Boletín nº 140 (24-07-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.378/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2019. Negociado CH

De: Doña Beatriz Martínez Capilla

Abogado: Don José Andrés Martín Romero

Contra: Buscándolas SL

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2019 a instancia de la parte actora doña Beatriz Martínez Capilla contra Buscándolas SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13/5/19 del tenor literal siguiente:

"Juzgado de Lo Social Número 1 de Córdoba

C/ Isla Mallorca s/n. Edificio Ciudad de la Justicia

Tlf. 662975614 y 662975620. Fax 957002715

NIG 1402100420170005022

Procedimiento: 1257/17

Ejecución Nº: 65/2019. Negociado:

De: Doña Beatriz Martínez Capilla

Contra: Buscándolas SL

DILIGENCIA. En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 65/2019 de orden del presente año no constando la ejecutada ni en el sistema de insolvencias ni en el registro concursal como consta en las actuaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diecinueve. Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Beatriz Martínez Capilla, contra Buscándolas SL, se dictó resolución judicial en fecha 28/12/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

TERCERO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

CUARTO. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Buscándolas SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.629,24 euros, más la cantidad de 162,92 euros de intereses moratorios lo que hace un total de 1.792,16 euros en concepto de principal, más la cantidad de 268,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltmo/a. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO. Por la Magistrada Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Buscandolas SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.629,24 euros, más la cantidad de 162,92 euros de intereses moratorios lo que hace un total de 1.792,16 euros en concepto de principal, más la cantidad de 268,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

SEGUNDO. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

TERCERO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

CUARTO. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Buscándolas SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.629,24 euros, más la cantidad de 162,92 euros de intereses moratorios lo que hace un total de 1.792,16 euros en concepto de principal, más la cantidad de 268,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el ejecutado Buscándolas SL, pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. El/La Letrado de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Buscándolas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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