Boletín nº 141 (25-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.412/2019
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.
Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 30 de abril de 2019 la modificación del artículo 10 de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal de Lucena, y visto que durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.
A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 196. 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto de la citada modificación, consistente en añadir un nuevo apartado al artículo 10 que se indicaría como q), pasando el actual q) a nombrarse como r)-, que regula las atribuciones del Consejo Rector:
q) Será competencia exclusiva del Consejo Rector, proponer a su Presidente, en el ámbito de sus competencias en la compra o adquisición de bienes y servicios, las empresas o entidades a las que solicitar las correspondientes ofertas para dichas adquisiciones, siempre que su cuantía sea superior a 3.000 euros (IVA no incluido).
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Lucena, 12 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.