persona dedicada a la Defensa de la Ciudadanía.

Esta institución se concibió para salvaguardar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en relación con la Administración Municipal. Los municipios crearon este órgano en ejercicio de la potestad organizativa de la que disfrutan y establecieron su régimen jurídico bien mediante un Reglamento ad hoc o bien modificando el Reglamento Orgánico Municipal para incluirlo.

La propia Federación Española de municipios y Provincias (FEMP) recomienda profundizar en la política municipal de participación ciudadana, hacer más cercano el gobierno de proximidad, y así establece entre sus recomendaciones la creación de la figura del Defensor del Vecino como cauce de intermediación entre el poder municipal y la voz de la pluralidad de toda la población, y órgano capaz de proteger los derechos de la ciudadanía y canalizar sus quejas hacia la Administración Local.

III

El artículo 42 del Reglamento Regulador de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, establece que éste regulará los procedimientos para la defensa de los derechos de los ciudadanos y si procede, la creación del Defensor de la ciudadanía o una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o cualquier otra institución similar.

En el artículo 43 del citado Reglamento se contempla la creación de la citada Comisión y del mismo se reproduce que de existir el Defensor de la ciudadanía, asistirá a los trabajos de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, con voz y sin voto, e informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que la Comisión le solicite. Asimismo, podrá presentar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los intereses vecinales, y de la promoción de buenas prácticas administrativas.

Finalmente, el artículo 70 determina que el Alcalde propondrá la creación de la denominada Oficina del Defensor de la Ciudadanía, con las funciones que se indican en el citado artículo y que se desarrollan a través del presente Reglamento.

IV

El artículo 54 de la Constitución de 1978 encomienda al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos del Título Primero, como alto comisionado de las Cortes Generales.

A la figura del Defensor del Pueblo, creada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley Orgánica 2/1992 de 5 de marzo, seguiría la creación de órganos similares en las Comunidades Autónomas.

Así, tal y como se refleja en la exposición de motivos de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, señala en su artículo 46: «Una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución...». Procede, en consecuencia, continuar el desarrollo estatutario y la institucionalización del autogobierno andaluz, regulando la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento de Andalucía, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las Administraciones que integran la Comunidad Autónoma, en relación con la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su título primero.

Se asegura así, con el Defensor del Pueblo y su actuación, como alto comisionado del Parlamento de Andalucía, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.

V

Con la incorporación de una persona Defensora de la Ciudadanía también se incrementan los instrumentos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, y se configura como un órgano que viene a completar el sistema de protección de derechos y libertades. Se convierte, por tanto, en una fórmula más de promoción de mecanismos de democracia participativa en la ciudad.

Su incorporación supone un acercamiento de las personas a la Administración, con el objetivo de la mejora global del sistema administrativo y una eficaz prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Carácter

Artículo 1. El cargo de persona Defensora de la Ciudadanía, (en adelante, "el Cargo") se configura como una institución cuyo fin será encauzar el diálogo entre la ciudadanía y la Administración Municipal, promover la tutela efectiva de los derechos e intereses ciudadanos, colectivos de personas y organizaciones sociales de nuestra ciudad en sus relaciones con el Ayuntamiento, atendiendo sus peticiones, reclamaciones, quejas y sugerencias, con objeto de conocer y analizar las dificultades que se puedan producir en la gestión y funcionamiento de los servicios que presta la Administración Municipal, así como el estudio y el seguimiento de los problemas que se susciten ante la misma.

Se entenderá por Administración Municipal tanto los órganos que forman parte de la propia organización municipal como los organismos públicos con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, las empresas de capital total o parcialmente municipal, las Fundaciones o Asociaciones de las que forme parte.

Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal, además de las cuestiones susceptibles de investigación o las que sean objeto de procedimiento jurídico.

Artículo 2. El Cargo se configura como un órgano de garantía y de colaboración entre el Ayuntamiento de Lucena y la ciudadanía, y, dentro del ejercicio de sus funciones, examinará y resolverá sobre las sugerencias, reclamaciones y quejas que se le formulen.

