Boletín nº 140 (24-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 2.425/2019
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y en la Piscina Municipal de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
A) USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
CONCEPTO |
Infantil |
Adulto |
Pista Pabellón s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Pista Pabellón c/luz 1h |
10,00 € |
15,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón s/luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón c/luz 1h |
40,00 € |
60,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas s/luz |
1,00 € |
2,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
2,00 € |
3,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
10,00 € |
20,00 € |
Campo de fútbol s/luz 1h |
22,00 € |
|
Campo de fútbol c/luz 1h |
30,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol s/luz 1 h |
88,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol c/luz 1 h |
120,00 € |
|
Campo de Fútbol-7 s/luz 1h |
10,00 € |
|
Campo de Fútbol-7 c/luz 1h |
15,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol-7 s/luz 1h |
40,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol-7 c/luz 1h |
60,00 € |
B) TARIFAS POR PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO |
||
CONCEPTO | PRECIO | |
Diseño, impresión y colocación publicidad |
100,00 €/año |
|
1ª Planta |
Publicidad 1 Izq. 1 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
100,00 €/año |
Publicidad 2 Izq. 2 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
125,00 €/año |
|
Publicidad 3 Izq. 3 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
150,00 €/año |
|
Publicidad 4 Izq. 4 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
175,00 €/año |
|
Publicidad central |
200,00 €/año |
|
P. Pista |
Publicidad 1 Izq. 1 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
100,00 €/año |
Publicidad 2 Izq. 2 Drch. 3,5 m x 1,36 m. |
125,00 €/año |
|
Publicidad 3 Izq. 3 Drch. 3,5 m x 1,36 m. Fondo 1 Fondo 2 Fondo 3 Fondo 4 |
150,00 €/año 50,00 €/año 70,00 €/año 100,00 €/año 70,00 €/año |
* Las anualidades de publicidad podrán ser prorrateadas por meses, en los casos en que se concierten ya iniciado el año natural.
C) TARIFAS PROGRAMAS DEPORTIVOS |
TALLERES Y MÓDULOS * |
INFANTIL |
ADULTOS |
PENS / DISC |
2 sesiones semanales/mensualidad |
10,00 € |
11,00 € |
5,00 € |
3 sesiones semanales/mensualidad |
15,00 € |
16,00 € |
10,00 € |
Bono trimestral 2 sesiones semanales |
25,00 € |
26,00 € |
15,00 € |
Bono trimestral 3 sesiones semanales |
35,00 € |
38,00 € |
20,00 € |
D) TARIFAS GIMNASIO MUNICIPAL |
TALLERES Y MÓDULOS |
ADULTOS |
PENS/ DISC |
|
Entrada puntual Gimnasio libre uso |
2,50 € |
||
Bono 10 sesiones Gimnasio libre uso |
15,00 € |
||
Mensualidad Gimnasio libre uso |
20,00 € |
||
Asesoramiento Técnico (mensual) |
5,00 € |
||
Toalla |
1,50 € |
||
PROGRAMAS ACTIVIDAD DIRIGIDA |
|||
Clases colectivas 2 horas semanales |
11,00 € |
5,00 € |
|
Clases colectivas 3 horas semanales |
16,00 € |
10,00 € |
|
Clases colectivas 4 horas semanales |
20,00 € |
15,00 € |
|
Clases colectivas 5 horas semanales |
25,00 € |
20,00 € |
|
Clases colectivas 2 sesiones + Gimnasio |
25,00 € |
20,00 € |
|
Clases colectivas 3 sesiones + Gimnasio |
30,00 € |
25,00 € |
|
Bono Trimestral Trimestral 2 sesiones semanales |
26,00 € |
15,00 € |
|
Trimestral 3 sesiones semanales |
38,00 € |
20,00 € |
|
Trimestral 4 sesiones semanales |
50,00 € |
30,00 € |
|
Trimestral 5 sesiones semanales |
62,00 € |
35,00 € |
E) CURSOS DE NATACIÓN |
|||
CONCEPTO |
INFANTIL |
ADULTOS |
PENS/DISC. |
Curso de bebés (15 sesiones) |
17,00 € |
|
|
Curso de bebés (10 sesiones) |
14,00 € |
|
|
Curso de natación (15 sesiones) |
27,00 € |
27,00 € |
22,00 € |
Curso de natación (10 sesiones) |
23,00 € |
18,00 € |
15,00 € |
F) ACTIVIDADES VARIAS |
||
CONCEPTO |
INFANTIL |
ADULTOS |
Cursos de formación |
25,00 € |
35,00 € |
Curso de desfibrilador semiautomático |
45,00 € |
|
Curso de primeros auxilios aplicados al deporte |
15,00 € |
|
Fianza participación competiciones |
15,00 € |
30,00 € |
Cuota por jugador por participación competiciones |
0,50 € |
1,00 € |
Campus Multideportivo quincena |
35,00 € |
|
Campus Multideportivo mensualidad |
55,00 € |
|
Campus Multideportivo bimensual |
90,00 € |
|
Programa senderismo |
7,00 € |
|
Campeonato de tenis individual |
10,00 € |
15,00 € |
Campeonato de tenis parejas |
15,00 € |
20,00 € |
Día de la Bicicleta y Día de Andalucía |
2,00 € |
2,00 € |
G) ACCESORIOS, MATERIAL Y MÁQUINAS EXPENDEDORAS |
|
CONCEPTO | CUOTA |
Equipo de sonido (altavoces, etapa y mesa) 1 h |
30,00 € |
Altavoz autoamplificado 1 h |
20,00 € |
Cañón de Luz 1 h |
15,00 € |
Refrescos y agua máquina expendedora |
1,00 € |
Café y varios máquina expendedora |
0,50 € |
Fianza evento deportivo de 1 día |
100,00 € |
Fianza evento deportivo de fin de semana |
200,00 € |
H) ENTRADAS PISCINA MUNICIPAL |
CONCEPTO | Infantil | Adultos | Pens/Dis |
Entrada día laborable jornada reducida (lunes - viernes) |
1,00 € |
2,00 € |
1,00 € |
Entrada día laborable jornada completa (lunes - viernes) |
1,50 € |
2,70 € |
1,50 € |
Entrada sábados, domingos y festivos |
2,50 € |
3,40 € |
2,50 € |
Entrada para eventos nocturnos |
2,00 € |
2,00 € |
2,00 € |
Bono 10 baños |
10,00 € |
18,00 € |
10,00 € |
Bono 20 baños |
16,00 € |
31,00 € |
16,00 € |
Bono temporada acuaterapia 1 h/diaria * |
10,00 € |
10,00 € |
10,00 € |
Gimnasia en la piscina para personas discapacitadas (2 horas/semana) |
5,00 € |
||
Bono temporada 2 unidades familiares |
50,00 € |
|
|
Bono temporada 3 unidades familiares o más |
65,00 € |
*Será obligatorio aportar el certificado médico que prescriba la acuaterapia.
I) USO DEL ROCÓDROMO |
J) Euros |
1 Bono de 30 usos para 2 personas + material |
15,00 € |
1 Bono de 30 usos para 2 personas sin material |
10,00 € |
Federados |
0,00 € |
Artículo 5. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 6. Normas de gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. Exenciones
No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en la Ordenanza de Precios Públicos de las instalaciones y actividades físicas, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro, y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron, destinadas a desarrollar eventos que con carácter extraordinario se realicen dentro de su programa anual de actividades, debiendo ser aprobadas por la Delegación de Deportes de la Entidad.
Artículo 9. Bonificaciones
Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, la Delegación de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 15 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.