Boletín nº 138 (22-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.403/2019

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:

Que habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 15 de junio de 2019 para el mandato corporativo 2019/2023, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 26 de mayo de 2019, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 9 de julio de 2019, resolución número 2409-2019, cuyo tenor literal de su parte dispositiva a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN NÚMERO 2409/2019

PRIMERO. Conferir delegaciones genéricas a los miembros de la Junta de Gobierno Local, quedando las mismas en los términos que a continuación se indican:

1. Doña Carmen Suanes Crespo, Primer Teniente de Alcalde: Delegación de Hacienda, Interior y Personal, Seguridad Ciudadana y Turismo.

2. Doña Raquel María Alors Reifs, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación de Gobernación y Empresas de Servicios, Salud, Educación, Formación, Consumo y Memoria Histórica.

3. Doña Laura Bernier Pérez, Tercer Teniente de Alcalde: Delegación de Cultura, Participación Ciudadana y Festejos.

4. Don José Manuel Reifs Miranda, Cuarto Teniente de Alcalde: Delegación de Deportes, Medio Ambiente y Juventud.

5. Doña Gemma María Baena Hernández, Quinta Teniente de Alcalde: Delegación de Servicios Sociales, Igualdad, Empleo e Inserción Socio-Laboral.

El Alcalde se reserva la dirección y gestión del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos, Industria Agroalimentaria, Desarrollo y Promoción.

SEGUNDO. Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:

a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.

b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.

c) Delegación de las fases de Autorización y Disposición del Gasto en el ámbito de las materias delegadas.

d) Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro del Área.

TERCERO. Conferir delegación especial al Concejal don Juan José Gil Gutiérrez, relativa al Área de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos, Industria Agroalimentaria y Desarrollo y Promoción, correspondiéndole la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al Área, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

QUINTO. El Concejal delegado queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

QUINTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre para su conocimiento y efectos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel Mª García Jaime. Firmado Electrónicamente».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 10 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad