Boletín nº 139 (23-07-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 2.367/2019
Convenio o Acuerdo: Colegio Oficial Aparejadores y Arquitectos Técnicos
Expediente: 14/01/0137/2019
Fecha: 30/05/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Jesús Alamillo Real
Código 14000922011986
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÓRDOBA.
PREÁMBULO
Son partes firmantes del presente Convenio colectivo de trabajo para el Personal del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba:
-Por los trabajadores: Doña María José Montes López.
-Por la empresa:
Don José Manuel Ríos Cubero.
Don Guillermo Vizcaíno Perea.
Don Eduardo Bautista Balmón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal y funcional
El presente Convenio será de aplicación al personal que preste sus servicios al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba.
De este Convenio se encuentra expresamente excluida la Secretaría General Técnica, ya que las funciones de la misma son de carácter profesional.
Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia, duración y prórroga
-Vigencia. El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2019.
-Duración. La duración del presente Convenio será de cuatro años, contados desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
-Prórroga. El presente Convenio será prorrogado si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.
Asimismo, también se entenderá prorrogado durante el plazo de un año desde la constitución de la Comisión Negociadora para acordar un nuevo convenio.
No obstante, antes de la finalización de dicho plazo, los negociadores se podrán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando, durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso, el mantenimiento del convenio vencido.
Artículo 3. Derecho supletorio
En todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente o en la que pueda promulgarse durante la vigencia.
Artículo 4. Compensación y absorción
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de la entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en la presente norma cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
Artículo 5. No discriminación en las relaciones laborales
Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo y en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad, de sexo, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa u otros cualesquiera.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
CAPÍTULO II
Jornada laboral, horario de trabajo y vacaciones
Artículo 7. Jornada laboral
La jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales distribuidas de lunes a viernes en jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.
La atención administrativa a las actividades formativas organizadas por el Colegio en horario de tarde, deberá asumirla un trabajador, en turnos rotativos. El empleado podrá compensar las horas de exceso realizadas en otro u otros días, previo acuerdo con la empresa.
Artículo 8. Horas extraordinarias
Durante la vigencia del presente Convenio y para fomentar el empleo, se procurará reducir al máximo la realización de horas extraordinarias.
Artículo 9. Descansos
9.1 Vacaciones anuales.
Los trabajadores disfrutarán de veinticinco días laborables de vacaciones.
Todos los trabajadores del Colegio disfrutarán un periodo de vacaciones en aquellos días del mes de agosto en los que, en su caso, la Junta de Gobierno acuerde, en cada año, con un máximo de 21 días (naturales), el cierre de la oficina colegial. Las vacaciones no disfrutadas en el mes de agosto podrán tomarse, por turnos, en aquella época del año que se convenga con la Empresa, garantizando siempre que el servicio queda cubierto con al menos el 50% de los trabajadores en plantilla de cada Grupo Profesional.
9.2 Semana Santa.
Durante dicha semana, se trabajará en jornada reducida de cinco horas diarias, en jornada continuada de 9:00 a 14:00 horas.
9.3 Feria.
Durante la semana de Feria de Mayo se trabajará en jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas. El viernes será inhábil a todos los efectos.
9.4 Navidad.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerá cerrada la oficina colegial y, en los días laborables entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, ambos inclusive, se disfrutará de jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 10. Salario base
La cuantía del salario base es la que por grupos profesionales y niveles se establece en las Tablas Anexas del presente Convenio.
Artículo 11. Antigüedad
Los trabajadores percibirán por cada tres años de servicios a la empresa, a partir del decimoquinto año, un incremento de retribución por este concepto, que figura en las tablas anexas y que tiene como límite la antigüedad de 27 años de servicio, a partir de la cual queda congelada la retribución por este concepto.
Esta retribución por antigüedad se devengará a partir del mes siguiente a aquel en que se cumpla el trienio.
Artículo 12. Premios por especial dedicación
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir un plus reflejado en las tablas anexas, con independencia del de antigüedad, a partir de la fecha en que cumplan los quince años de servicio en la empresa, cuya cuantía varía a partir de cumplir los veinticinco años, según las tablas anexas.
Artículo 13. Viajes y dietas