Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.361/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de abril de 2019 aprobó inicialmente el Reglamento de la Persona Defensora de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA PERSONA DEFENSORA DE LA CIUDADANÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREAMBULO.

CAPÍTULO I. CARÁCTER.

CAPÍTULO II. NOMBRAMIENTO.

CAPÍTULO III CESE Y SUSTITUCIÓN.

CAPÍTULO IV. INCOMPATIBILIDADES.

CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO VI. RELACIONES CON EL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.

PREÁMBULO

I

Los municipios gozan de autonomía garantizada constitucionalmente y son cimientos de la democracia española. La Ley de Bases de Régimen Local prevé expresamente que para la efectividad de esta autonomía tanto la persona responsable de legislar a nivel estatal como a nivel autonómico deben asegurar a los municipios el derecho a intervenir en todos aquellos asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses y que, por tanto, tendrán que atribuir las competencias que sean necesarias en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía.

Igualmente, constituye un principio democrático de nuestro ordenamiento jurídico el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de los asuntos públicos.

Los artículos 20.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establecen que es competencia municipal y, en concreto del Pleno del Ayuntamiento, la creación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. Se trata de una manifestación característica de la potestad de auto-organización municipal.

II

Esta proximidad a la ciudadanía, la asunción de competencias por los Entes Locales en materias muy diversas y la tendencia creciente a buscar mecanismos que mejoren la protección de la ciudadanía hacia la Administración, sobre todo ante unas estructuras administrativas cada vez más abundantes y la insuficiencia de los medios tradicionales de control para hacer frente a la situación, ha propiciado que diversos municipios desde el año 1990 hayan creado la figura de una persona dedicada a la Defensa de la Ciudadanía.

Esta institución se concibió para salvaguardar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en relación con la Administración Municipal. Los municipios crearon este órgano en ejercicio de la potestad organizativa de la que disfrutan y establecieron su régimen jurídico bien mediante un Reglamento ad hoc o bien modificando el Reglamento Orgánico Municipal para incluirlo.

La propia Federación Española de municipios y Provincias (FEMP) recomienda profundizar en la política municipal de participación ciudadana, hacer más cercano el gobierno de proximidad, y así establece entre sus recomendaciones la creación de la figura del Defensor del Vecino como cauce de intermediación entre el poder municipal y la voz de la pluralidad de toda la población, y órgano capaz de proteger los derechos de la ciudadanía y canalizar sus quejas hacia la Administración Local.

III

El artículo 42 del Reglamento Regulador de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, establece que éste regulará los procedimientos para la defensa de los derechos de los ciudadanos y si procede, la creación del Defensor de la ciudadanía o una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o cualquier otra institución similar.

En el artículo 43 del citado Reglamento se contempla la creación de la citada Comisión y del mismo se reproduce que de existir el Defensor de la ciudadanía, asistirá a los trabajos de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, con voz y sin voto, e informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que la Comisión le solicite. Asimismo, podrá presentar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los intereses vecinales, y de la promoción de buenas prácticas administrativas.

Finalmente, el artículo 70 determina que el Alcalde propondrá la creación de la denominada Oficina del Defensor de la Ciudadanía, con las funciones que se indican en el citado artículo y que se desarrollan a través del presente Reglamento.

IV

El artículo 54 de la Constitución de 1978 encomienda al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos del Título Primero, como alto comisionado de las Cortes Generales.

A la figura del Defensor del Pueblo, creada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley Orgánica 2/1992 de 5 de marzo, seguiría la creación de órganos similares en las Comunidades Autónomas.

Así, tal y como se refleja en la exposición de motivos de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, señala en su artículo 46: «Una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución...». Procede, en consecuencia, continuar el desarrollo estatutario y la institucionalización del autogobierno andaluz, regulando la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento de Andalucía, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las Administraciones que integran la Comunidad Autónoma, en relación con la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su título primero.

Se asegura así, con el Defensor del Pueblo y su actuación, como alto comisionado del Parlamento de Andalucía, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.

V

Con la incorporación de una persona Defensora de la Ciudadanía también se incrementan los instrumentos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, y se configura como un órgano que viene a completar el sistema de protección de derechos y libertades. Se convierte, por tanto, en una fórmula más de promoción de mecanismos de democracia participativa en la ciudad.

Su incorporación supone un acercamiento de las personas a la Administración, con el objetivo de la mejora global del sistema administrativo y una eficaz prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Carácter

Artículo 1. El cargo de persona Defensora de la Ciudadanía, (en adelante, "el Cargo") se configura como una institución cuyo fin será encauzar el diálogo entre la ciudadanía y la Administración Municipal, promover la tutela efectiva de los derechos e intereses ciudadanos, colectivos de personas y organizaciones sociales de nuestra ciudad en sus relaciones con el Ayuntamiento, atendiendo sus peticiones, reclamaciones, quejas y sugerencias, con objeto de conocer y analizar las dificultades que se puedan producir en la gestión y funcionamiento de los servicios que presta la Administración Municipal, así como el estudio y el seguimiento de los problemas que se susciten ante la misma.

Se entenderá por Administración Municipal tanto los órganos que forman parte de la propia organización municipal como los organismos públicos con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, las empresas de capital total o parcialmente municipal, las Fundaciones o Asociaciones de las que forme parte.

Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal, además de las cuestiones susceptibles de investigación o las que sean objeto de procedimiento jurídico.

Artículo 2. El Cargo se configura como un órgano de garantía y de colaboración entre el Ayuntamiento de Lucena y la ciudadan

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