Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.363/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de abril de 2019 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo Económico y Social de Lucena, y cambio de denominación a Consejo de Ciudad de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE CIUDAD DE LUCENA

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, ya en su Preámbulo, proclama la voluntad del Estado Español de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal y como se reconoce en su artículo 9.2, «La participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», que se constituye, por tanto, en un mecanismo básico para el desarrollo de la comunidad. Así pues, en el marco de una sociedad cada vez más compleja, el diálogo, la participación y la información ciudadana se erigen en instrumentos básicos para el desarrollo social de la Comunidad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad de Lucena (en adelante CCL) se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones empresariales, sindicales, socioeconómicas y profesionales de la localidad, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el CCL colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento de, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los Concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Asimismo, con independencia de los distintos cauces establecidos en Reglamento Municipal de Participación Ciudadana para la intervención de las Asociaciones vecinales en la actividad municipal, este Consejo se erige como máximo órgano representativo del conjunto de las entidades ciudadanas del municipio. Asimismo, también tendrá carácter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos, y en relación al desarrollo y aplicación de los Planes Estratégicos que se definan y conciban para la ciudad de Lucena.

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DEL CONSEJO DE CIUDAD DE LUCENA

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el CCL es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana en aquellas iniciativas municipales que, directa o indirectamente, inciden en su desarrollo económico, ecológico y social, a través de los agentes económicos y sociales representativos de Lucena.

El CCL, sin perjuicio de la legislación de régimen local que le sea aplicable y de la normativa reglamentaria municipal de carácter orgánico, se rige por estos Estatutos y por el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y su ámbito de actuación queda circunscrito al término municipal de Lucena.

Artículo 2. Objetivos

Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Lucena y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones y agentes empresariales, sindicales, sociales, formativos y profesionales de la localidad, así como representantes de los distintos órganos de participación ciudadana, instituciones y colectivos, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el Consejo de Ciudad colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Corresponderá igualmente a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la ciudad y/o con repercusión en el desarrollo social, grandes proyectos urbanos, planes de actuación municipal, proponer la realización de audiencias públicas, promover la realización de procesos participativos en temas concretos, proponer la realización de consultas populares, proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Se constituye, en definitiva, como un órgano de participación amplia, plural, en una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, con la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades sociales, culturales, económicas y del movimiento asociativo en torno a los grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

Se pretende, a través del Consejo, aproximar la actividad municipal a la ciudadanía, fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones o entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstas y las Instituciones municipales, colaborar en la solución de los problemas y ayudar en la aplicación de políticas que promuevan el desarrollo del municipio y la calidad de vida del vecindario y que prevengan situaciones de riesgo, recabar propuestas ciudadanas para la mejora del funcionamiento de los servicios e instalaciones municipales, potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en la localidad, ya sean públicas o privadas; así como fomentar el voluntariado y la mayor participación directa de la ciudadanía, colectivos, asociaciones y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo, en su caso, a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de actividades.

A modo de resumen de todo lo anteriormente expuesto, el CCL se configura como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos para el logro de los siguientes objetivos:

1. Fomentar los sectores económicos que inciden en la ciudad, armonizando la competitividad, sostenibilidad y función social, en especial en lo que atañe al mantenimiento y creación de empleo.

2. Impulsar la promoción económica, ecológica y social interna y externa de la ciudad.

3. Fomentar el desarrollo social de manera que la evolución económica derive en una mejor cohesión social de la ciudad, tanto internamente como territorialmente en relación a los municipios vecinos.

4. Facilitar el diálogo y la cooperación de los agentes públicos y privados en la definición y consecución de los objetivos estratégicos de la ciudad.

5. Cualesquiera otros que ayuden conocer y modernizar la base económica de la ciudad para fortalecerla y hacerla sostenible.

Artículo 3. Régimen

El CCL actuará con plena autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y con total independencia en el ejercicio de sus funciones para alcanzar los objetivos que le atribuye los presentes Estatutos.

Artículo 4. Sede

El CCL tendrá su sede en el Ayuntamiento de Lucena y celebrará preferentemente en el mismo sus reuniones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otra dependencia municipal que así lo determine previamente su Presidencia.

TÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5. Competencias del Consejo

Son funciones del CCL:

1. Realizar, a instancia del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local, Alcaldía o un tercio de los miembros de la Corporación, estudios, informes o dictámenes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia presupuestaria y tributaria -Presupuesto anual del Ayuntamiento, Ordenanzas fiscales, planes de actuación con incidencia económica, laboral o social, planeamiento urbanístico general, asuntos relativos a Hacienda, Formación y Empleo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, Salud y Consumo, Medio Ambiente, Seguridad y Tráfico, Transporte, Urbanismo, Patronatos y en relación al desarrollo y aplicación de los Planes Estratégicos que se definan y conciban para la ciudad de Lucena, a requerimiento de los peticionarios expresados.

2. Debatir e informar en materias relativas a:

-Proyectos de formación profesional continuada y ocupacional.

-Planes de empleo y pactos territoriales por el empleo.

-Proyectos y convenios de promoción económica, social, medioambiental o territorial.

3. Estudiar, debatir y elaborar propuestas dirigidas a los órganos municipales que permitan definir las bases del desarrollo de la ciudad y su mejor promoción.

4. Promover y publicar estudios, así como fomentar propuestas de análisis alternativos.

5. Difundir experiencias de desarrollo local de los agentes que actúan en Lucena.

6. Colaborar con otros órganos de participación.

7. Redactar una memoria anual de sus actividades que contenga, además, su valoración sobre la situación socio-económica de la ciudad de Lucena.

8. Todas aquellas que le sean encomendadas por sus miembros dentro del marco sectorial que es competencia del Consejo.

9. Cualesquiera otras que las disposiciones reglamentarias puedan encomendarle.

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 6.

1. El CCL estará integrado por los siguientes 15 miembros:

-Un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo y que ostentará el cargo de Presidencia de éste.

-Dos miembros designados por el Pleno del Ayuntamiento de Lucena de entre personas de la localidad de reconocido prestigio y experiencia en asuntos socio-económicos.

-Un miembro designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.

-Un miembro perteneciente a organizaciones vecinales, a propuesta de la Federación de Asociaciones Vecinales más representativa.

-Un miembro perteneciente a organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

-Un miembro de la comunidad educativa pudiendo ser docente o representante de la Federación de AMPAS.

-Un miembro propuesto por el Sector Financiero de la Localidad.

-Un miembro propuesto por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

-6 miembros propuestos por la organizaciones empresariales y cooperativas de los siguientes sectores:

Agroalimentario.

Clima.

Comercio.

Construcción.

Madera.

Turismo.

2. A requerimiento de la Alcaldía, que deberá producirse en el plazo de 30 días desde la constitución de cada Corporación Municipal, cada entidad o sector propondrá el nombramiento de la persona con ocasión de la renovación de los miembros del Consejo. En caso de que, en el seno de cada entidad o sector, no se alcanzara un consenso entre aquellos miembros a proponer para su nombramiento, deberá comunicarse al Ayuntamiento el nombre de todos los candidatos aspirantes, realizándose un sorteo entre todos ellos ante la Secretaría de la Corporación.

3. Si la entidad u organización no hubiera designado a su representante, transcurrido un mes desde la petición que al efecto le haya dirigido la Alcaldía, perderá su derecho de representación en el CCL, en cuyo caso, se podrá solicitar representante por dicho grupo a la entidad u organización que se determine según normativa reglamentaria municipal o, en su defecto, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo.

4. A excepción de las personas designadas directamente por el Pleno municipal, la condición de miembro del CCL se adquiere en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía y posterior toma de posesión, en la sesión constitutiva del Consejo, de las personas propuestas por cada una de las distintas organizaciones e instituciones. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se procederá al nombramiento del miembro de la Corporación que haya de actuar de enlace entre ésta y el Consejo y que ostentará el cargo de Presidencia de éste.

5. La designación de los miembros del CCL se realizará para cada mandato municipal, expirando el cargo al constituirse la nueva Corporación y sin perjuicio de la renovación del mismo.

6. La condición de miembro del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración de su mandato.

c) Por fallecimiento.

d) Por Resolución de Alcaldía, en el caso del miembro de la Corporación nombrado por ésta, o por decisión adoptada al efecto por la organización o institución que lo designó.

e) Declaración de incapacidad o inhabilitación.

f) Por falta de asistencia a tres sesiones consecutivas del Pleno o cinco alternas, siempre que dichas faltas sean sin justificar.

g) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente o que se recojan en la normativa reglamentaria municipal de aplicación.

El cese será comunicado al Pleno del Consejo y a la Alcaldía. La vacante será cubierta por las organizaciones o entidades que designaron al cesado y su mandato expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros.

7. No podrán ser miembros del CCL:

Los miembros de las Cortes Generales, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

Los miembros del Consejo de Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de las Comisiones Europeas.

Los miembros electos de las Corporaciones Locales, salvo el nombrado y separado libremente por la Alcaldía.

Los altos cargos de las Administraciones Públicas, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, así como los altos cargos de la Administración Autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Artículo 7. Ejercicio del cargo

1. Los miembros del CCL actuarán en el ejercicio de las funciones que les corresponda con plena autonomía e independencia.

2. Cada miembro del Consejo tendrá un voto, quedando prohibida cualquier delegación del mismo.

3. El desempeño del cargo de miembro del CCL dará lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 34 de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Derechos

Los miembros del Consejo tienen derecho a:

1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo de que formen parte.

2. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización de la Presidencia de la Comisión.

3. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

4. Disponer de la información relativa a los temas o estudios que desarrollen el Pleno, las Comisiones de Trabajo de las que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.

5. Obtener, previa petición a la Presidencia, copia de la documentación y de los datos necesarios para el ejercicio de su cargo.

6. Presentar mociones o sugerencias, para su estudio y tratamiento, en las Comisiones de Trabajo, o en el Pleno, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

7. El cargo de Consejero será gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en los presentes Estatutos o aquellas que le corresponda, en cada caso, previa justificación, por los gastos realizados en el ejercicio de la representación del Consejo en los actos para los cuales hayan sido comisionados.

8. Promover, por iniciativa de al menos un tercio del total de miembros que han de integrar estatutariamente el Consejo, la reforma de los presentes Estatutos.

Artículo 9. Deberes

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

1. Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo, así como a las de las Comisiones de Trabajo para las que hayan sido designados, participando en sus trabajos.

2. Guardar sigilo y discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo.

3. Elaborar los informes que se le encomienden, en el plazo que la Presidencia del Consejo o de una de sus Comisiones determine, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento.

4. No hacer declaraciones en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por la Presidencia o por el Pleno.

5. Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

6. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el Pleno del Consejo.

7. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

8. Justificar sus ausencias en las sesiones que celebre el Pleno, o las Comisiones de Trabajo.

9. No hacer uso de su condición de miembro del Consejo para el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales.

10. Observar, en el ejercicio de su cargo, los principios de lealtad y buena fe con el Ayuntamiento y administrados.

Artículo 10. Ausencias y sustituciones

1. Todo miembro del Consejo que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una Comisión deberá comunicarlo previamente a la Presidencia respectiva.

2. La ausencia, sin causa justificada, de un miembro del Consejo a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno o Comisión de Trabajo de la que fuera miembro, conllevará automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Consejo, dirigiéndose escrito a la organización o entidad de procedencia para que proponga a una persona en su sustitución.

3. Asimismo, los miembros del Consejo podrán solicitar a la Presidencia la asistencia de un suplente que cuente con el visto bueno de la organización o entidad de procedencia. En el acta de la sesión se hará constar tal circunstancia y, en todo caso, el mandato del suplente será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado.

Artículo 11. Ceses y provisión de vacantes

Los miembros del Consejo cesarán por las causas previstas en los presentes Estatutos o por incompatibilidad sobrevenida.

La organización a la que corresponda la vacante anticipada, deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Órganos

Para el funcionamiento del CCL se establecen los siguientes órganos:

-Órganos Colegiados: el Pleno y, en su caso, las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

-Órganos Unipersonales: la Presidencia.

Dichos órganos estarán asistidos por una Secretaría.

CAPITULO I

El Pleno

Artículo 13. Pleno

1. Es el máximo órgano del Consejo y estará integrado por los 15 miembros indicados en el artículo 6.1 de los presentes Estatutos.

2. Asimismo, a las sesiones del Pleno del CCL será convocada la persona que ostente el cargo de Defensor/a de la Ciudadanía, si existiera, quien, sin ostentar la consideración de miembro del CCL, tendrá el deber de asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto.

Artículo 14. Sesión constitutiva

Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo 6.4 anterior, la Presidencia convocará sesión constitutiva que deberá tener lugar en el plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del siguiente al de constitución de la nueva Corporación.

2. El orden del día de la sesión constitutiva contendrá únicamente un punto destinado a la toma de posesión de los miembros del Consejo.

Artículo 15. Funciones del Pleno

Corresponde al Pleno del CCL las atribuciones señaladas en estos Estatutos, en especial:

1. Aprobar la propuesta de modificación de sus Estatutos.

2. Solicitar del Excmo. Ayuntamiento cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones en relación con los asuntos a tratar.

3. Aprobar la Memoria Anual sobre la actuación y objetivos del Consejo.

4. Elaborar y aprobar la previsión de gastos del CCL para su integración en el Presupuesto General de la Corporación.

5. Crear las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros.

6. Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los vocales del CCL y proponer la revocación de su nombramiento.

7. Aprobar, si procede, la propuesta de solicitud de cese de la Presidencia, que deberá ir formulada por, al menos, un tercio de sus miembros y aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del CCL.

8. Emitir dictámenes a requerimiento de la Alcaldía, del Ayuntamiento en Pleno, o de la Junta de Gobierno Local.

9. Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo.

10. Adoptar los acuerdos necesarios relativos a las funciones del Consejo establecidas en estos Estatutos.

11. Adoptar cuantos acuerdos resulten indispensables para el cumplimiento de sus fines, teniendo como fundamento, cuando proceda, los informes y estudios elaborados por las distintas Comisiones.

12. Elaborar, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes en el marco de las competencias del CCL.

13. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de estos Estatutos, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

14. Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.

15. Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento.

16. Asumir las funciones del Consejo que no queden expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 16. Estudios o informes por propia iniciativa

La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudios por propia iniciativa se adoptará por el Pleno a instancia de la Presidencia, de, al menos, un tercio de sus miembros, o en su caso, de alguna Comisión de Trabajo.

Artículo 17. Carácter de las sesiones

1. Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público. No obstante, personas que no tengan la condición de miembros del mismo, podrán formular petición por escrito a la Presidencia quien las someterá a conocimiento del Pleno.

2. A las sesiones de cualquiera de los órganos del Consejo, podrá asistir la Alcaldía y demás miembros de la Corporación municipal a solicitud del Consejo, al objeto de exponer los pareceres o planteamientos de sus respectivos grupos en relación con los temas sobre los que el Consejo tenga que emitir dictamen, o para informar o responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

3. Asimismo, a requerimiento de la Presidencia del Consejo, podrán asistir Gerentes de Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, funcionarios de todos ellos y otros asesores a fin de informar sobre cuestiones relacionadas con asuntos que les estén encomendados.

Artículo 18. Régimen de sesiones del Pleno

1. Las sesiones del Pleno tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatrimestre, mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, o de un número de miembros que represente a la cuarta parte, al menos, del número de componentes del Consejo, cuando la urgencia de los asuntos aconseje no esperar a la celebración de la sesión ordinaria. En este último caso, mediante escrito firmado por los solicitantes en el que se especifiquen los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

3. Para la válida celebración de las sesiones del Pleno serán necesarias, además de la Presidencia o Vicepresidencia que le sustituya y de la Secretaría, la asistencia, en primera convocatoria, de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria -media hora más tarde-, con la asistencia como mínimo de un tercio del número legal de miembros del mismo. Si en ningún caso se alcanzara el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, proponiendo, si procede, el estudio de los temas incluidos en el orden del día para la próxima sesión que se celebre con posterioridad, ya sea ordinaria o extraordinaria. No obstante, podrá celebrar, ante la falta de la mayoría necesaria, una reunión de trabajo.

Artículo 19. Convocatoria de las sesiones

1. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de cinco días hábiles y la realizará la Presidencia del Consejo, acompañándose del orden del día.

La citación respectiva se practicará por la Secretaría del Consejo, a la que se acompañará el borrador del acta de la sesión anterior o anteriores, así como de la documentación específica de los temas a tratar, siempre que ello sea posible. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

2. El orden del día será fijado por la Presidencia y, en todo caso, se incluirán aquellos temas propuestos por al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo. Asimismo, las Comisiones de Trabajo, en su caso, podrán proponer a la Presidencia la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.

3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo acuerden por mayoría al comienzo de la sesión.

4. Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles.

Asimismo, las sesiones extraordinarias a celebrar por petición de los vocales, según lo establecido en el artículo 18.2 de este Reglamento, deberán ser convocadas por la Presidencia en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la solicitud.

5. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará la Presidencia, incluyendo el orden del día de la sesión acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.

6. Las sesiones se celebrarán, preferentemente, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Lucena o en la Sala de Concejales, aunque la Presidencia podrá habilitar otras dependencias de titularidad municipal que reúnan condiciones adecuadas a tal fin.

Artículo 20. Deliberaciones

La Presidencia abrirá, suspenderá y levantará las sesiones, dirigirá los debates y velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan; concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto del debate y proclamará los resultados. Estará auxiliado por las Vicepresidencias y la Secretaría.

La Presidencia podrá disponer, motivadamente y cuando sea necesario para el mejor funcionamiento del órgano, la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

Los miembros del Consejo podrán plantear en cualquier momento una cuestión de orden y la Presidencia deberá pronunciarse inmediatamente.

Se considerarán cuestiones de orden las que tengan por objeto:

a. La devolución de las propuestas al órgano de procedencia.

b. Aplazar el examen de la cuestión de que se trate.

c. Levantar la sesión.

d. Aplazar la discusión de un punto determinado.

e. Que el Pleno se pronuncie sobre la alteración del orden de los debates previsto en la convocatoria.

f. Solicitar la opinión de la Presidencia o de la Secretaría.

g. Proponer la clausura del debate.

Artículo 21. Presentación de enmiendas

1. Todos los miembros del Consejo podrán presentar enmiendas individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas, que irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo son a la totalidad o parciales y, en último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

3. Las enmiendas se pondrán a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese varias relativas al mismo asunto, la Presidencia determinará el orden de discusión y votación.

4. Quien hubiese presentado una enmienda podrá retirarla a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.

5. Cualquier otro miembro del Consejo podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada previamente.

6. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 22. Adopción de acuerdos

1. Los Acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo la aprobación de la propuesta de modificación de los presentes Estatutos que requiere para su aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En caso de empate se resolverá por el voto de calidad de la Presidencia

2. La votación será nominal si así lo acuerda la mitad más uno de los consejeros presentes. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la destitución de los miembros del Consejo.

3. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.

4. Los componentes del Consejo podrán emitir votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, aquellos miembros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por la Presidencia de la validez del Acuerdo y con antelación a que por la Secretaría se dé lectura al siguiente punto del orden del día.

5. Los miembros del Consejo que se abstengan en una votación, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

Artículo 23. Actas de las sesiones. Emisión de dictámenes

1. La Secretaría levantará acta de las sesiones del Pleno, siendo aprobada ésta en la sesión inmediatamente posterior.

2. Las actas de las reuniones serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia, signando ambos todas sus hojas.

3. En las actas figurarán los presentes y ausentes con indicación de si se han excusado o no y serán un resumen de su desarrollo, debiendo figurar el tenor de los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones.

4. De los acuerdos que adopte el CCL se podrán expedir certificados, firmados por la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia, una vez haya sido aprobada el acta. No obstante lo anterior, se podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos de la última sesión del Pleno celebrada, sobre la base del borrador del acta sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta definitiva en la siguiente sesión del Pleno. En este caso se hará constar expresamente tal circunstancia en la redacción del certificado.

5. Los informes del Pleno adoptarán la denominación de Dictámenes del Consejo de Ciudad de Lucena y no tendrán carácter vinculante.

6. Se podrá elaborar, si se considera oportuno, un boletín en el que se publiquen todos los acuerdos, informes, recomendaciones, dictámenes y estudios aprobados por el CCL.

7. Los dictámenes del Consejo se documentarán por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la Secretaría y el Visto Bueno de la Presidencia, y a ellos se acompañan los votos particulares, si los hubiere.

Emitido un dictamen sobre un asunto sometido a consulta del Consejo, se dará comunicación del mismo al órgano que lo solicitó en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 24. Procedimiento para la emisión de dictámenes

1. Los asuntos sometidos a informe o dictamen serán remitidos por la Secretaría del Consejo a los miembros del mismo para que formulen, en el plazo que al efecto se establezca, que no será superior a los siete días, las propuestas y opiniones que consideren oportunas, de las que se dará traslado, en su caso, a la Comisión de Trabajo competente para la elaboración, en un plazo máximo de diez días, del proyecto del informe.

2. En el proyecto de informe que se redacte se sintetizarán las propuestas recibidas, las razones de su aceptación o desestimación, y los antecedentes existentes, en su caso, en relación al asunto objeto de consulta.

3. Este proyecto de informe o dictamen se enviará a los miembros del Pleno con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, para que formulen, si lo estiman oportuno, las enmiendas o propuestas de modificación que consideren convenientes.

