Boletín nº 140 (24-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.425/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y en la Piscina Municipal de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

A) USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

CONCEPTO

Infantil

Adulto

Pista Pabellón s/luz 1h

5,00 €

10,00 €

Pista Pabellón c/luz 1h

10,00 €

15,00 €

Bono 5 usos pista pabellón s/luz 1h

20,00 €

40,00 €

Bono 5 usos pista pabellón c/luz 1h

40,00 €

60,00 €

Pista de tenis, pistas polideportivas s/luz

1,00 €

2,00 €

Pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h

2,00 €

3,00 €

Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas s/luz 1h

5,00 €

10,00 €

Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h

10,00 €

20,00 €

Campo de fútbol s/luz 1h

22,00 €

Campo de fútbol c/luz 1h

30,00 €

Bono 5 usos campo de fútbol s/luz 1 h

88,00 €

Bono 5 usos campo de fútbol c/luz 1 h

120,00 €

Campo de Fútbol-7 s/luz 1h

10,00 €

Campo de Fútbol-7 c/luz 1h

15,00 €

Bono 5 usos campo de fútbol-7 s/luz 1h

40,00 €

Bono 5 usos campo de fútbol-7 c/luz 1h

60,00 €

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CONCEPTO                 PRECIO

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