Boletín nº 140 (24-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.418/2019
Con fecha 28 de junio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5561 del tenor literal siguiente:
"DECRETO
Entre las funciones del Alcalde que se determinan para los municipios del Título X de la Ley 7/1985, el artículo 124.4.k) dispone la de establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
Por su parte, el vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, prescribe en el artículo 174.1 que para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de Gobierno podrán existir uno o más Coordinadores Generales. La determinación de su número y denominación -señala este artículo 174.1- corresponde a la Alcaldía.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el artículo 4 de la citada Ley 7/1985,
DISPONGO:
PRIMERO. Crear las siguientes Coordinaciones Generales:
-De Turismo
-Del Área Social
SEGUNDO. Crear las siguientes Direcciones Generales:
-De Administración Electrónica
-De Seguridad, Vía Pública y Movilidad
-De Coordinación Ayuntamiento
Dése traslado del presente Decreto al Dpto. de Personal y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y dése cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho Órgano. Córdoba, a 28 de junio. El Alcalde, José María Bellido Roche".
Córdoba, 2 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche.