Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.402/2019

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 15 de junio de 2019 para el mandato corporativo 2019/2023, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 26 de mayo de 2019, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 9 de julio de 2019, resolución número 2407-2019, cuyo tenor literal de su parte dispositiva a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN NÚMERO 2407/2019

PRIMERO. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota a los siguientes Concejales, ostentando la Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Granados Miranda:

-Doña Carmen Suanes Crespo.

-Doña Raquel María Alors Reifs.

-Doña Laura Bernier Pérez

-Don José Manuel Reifs Miranda.

-Doña Gemma María Baena Hernández.

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local celebrará Sesión Ordinaria los días 5 y 20 de cada mes a las trece horas y treinta minutos, salvo que coincidieran en festivo o cualquier otra causa impidiera su celebración, en cuyo caso será celebrada el inmediato hábil siguiente. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde-Presidente.

TERCERO. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.

CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

1. Las previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, Ordenanzas Municipales y las que les confieran las leyes, entre las que se incluyen el reconocimiento de obligaciones.

2. Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

3. La adjudicación de las contrataciones de toda clase (con excepción de los contratos menores) cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

5. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

QUINTO. La efectividad de la presente Resolución, se producirá desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y la necesaria dación de cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre de conformidad con el artículo 38 d) del ROF.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel Mª García Jaime. Firmado Electrónicamente.»

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 10 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad