Boletín nº 139 (23-07-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.358/2019

Convenio o Acuerdo: CESPA SA (Servicio de Limpieza Viaria Montilla)

Expediente: 14/01/0127/2019

Fecha: 30/05/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Noelia Ramírez García

Código 14103600012019

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa CESPA SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA (CÓRDOBA).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, territorial y funcional

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de limpieza viaria del municipio de Montilla y que presten servicios para dicho servicio en esa localidad.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y duración

1. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2019, salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacte una vigencia distinta.

2. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 quedando tácitamente prorrogado, por periodo de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

3. La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

4. Ambas partes se comprometen a abrir un periodo de negociación antes de que llegue la finalización del presente Convenio, para el caso de que el contexto legal permita una revisión económica al alza del contrato con el diseño del servicio actual.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar.

Artículo 4. Absorción y compensación

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Los aumentos y retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán compensadas y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 5. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes, al 50% entre la parte social y la empresarial.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e. Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. Estudiar y valorar nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASEC.

Artículo 6. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo

La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3 ET y en función a las causas allí reguladas.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.

Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En este caso, se presumirá que concurren las causas justificativas.

En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del ámbito del convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.

Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pactados en el ámbito territorial de referencia.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada

1. La jornada habitual será la que se presta en el servicio a la firma del convenio.

2. Durante los días 24 y 31 de diciembre, la empresa se compromete a flexibilizar la jornada en virtud de las exigencias del cliente para que los trabajos estén finalizados lo antes posible.

Artículo 8. Vacaciones

1. El periodo de disfrute vacacional de la época estival se desarrollará desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

2. Para evitar sorteos, a partir del año 2020 la adjudicación de los periodos de disfrute se realizará mediante un sistema rotativo año a año. La distribución vacacional estival marcada para el 2019 será el punto de partida de la adjudicación de los turnos de vacaciones a partir de 2020.

3. Los trabajadores de la misma categoría podrán cambiarse entre ellos el turno de vacaciones que les toque disfrutar, siempre y cuando la empresa autorice expresamente el cambio.

4. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso.

5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibili

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