Boletín nº 140 (24-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.387/2019

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada con fecha 20 de junio de 2019, se acordó Delegar en la Junta de Gobierno Local al objeto de dar una mayor celeridad y eficacia en la resolución de los expedientes administrativos, las competencias que a continuación se relacionan:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corriente liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

5. La aprobación de pliegos de condiciones generales.

6. Aprobación y rectificación del inventario de bienes.

7. Expedientes de investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio administrativo.

8. Demolición de obras de su competencia, realizadas sin licencia o no legalizables.

9. Expedientes de expropiación.

10. Autorización o denegación de compatibilidad del personal.

Cualesquiera otras competencias que las leyes atribuyan al pleno y no sean indelegables.

Fuente Obejuna, 10 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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