Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.363/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de abril de 2019 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo Económico y Social de Lucena, y cambio de denominación a Consejo de Ciudad de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE CIUDAD DE LUCENA

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, ya en su Preámbulo, proclama la voluntad del Estado Español de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal y como se reconoce en su artículo 9.2, «La participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», que se constituye, por tanto, en un mecanismo básico para el desarrollo de la comunidad. Así pues, en el marco de una sociedad cada vez más compleja, el diálogo, la participación y la información ciudadana se erigen en instrumentos básicos para el desarrollo social de la Comunidad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad de Lucena (en adelante CCL) se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones empresariales, sindicales, socioeconómicas y profesionales de la localidad, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el CCL colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento de, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los Concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Asimismo, con independencia de los distintos cauces establecidos en Reglamento Municipal de Participación Ciudadana para la intervención de las Asociaciones vecinales en la actividad municipal, este Consejo se erige como máximo órgano representativo del conjunto de las entidades ciudadanas del municipio. Asimismo, también tendrá carácter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos, y en relación al desarrollo y aplicación de los Planes Estratégicos que se definan y conciban para la ciudad de Lucena.

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DEL CONSEJO DE CIUDAD DE LUCENA

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el CCL es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana en aquellas iniciativas municipales que, directa o indirectamente, inciden en su desarrollo económico, ecológico y social, a través de los agentes económicos y sociales representativos de Lucena.

El CCL, sin perjuicio de la legislación de régimen local que le sea aplicable y de la normativa reglamentaria municipal de carácter orgánico, se rige por estos Estatutos y por el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y su ámbito de actuación queda circunscrito al término municipal de Lucena.

Artículo 2. Objetivos

Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Lucena y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones y agentes empresariales, sindicales, sociales, formativos y profesionales de la localidad, así como representantes de los distintos órganos de participación ciudadana, instituciones y colectivos, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el Consejo de Ciudad colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Corresponderá igualmente a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la ciudad y/o con repercusión en el desarrollo social, grandes proyectos urbanos, planes de actuación municipal, proponer la realización de audiencias públicas, promover la realización de procesos participativos en temas concretos, proponer la realización de consultas populares, proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Se constituye, en definitiva, como un órgano de participación amplia, plural, en una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, con la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades sociales, culturales, económicas y del movimiento asociativo en torno a los grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

Se pretende, a través del Consejo, aproximar la actividad municipal a la ciudadanía, fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones o entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstas y las Instituciones municipales, colaborar en la solución de los problemas y ayudar en la aplicación de políticas que promuevan el desarrollo del municipio y la calidad de vida del vecindario y que prevengan situaciones de riesgo, recabar propuestas ciudadanas para la mejora del funcionamiento de los servicios e instalaciones municipales, potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en la localidad, ya sean públicas o privadas; así como fomentar el voluntariado y la mayor participación directa de la ciudadanía, colectivos, asociaciones y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo, en su caso, a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de actividades.

A modo de resumen de todo lo anteriormente expuesto, el CCL se configura como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos para el logro de los siguientes objetivos:

1. Fomentar los sectores económicos que inciden en la ciudad, armonizando la competitividad, sostenibilidad y función social, en especial en lo que atañe al mantenimiento y creación de empleo.

2. Impulsar la promoción económica, ecológica y social interna y externa de la ciudad.

3. Fomentar el desarrollo social de manera que la evolución económica derive en una mejor cohesión social de la ciudad, tanto internamente como territorialmente en relación a los municipios vecinos.

4. Facilitar el diálogo y la cooperación de los agentes públicos y privados en la definición y consecución de los objetivos estratégicos de la ciudad.

5. Cualesquiera otros que ayuden conocer y modernizar la base económica de la ciudad para fortalecerla y hacerla sostenible.

Artículo 3. Régimen

El CCL actuará con plena autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y con total independencia en el ejercicio de sus funciones para alcanzar los objetivos que le atribuye los presentes Estatutos.

Artículo 4. Sede

El CCL tendrá su sede en el Ayuntamiento de Lucena y celebrará preferentemente en el mismo sus reuniones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otra dependencia municipal que así lo determine previamente su Presidencia.

TÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5. Competencias del Consejo

Son funciones del CCL:

1. Realizar, a instancia del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local, Alcaldía o un tercio de los miembros de la Corporación, estudios, informes o dictámenes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia presupuestaria y tributaria -Presupuesto anual del Ayuntamiento, Ordenanzas fiscales, planes de actuación con incidencia económica, laboral o social, planeamiento urbanístico general, asuntos relativos

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