Boletín nº 140 (24-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 2.425/2019
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y en la Piscina Municipal de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
A) USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
CONCEPTO |
Infantil |
Adulto |
Pista Pabellón s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Pista Pabellón c/luz 1h |
10,00 € |
15,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón s/luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón c/luz 1h |
40,00 € |
60,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas s/luz |
1,00 € |
2,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
2,00 € |
3,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
10,00 € |
20,00 € |
Campo de fútbol s/luz 1h |
22,00 € |
|
Campo de fútbol c/luz 1h |
30,00 € |
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Bono 5 usos campo de fútbol s/luz 1 h |
88,00 € |
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Bono 5 usos campo de fútbol c/luz 1 h |
120,00 € |
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Campo de Fútbol-7 s/luz 1h |
10,00 € |
|
Campo de Fútbol-7 c/luz 1h |
15,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol-7 s/luz 1h |
40,00 € |
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Bono 5 usos campo de fútbol-7 c/luz 1h |
60,00 € |
B) TARIFAS POR PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO |
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CONCEPTO | PRECIO | |
Diseño, impresión y colocación publicidad |