Boletín nº 141 (25-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.426/2019

Con fecha 26 de junio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5512 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Por Decreto nº 9704 de 20 de septiembre de 2011 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas que fue modificado por el Decreto nº 12326 de 21 de octubre de 2015.

Ello en virtud de los artículos 294 a 297 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba que regula los Órganos Colegiados.

La creación, modificación y supresión de dichos Órganos Colegiados Complementarios y por tanto del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas corresponde a la Alcaldía en virtud de lo previsto en el artículo 297 del Reglamento Orgánico General.

El Decreto nº 9704 señaló como objetivos de este Órgano Colegiado el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término municipal de Córdoba: Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia.

En dicho órgano no está incluida la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, sin embargo su ubicación en la periferia de Córdoba hace necesaria su adecuada coordinación permanente con la política general a desarrollar por el Ayuntamiento de Córdoba, considerándose que su integración en este Órgano Colegiado posibilita la intervención de dicha ELA en los asuntos municipales.

Con ello se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía denominado Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales y que señala:

El Ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente.

Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, atendiendo a los criterios expuestos y al informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente Decreto VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Modificar el régimen jurídico del Órgano Colegiado denominado Coordinación de Barriadas Periurbanas que pasa a denominarse Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

SEGUNDO. Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término municipal de Córdoba: Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia, así como en el ámbito territorial de la ELA de Encinarejo.

TERCERO. Adscribir dicho Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo al Área de Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba, siendo la composición del Órgano la siguiente:

Presidencia. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de su facultad de delegación posterior en Concejal u Órgano Directivo del Ayuntamiento de Córdoba o en cualquier miembro del Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Vicepresidencia. El Presidente de la ELA de Encinarejo quien suplirá a la Presidencia del Órgano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Vocales. Los representantes de Alcaldía nombrados por Decreto del Alcalde en las barriadas periurbanas de Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia.

Secretaría. Persona funcionaria de Alcaldía Presidencia a designar por la Presidencia quien asistirá a las reuniones del Órgano Colegiado con voz pero sin voto.

CUARTO. El Órgano Colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, asumirá las siguientes funciones:

-Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas de Córdoba y en el ámbito territorial de la ELA de Encinarejo comprendidas en el término municipal de Córdoba.

-Cualesquiera otras que a propuesta de la Presidencia sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.

QUINTO. A efectos de una adecuada efectividad de las funciones a desarrollar, los miembros del órgano colegiado que no perciban otras retribuciones del Ayuntamiento de Córdoba o de la ELA de Encinarejo por el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a percibir dietas por la asistencia efectiva a las sesiones del mismo e indemnización por los gastos de desplazamiento que originen esa asistencia a las reuniones que se celebren, con arreglo a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba.

SEXTO. En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas, será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba.

SÉPTIMO. Quedan derogados los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba nº 9704, de 20 de septiembre de 2011, y nº 12326, de 21 de octubre de 2015, en cuanto se opongan a este Decreto.

OCTAVO. Dar cuenta al Pleno del presente Decreto y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, dándose traslado igualmente a la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, así como a los representantes de la Alcaldía en las Barriadas Periurbanas. Córdoba, a 26 de junio. El Alcalde, José María Bellido Roche".

Córdoba, 2 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche.

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