Boletín nº 139 (23-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 2.521/2019
Advertido error material en las Bases de las Convocatorias para la selección para cubrir de modo temporal la sustitución transitoria del Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales en régimen de interinidad, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de julio de 2019 y considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.
Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar en las Base Séptima en los siguientes términos:
donde dice: & 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos.
Tiempo de servicios prestados en el Sector Público o sector privado desempeñando un puesto de trabajo de limpieza de dependencias o equivalente a razón de 0,1 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 5 puntos & ,
debe decir: &1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos.
Tiempo de servicios prestados en el Sector Público o sector privado desempeñando un puesto de trabajo de limpieza de dependencias o equivalente a razón de 0,1 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 6 puntos &
y donde dice & &1.2 Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en Centros Oficiales o pertenecientes a los plantes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con una duración mínima de 10 horas por curso, se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 100 horas por curso; la puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 3 puntos &
&debe decir & &1.2 Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en Centros Oficiales o pertenecientes a los plantes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con una duración mínima de 10 horas por curso, se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 100 horas por curso; la puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 2 puntos.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, computándose el plazo de siete días a contar desde la publicación del presente anuncio en el boletín.
Fuente Obejuna, 19 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcadesa, Silvia Mellado Ruiz.