4. En la reunión plenaria y, previa lectura del proyecto de informe o dictamen, así como de las enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que se haga de los mismos, se procederá a llevar a cabo la votación.

5. La votación que adopte el Pleno tendrá una de las tres formas siguientes:

a) Aprobación.

b) Devolución a Comisión encargada de su ponencia para nueva redacción en los términos que determine el Pleno.

c) Archivo o desistimiento.

6. En el supuesto (b) anterior, se establecerá el plazo para la reelaboración y posterior elevación al Pleno, de conformidad con las directrices que se hayan establecido.

7. Al informe o dictamen se incorporarán los votos particulares que expresen los miembros discrepantes del Pleno. Podrán ejercer este derecho los miembros del Pleno que hubieren votado en contra y anunciado su intención de hacerlo en la sesión del Pleno.

8. El plazo para la emisión de estudios, informes y dictámenes será de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.

9. Cuando la complejidad del asunto lo demande, la Comisión del Consejo competente para la elaboración del informe, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de la solicitud, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince días naturales.

10. El plazo podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el Ayuntamiento así lo aconsejen y, en todo caso, cuando se emita informe sobre los Presupuestos y Ordenanzas Municipales.

11. El procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes podrá ser acordado por los mismos órganos con capacidad para convocar sesiones del Pleno. En este supuesto todos los plazos se reducirán a la mitad.

12. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite.

13. Los dictámenes, informes, estudios y propuestas del CCL serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Lucena.

CAPITULO II

Las Comisiones de Trabajo

Artículo 25. Objeto y Naturaleza

1. El Pleno del Consejo, cuando lo considere necesario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, o para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen, podrá constituir Comisiones de Trabajo de carácter temporal o permanente.

2. Las Comisiones tendrán por objeto la elaboración de informes, estudios y trabajos varios que les sean encomendado por el Pleno o la Presidencia, ponencias y la preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración del Pleno en relación con las competencias que les hayan sido atribuidas.

3. Las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter ejecutivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Pleno del Consejo.

4. Las Comisiones constituidas de forma temporal se extinguirán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación, o cuando la Presidencia del Consejo lo estime oportuno.

5. El acuerdo de creación de Comisiones no permanentes de Trabajo, podrá incluir el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.

Artículo 26. Creación, organización y constitución

1. Para crear una Comisión se necesitará la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo en una primera votación. Si no se alcanza esa mayoría, podrá aprobarse la creación de la Comisión por mayoría simple en segunda votación.

2. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Consejo, procurando respetar los criterios de proporcionalidad y asegurando, en la medida de lo posible, la presencia en las mismas de los distintos grupos de representación del Consejo.

Podrán formar parte de las Comisiones, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que éstas acuerden.

3. La Presidencia de cada una de las Comisiones de Trabajo será designada por el Pleno del Consejo y la Secretaría la desempeñará uno de sus miembros, o en última instancia, la persona que ostente la Secretaría del Consejo.

4. Las Comisiones quedarán constituidas de forma válida con el número de miembros que asistieren, que nunca podrá ser inferior a tres.

Artículo 27. Funcionamiento

1. Las Comisiones fijarán sus normas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán quedar ajustadas a las establecidas, con carácter general, para el Pleno.

2. Corresponde a la Presidencia de cada Comisión de Trabajo, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas al Pleno

3. Corresponde a la Secretaría de cada Comisión convocar por escrito, por orden de su Presidencia, las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes.

5. Si los miembros lo consideran oportuno, estas Comisiones podrán encargar estudios a organismos, expertos o empresas competentes, una vez que se haya acordado en el Pleno del Consejo.

6. Las Comisiones podrán presentar al Pleno, mociones en las que se solicite la deliberación por el mismo de una cuestión determinada. Para ello, deberán presentar la moción, por escrito, a la Secretaría del Consejo, con una antelación mínima tres días al de la notificación de la convocatoria de la sesión en que se vaya a tratar.

7. En el caso de que algún miembro de la Comisión se mostrase en desacuerdo con el dictamen de la Comisión, podrá manifestar las razones de su discrepancia mediante la fórmula de un voto particular, que será leído, debatido y votado en el Pleno.

8. Los vocales del CCL podrán asistir, con voz y sin voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte.

9. Las Comisiones se reunirán cuantas veces lo acuerde su Presidencia, o lo solicite al menos la mitad del número legal de sus miembros.

