Boletín nº 139 (23-07-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 2.359/2019
Convenio o Acuerdo: Limpieza de Edificios y Locales
Expediente: 14/01/0132/2019
Fecha: 30/05/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Martínez Beltrán
Código 14000445011981
Visto el Texto de los Acuerdos del día 31 de enero de 2019 de 2019 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de La Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
Córdoba, a 31 de enero de 2019.
Siendo las 11:00 h del día de la fecha se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Limpieza de la Provincia de Córdoba, con los siguientes asistentes:
-Por ASPEL:
Pilar Antolín Escorial
Gabriel Vázquez Morales
Juan Antonio Castillo Robles
Manuel Lago Andrés
-Por ALIMCOR:
Joaquín Martínez Chicón
Manuel Pérez Lara
-Por UGT:
Mª José Caballero Carretero
Elizabeth Caballero Álvarez
Juan Martínez Beltrán
A continuación se procede a tratar los puntos incluidos en el orden del día, llegándose a los siguientes acuerdos:
-En relación al punto 1º, las partes muestran acuerdo en la interpretación de que las jornadas en las que un trabajador permanece en situación de IT se han de computar como efectivamente trabajadas, de cara al cálculo de cómputo de jornada anual.
-En el punto 2º se acuerda que para el disfrute de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 32, en lo referente a la necesidad de realizar un desplazamiento no se tomará en consideración distancia alguna, sino el desplazamiento a un municipio distinto al del afectado.
Respecto a las letras d) y e) del mismo artículo 32, en caso de que el hecho causante pueda dar lugar a la aplicación de ambos permisos, se aplicara sólo aquel de los permisos establecidos más beneficioso para el trabajador.
-En el punto 3º, tras un amplio debate las partes no alcanza acuerdo en la interpretación del RD 1462/2018 sobre el Salario Mínimo Profesional.
Finalmente, las partes acuerdan autorizar a Juan Martínez, miembro de la Comisión Paritaria por la UGT, para el Registro del presente acuerdo.
Sin más temas que tratar, concluye la reunión siendo las 13:00 h del día de la fecha.
Hay varias firmas ilegibles.