Velará para que la Administración resuelva de forma expresa, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. También velará para que no se produzcan supuestos de inactividad material de la Administración.

Artículo 3. El Cargo tiene que cumplir sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando, examinando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y dando trámite a los asuntos que se le formulen o promoviendo acciones a iniciativa propia.

No se sujetará a mandato imperativo alguno y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad desempeñando sus funciones con plena autonomía y según su criterio.

El Ayuntamiento dotará de una sede acorde con las necesidades y sus funciones, así como los medios económicos y materiales necesarios para que éstas se desarrollen con rapidez y eficacia. A tal fin, corresponderá al Cargo la elaboración del proyecto de previsión de gastos, para que el Ayuntamiento lleve a término la necesaria dotación presupuestaria.

Artículo 4. El Cargo informará anualmente al Pleno de la Corporación de sus actuaciones presentando la memoria correspondiente.

Artículo 5. El Cargo podrá participar, tanto a iniciativa propia como cuando se requiera, en los consejos sectoriales y demás instancias de participación que existan en el municipio.

Artículo 6. Al servicio del Cargo se crea la Oficina del mismo nombre, con funciones de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como para la realización de los trámites necesarios para el funcionamiento de la institución; servirá de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y la ciudadanía lucentina, prestando servicio integral de atención, escucha, información, asesoramiento, mediación, orientación y ayuda a la ciudadanía en sus relaciones con la Entidad Local; canalizando y defendiendo sus intereses y, en definitiva, de las distintas generaciones actuales y venideras que conforman la ciudad, formulando iniciativas a efectos de mejora de las políticas públicas y actuaciones administrativas que afecten a la población dentro del ejercicio de las competencias municipales.

Dicha oficina se integrará en el Servicio de Información y Atención Ciudadana y estará asistida por una o varias personas empleadas municipales, entre ellas el Técnico de Servicios a la Ciudadanía.

Las tareas de esta Oficina serán compatibles con las de la unidad administrativa de Sugerencias y Reclamaciones, dependiente del Servicio de Información y Atención Ciudadana, a la que se hace mención en el artículo 45 del Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, pudiéndose identificar plenamente con ésta.

Asimismo, servirá como nexo de comunicación con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal en la tramitación de los asuntos de la competencia del Cargo, así como ser el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.

Podrá elaborar informes y estudios, particulares o generales que le encomiende el Cargo. A dichos fines, y, cuando la especial dificultad técnica así lo requiera, podrá contar con el apoyo de especialistas en la materia o materias objeto del estudio.

CAPÍTULO II

Nombramiento

Artículo 7. Podrá ser elegida para el Cargo cualquier persona física que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que goce de la condición de vecina de Lucena.

Artículo 8. El procedimiento para la elección se iniciará por Decreto de Alcaldía, mediante convocatoria pública que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas interesadas, y conllevará un compromiso de aceptación del Cargo en caso de resultar elegidos.

El Cargo será elegido por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana o al menos una quinta parte de la Corporación y previo dictamen de la Comisión Informativa Hacienda y Desarrollo Económico, por un periodo de cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, pero podrá seguir ejerciendo las funciones del Cargo hasta el nombramiento de la persona que le suceda. Esta prórroga no podrá exceder de 6 meses, a contar desde la fecha de renovación de la nueva Corporación. Una misma persona no podrá ejercer este Cargo más de dos mandatos corporativos.

Será designada la persona que obtenga una votación favorable de las 3/5 partes de las personas que componen el Pleno del Ayuntamiento. Si no se alcanzare la mayoría indicada, la Junta de Portavoces se reunirá en el plazo máximo de tres meses para formular nuevas propuestas.

Artículo 9. La persona designada tomará posesión de su Cargo ante el Pleno del Ayuntamiento, prestando juramento o promesa de desempeñar, fielmente, su función.

Artículo 10. El desempeño del Cargo tendrá carácter honorífico y su desempeño podrá venir acompañado de la retribución o indemnización que, en su caso, se disponga en los Presupuestos Municipales, siempre que el Pleno Municipal así lo estime oportuno, previa tramitación del expediente y cumplimiento de los requisitos que se requieran para ello.

Asimismo, para todas aquellas cuestiones de su régimen estatutario no contenidas en el presente Reglamento, se le aplicará de forma supletoria la legislación básica en materia de Régimen Local para los miembros de las Corporaciones Locales, en particular la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por otra parte, la dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina para la Defensa de la Ciudadanía se consignará en una partida dentro de los Presupuestos del Ayuntamiento de Lucena.

CAPÍTULO III

Cese y Sustitución

Artículo 11. La persona nombrada para desempeñar el Cargo cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad reconocida en el artículo 8 del presente Reglamento.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.

d) Por pérdida de la condición de vecindad de Lucena.

e) Por destitución acordada por al menos las tres quintas partes del Pleno del Ayuntamiento, fundamentada en una actuación con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Cargo. El cese se decidirá después de un debate específico, al cual la persona que ostente el Cargo tendrá derecho a asistir y a hacer uso de la palabra antes de la votación.

f) Por haber sido condenada mediante sentencia firme, por delito doloso.

g) Por incompatibilidad sobrevenida.

h) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.

En todos los casos, excepto en el descrito en el apartado e), el cese será declarado por la Alcaldía, que dará cuenta en el Pleno siguiente.

Producido el cese, se iniciará el procedimiento para una nueva elección del Cargo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Esta elección se limitará al periodo que reste para la expiración del nombramiento.

Artículo 12. Vacante el Cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva persona en plazo no superior a tres meses.

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades

Artículo 13.

1. La persona que ostente el Cargo, deberá ser mayor de edad, con pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2.a) El desempeño del Cargo es incompatible con:

-Cualquier cargo político representativo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

-Con afiliación a partido político, sindicato u organización empresarial.

-Todo cargo político de libre designación.

-Las carreras judicial, fiscal, militar, o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se encuentren en activo.

b) Además de los casos planteados en el subapartado a) que antecede, el desempeño del Cargo es incompatible con los siguientes supuestos, salvo que los mismos sean exceptuados por el Pleno de este Ayuntamiento, mediante acuerdo de la mayoría absoluta legal de sus miembros:

-Cualquier actividad profesional o mercantil.

-Haber figurado en una lista electoral o haber sido designado/a apoderado/a o interventor/a de cualquier candidatura política en las últimas elecciones municipales o autonómicas.

-Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.

3. Cuando concurra en la persona candidata alguna de las causas de incompatibilidad anteriores, ésta deberá cesar en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función en los 10 días siguientes a la elección. Si no lo hace se entenderá que renuncia al nombramiento.

4. Si el Cargo recayere en personal de este Ayuntamiento,ya sea funcionario o laboral, su desempeño será compatible con las funciones que venga realizando para el Ayuntamiento. En el caso de que deba abstenerse en algún asunto puntual relativo al funcionamiento de su Negociado o Servicio, el Pleno, por mayoría absoluta, encomendará la tramitación de dicho asunto a otro empleado/a municipal.

5. La persona que desempeñe el cargo tendrá derecho a los honores y preeminencias que a tal efecto se señalen en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 14. Dependiente de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lucena y bajo la custodia de la persona titular de la Secretaría General de la Corporación Municipal, se habilitará, en su caso, un Registro de Intereses de la persona Defensora de la Ciudadanía, en el que se inscribirán las declaraciones sobre sus incompatibilidades, actividades de intereses y bienes que deberán ser, en el caso de que se produzca cualquier modificación, actualizadas por éste dentro del mes siguiente a la aparición de la circunstancia modificativa.

Artículo 15. Quien hubiese desempeñado el Cargo no podrá, durante los dos años siguientes a la fecha del cese, intervenir, por sí o mediante apoderamiento, en expedientes sobre los que haya dictado resolución apreciando vulneración de derechos o malas prácticas de la Administración, ni utilizar en provecho propio o transmitir a otras personas para su uso la información a que haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO V

Funcionamiento

Artículo 16. El Cargo actuará de acuerdo a los criterios de legalidad y de equidad. Podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

El Cargo estará obligado a fijar los días y horarios para atención al público con un calendario anual que se comunicará a la Alcaldía y a los que se dará oportuna difusión. Como mínimo, y sin perjuicio de los días festivos y periodos vacacionales habituales, se preverá un horario de atención mínima al público de cuatro horas semanales.

Artículo 17. Podrá dirigirse a la persona que desempeñe el Cargo toda persona natural o jurídica, que invoque interés legítimo.

Artículo 18. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas o iniciativas ante la persona Defensora de la Ciudadanía en asuntos de su competencia.

Artículo 19. Las quejas, sugerencias, peticiones y reclamaciones se presentarán por escrito, por correo electrónico u otros medios a disposición de la ciudadanía. En todo caso, deberá quedar constancia de los datos personales y firma de la persona interesada. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos aporten información relativa a la cuestión planteada.

El Cargo recogerá los asuntos que se formulen y que estén debidamente registrados y tengan acuse de recibo, labor que cumplirá el Registro General del Ayuntamiento de Lucena; asimismo, podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión, para lo cual se le facilitará el acceso a toda la documentación que obre en poder del Ayuntamiento.

Los documentos aportados por el personal funcionario en las actuaciones tendrán carácter reservado y confidencial. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe Anual, las actuaciones del Cargo serán reservadas.

El Cargo mantendrá un registro de los asuntos recibidos para lo que acusará recibo de los mismos.

Artículo 20. Las personas reclamantes que deseen presentar sus quejas, sugerencias, peticiones o reclamaciones verbalmente al Cargo, deberán solicitarle por escrito una entrevista personal, debiendo exponer en la referida solicitud las razones de la petición.

Artículo 21. No podrán presentarse asuntos después de transcurridos doce meses desde que la persona afectada tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos que hubieron de motivarlos.

Artículo 22. El Cargo podrá rechazar las quejas, sugerencias, peticiones o reclamaciones por los siguientes motivos:

a) No se aprecie interés legítimo.

b) Carezcan de fundamentación o no aporten los datos que se soliciten.

c) No se identifique a la persona interesada.

d) Se aprecie mala fe o un uso abusivo de la misma.

e) No sea de su ámbito de competencia.

f) Cuestiones sometidas a los Juzgados o Tribunales de Justicia.

g) Se refieran a cuestiones civiles ajenas a la Administración.

h) Cuando haya transcurrido un año desde que la persona afectada tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de intervención.

En el caso de que las quejas, peticiones, reclamaciones o sugerencias formuladas sean rechazadas, el Cargo lo notificará a la persona interesada mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.

El Cargo no tiene la facultad para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.

Artículo 23. Las cuestiones que afecten al personal funcionario del Ayuntamiento de Lucena deberán de comunicarse a la persona afectada para que alegue lo que en derecho convenga.

Artículo 24. Admitida a trámite, el Cargo lo comunicará a la persona interesada. Tras su admisión, analizará el contenido de la queja, petición, reclamación o sugerencia, estudiará las posibilidades de resolución, dará cuenta y solicitará, si procede, un informe escrito y la documentación necesaria, en cada caso, a las personas con responsabilidad política o al personal técnico de las áreas afectadas, Servicios, Sociedades Municipales, Organismos Autónomos, Patronatos, Fundaciones y otros entes que constituyen la Administración Municipal; los cuales, con la mayor brevedad posible, procederán a contestar la solicitud de información.

Artículo 25. Los Servicios municipales y Organismos responsables deberán dar respuesta directa y escrita al Cargo a través de la Oficina administrativa de apoyo, en el plazo máximo de quince días, sobre el objeto de la sugerencia o reclamación planteada y sobre las soluciones adoptadas.

Artículo 26. La persistencia en una actitud adversa o entorpecedora de la labor de investigación del Cargo, por parte de cualquier persona al servicio de la Administración Municipal, podrá dar lugar a la exigencia, en su caso, de responsabilidad disciplinaria. Asimismo, dicha actitud podrá ser objeto de un informe especial, además de reseñarlo en la Memoria Anual.

Artículo 27. Si en el desarrollo de sus funciones el Cargo observa que la actuación de alguna persona podría constituir infracción disciplinaria o conducta delictiva, lo comunicará el órgano competente a los efectos oportunos.

Asimismo, si de la investigación de un expediente cree el Cargo que la aplicación de las disposiciones normativas municipales conducen a un resultado injusto o perjudicial para la ciudadanía, podrá recomendar o sugerir al Negociado/Servicio/Área/Entidad municipal, personal funcionario o autoridad competente, las medias o criterios que considere adecuados para corregirlo solucionarlo y las modificaciones que crea oportuno introducir en los textos normativos municipales, logrando una mejora de los servicios de la Administración Municipal.

Artículo 28. El Cargo deberá notificar el resultado de sus actuaciones a quien promueve la queja, reclamación, petición o sugerencia y a las áreas, servicios u organismos afectados por la misma. De tal manera, concluida la instrucción, emitirá una resolución acerca de la petición, queja o reclamación, que podrá incluir propuestas de actuación, recomendaciones, advertencias o recordatorios dirigidos a la Alcaldía, Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas en orden a la mejora del funcionamiento de los servicios que presta la Administración Municipal o al cumplimiento de la legalidad. Igualmente remitirá esta resolución al ciudadano/a o colectivo interesado, incluso en el caso de archivo de las investigaciones.

En el plazo de dos meses, la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a correspondiente deberá contestar sobre el cumplimiento de las propuestas, recomendaciones o recordatorios incluidos en la resolución emitida por el Cargo.

Asimismo, éste llevará a cabo un seguimiento de todas las quejas, reclamaciones y/o sugerencias y demás cuestiones formuladas para observar que se ponen en práctica los acuerdos adoptados en su resolución.

Artículo 29. Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable que en todo caso no excederá de dos meses, no se produce una medida adecuada en tal sentido, por la autoridad o personal funcionario afectado, o estas personas no informan al Cargo de las razones que estimen para no adoptarlas, éste podrá poner en conocimiento del Concejal/a competente o de la Alcaldía los antecedentes del caso y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal caso en su Informe Anual mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal funcionario que hayan adoptado tal actitud, entre los asuntos en que, considerando el Cargo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.

Artículo 30. Las resoluciones del Cargo adoptarán la forma de recomendación, no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de las acciones que procedan en otras instancias.

Las reclamaciones que se le formulen no afectarán a los plazos previstos para el ejercicio de actuaciones que sean precedentes en vía administrativa o judicial.

Artículo 31. Todas las actuaciones del Cargo son gratuitas para la parte interesada, no siendo necesaria la asistencia de abogacía, ni de procuradoría.

Artículo 32. Las actuaciones del Cargo se realizarán con la reserva y discreción necesarias, velando por el mantenimiento del derecho a la intimidad de las personas afectadas, en especial por lo que se refiere a la custodia de información de carácter privado y confidencial.

Artículo 33. El Cargo podrá:

a) Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas municipales que afecten a una persona o grupo de ciudadanos y ciudadanas.

b) Emitir dossieres informativos en el ámbito de su competencia a solicitud de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o del Pleno del Ayuntamiento.

c) Divulgar a través de todos los medios a su alcance y en particular a través de los medios de comunicación local del Ayuntamiento, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual.

d) Actuar como mediación entre las partes enfrentadas siempre que las partes lo consientan, o bien proponer fórmulas de conciliación o acuerdo a las personas interesadas que faciliten una solución rápida y eficaz.

e) Presentar para su debate y dictamen informes-propuestas de recomendación a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 34. Se reconocen al Cargo los poderes de investigación suficientes para el correcto desempeño de sus funciones, pudiendo girar visitas a los Negociados municipales o solicitar la comparecencia de cualquier persona perteneciente al colectivo del personal municipal al servicio del Ayuntamiento, que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar, con respeto a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y de la Administración municipal.