CAPITULO III

La Presidencia

Artículo 28. La Presidencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Presidencia del Consejo recaerá sobre el miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

Tal y como dispone el artículo 6.4 de los presentes Estatutos, su nombramiento se realizará mediante Decreto de Alcaldía y, en el mismo, se podrán designar hasta dos suplentes de entre los miembros de la Corporación que habrán de sustituir al titular en casos de ausencia, vacante, o enfermedad, según el orden de nombramiento.

Artículo 29. Funciones

Son funciones de la Presidencia:

1. Ostentar la representación ordinaria del Consejo. Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo y la ejecución de su Presupuesto, e impulsar todas las actividades del mismo.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, y moderar el desarrollo de los debates.

3. Establecer el orden del día de las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo, asistido por la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

5. Visar las actas de las sesiones, someterlas a su aprobación y ordenar la remisión o publicación de los acuerdos.

6. Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

7. Pedir al Órgano demandante, previa consulta al Pleno, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de consulta.

8. Dirigirse, en nombre del Consejo, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración o información.

9. Informar al Consejo de las actuaciones realizadas en su nombre.

10. Invitar al Pleno, o a las Comisiones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en función de los temas a tratar, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

11. Actuar como portavoz del Consejo en relación con los temas tratados en los Plenos y Comisiones, así como dar publicidad, en su caso, y en la forma que estime pertinente, a las resoluciones del mismo.

12. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos en los que se suscite duda y su integración en los casos de omisión.

13. Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se sometan a su consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe, estudio o propuesta.

14. Resolver, previa consulta a las Vicepresidencias, cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta en la próxima sesión que celebre el Pleno.

15. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 30. Cese

1. La Presidencia, como vocal del CCL, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará su mandato al frente del mismo por Resolución de Alcaldía, ya sea libremente o cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en los presentes Estatutos. En dicha Resolución deberá nombrarse el miembro de la Corporación que haya de desempeñar este cargo.

CAPÍTULO IV

La Secretaría

Artículo 31. Nombramiento

La persona que ostente la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue, ostentará el cargo de la Secretaría del CCL.

Artículo 32. Funciones

Son funciones de la Secretaría:

1. Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

2. Asesorar en materia legal al Consejo y dar fe de los actos y acuerdos de este Órgano.

3. Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo cuando lo soliciten.

4. Expedir certificaciones de las actas, dictámenes, informes o cualquier documentación del Consejo, a petición de los miembros del Consejo, con el Visto Bueno de la Presidencia.

5. Asistir a la Presidencia en la elaboración de la Memoria Anual de Actividades.

6. La elaboración de estudios e informes.

7. Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada.

8. Asistir a la Presidencia en la preparación del orden del día y convocatoria de las sesiones del Consejo.

9. Mantener a disposición de los miembros del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

10. Canalizar la información del CCL y la que este produzca.

11. Cuantas otras le atribuya las leyes o los reglamentos o encomiende expresamente el Pleno.

TITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 33. Régimen Económico y Presupuestario

1. Para el cumplimiento de sus fines se dotará al CCL con los medios personales y materiales necesarios.

2. La dotación económica del Consejo será la que sea consignada, en su caso, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena aprobado para cada ejercicio.

Artículo 34. Indemnizaciones por el desempeño del cargo de miembro del Consejo.

Cada miembro del Consejo percibirá una indemnización de 45 € por cada sesión que se celebre con un máximo de tres sesiones por año, debiendo establecerse a tal efecto

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO

Artículo 35. Reforma del Reglamento

Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Pleno de la Corporación, procederá la reforma de los presentes Estatutos a iniciativa de la Presidencia o de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo.

En ambas circunstancias será preciso la presentación de una propuesta motivada y firmada, de un texto articulado alternativo al que se quiere reformar y de la argumentación en que se basa la propuesta.

Artículo 36. Aprobación

La aprobación de la propuesta de reforma y su correspondiente texto alternativo, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Consejo.

Aprobada dicha reforma, se remitirá al Pleno de la Corporación para su preceptiva aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 37. Régimen legal supletorio

En lo no regulado en el presente Reglamento, se estará a lo previsto legal y reglamentariamente en materia de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Consejo Económico y Social de Lucena, aprobados por el Pleno Municipal en sesión de 22 de julio de 2008 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 156, de 25 de Agosto de 2008, así como el Reglamento del Consejo Económico y Social de Lucena, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Lucena en sesión de 27 de octubre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 35, de 24 de febrero de 2010.

ENTRADA EN VIGOR

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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