Sus competencias de supervisión se extenderán al propio Ayuntamiento y órganos que forman parte de la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1.

Artículo 35. Las personas interesadas podrán desistir de sus reclamaciones o peticiones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento, en lo que a la relación con la persona interesada se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que el Cargo acuerde la prosecución del mismo, por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.

Artículo 36. Si la persona interesada al formular la sugerencia o reclamación solicita su comparecencia personal en la sesión en que la misma, si así procediere, vaya a dictaminarse por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se le concederá la palabra para exponer su iniciativa y aportar las indicaciones complementarias que se le soliciten, en su caso.

CAPÍTULO VI

Relaciones con el Pleno de la Corporación

Artículo 37. El Cargo dará cuenta anualmente a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y al Pleno del Ayuntamiento sobre la gestión realizada en un informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto.

En su informe dará cuenta del número y tipo de quejas, reclamaciones, peticiones o sugerencias presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las recomendaciones implantadas por el Ayuntamiento de Lucena. Asimismo, incluirá de forma expresa el resultado de los trámites y gestiones sobre los asuntos admitidos y las recomendaciones o sugerencias que se hayan realizado como consecuencia de las intervenciones efectuadas.

Artículo 38. En el informe anual no constarán los datos personales que permitan la identificación de las personas interesadas en la tramitación de las quejas.

Artículo 39. Cuando la gravedad de los hechos lo aconsejen, el Cargo podrá presentar a la Alcaldía, Junta de Gobierno Local, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o ante el Pleno, a iniciativa propia y en cualquier momento, un dossier informativo extraordinario, según la competencia del asunto, cuando así o exija la urgencia o importancia de los hechos que motiven su actuación o las conclusiones de la misma.

También podrá elevar dossieres informativos correspondientes a periodos menores especialmente con ocasión de su cese.

CAPÍTULO VII

Régimen de Colaboración y Coordinación

Artículo 40. El Cargo actuará conforme a los principios de cooperación y lealtad institucional.

Artículo 41. El Cargo procurará el mantenimiento de una estrecha colaboración con las personas que se encuentren ostentando el Cargo de Defensor/a del Pueblo Andaluz y Defensor/a del Pueblo Español a fin de desarrollar y concretar adecuadamente la colaboración y coordinación con estas Instituciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando exista identidad de objeto y sujeto en la sugerencia o reclamación presentada ante los citados órganos municipales y los del Defensor/a del Pueblo Andaluz o Defensor/a del Pueblo Español, se abstendrá de continuar sus actuaciones a resultas de la decisión tomada por éstos.

Artículo 42. Las distintas Delegaciones, Áreas, Dependencias, Servicios y Sociedades Municipales, Organismos Autónomos y otros entes que constituyen la Administración Municipal tienen el deber de auxiliar al Cargo con carácter preferente y urgente, facilitándole su acceso a la información y expedientes y aportándole cuantos informes o aclaraciones solicite.

Artículo 43. El Cargo podrá dirigirse a la persona Defensora del Pueblo Andaluz o del Pueblo Español para coordinar actuaciones que excedan de su ámbito territorial; comunicando, asimismo, las quejas, peticiones o reclamaciones que le lleguen, en el caso de considerar que éstas no se refieren a actuaciones de órganos de este Ayuntamiento y que, por tanto, no están en el ámbito de sus competencias. De tales actuaciones se dará cuenta a la persona autora de la queja, petición o sugerencia.

Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno Municipal y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.>>

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad