Boletín nº 141 (25-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 2.433/2019
Don Jorge Jiménez Aguilar, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Ilustre Ciudad de La Rambla, hace saber:
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2019, tomó conocimiento de Decreto de Alcaldía 2019/00001365, de fecha 4 de julio, por el que en extracto, se resuelve:
Primero. DESIGNACIÓN DE CONCEJALES-DELEGADOS
1. Designar como Concejales Delegados de las Concejalías que a continuación se indican a los siguientes Concejales:
Concejal: |
Delegación y tipo |
1ª Teniente de Alcalde Doña Rafaela Hinestrosa Codina |
Denominación: Delegación de Bienestar social, educación, cultura y juventud. Tipología: Genérica. |
2ª Teniente de Alcalde Doña María Antonia Sierra Campos |
Denominación: Delegación de Desarrollo económico y turismo. Tipología: Especial. |
3º Teniente de Alcalde Don Francisco Zamorano Martínez. |
Denominación: Delegación de Seguridad ciudadana, protección civil y deportes. Tipología: Especial. |
4º Teniente de Alcalde Don Lorenzo Nadales Luque. |
Denominación: Delegación de Urbanismo, vivienda, patrimonio histórico, agricultura y medio ambiente. Tipología: Especial. |
Materias no delegadas por el Sr. Alcalde Don Jorge Jiménez Aguilar: |
Jefatura de la Policía Local |
Hacienda y cuentas |
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Festejos |
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Resto de las atribuciones de la Alcaldía no delegadas. |
2. La Concejalía delegada de Seguridad ciudadana, protección civil y deportes no incluye la delegación de la Jefatura de la Policía Local ya que la misma es indelegable de acuerdo en el artículo 21.3 de la LBRL.
3. La delegación genérica confiere a los Concejales-Delegados tanto la facultad de dirigir las unidades municipales correspondientes (o parte de ellas), como la de gestionarlas, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Se entenderá así delegada la firma de los Decretos de Alcaldía, comunicaciones, visto bueno, certificaciones y en general la firma de toda la documentación que corresponda al Alcalde en las materias propias de las unidades municipales incluidas en las delegaciones efectuadas, con excepción hecha de la firma de comunicaciones dirigidas a Autoridades y otras Administraciones Públicas, ello en virtud de lo previsto en el artículo 192 ROFCL.
Las resoluciones firmadas por el Concejal-Delegado deberán recoger, obligatoriamente, que... actúa en virtud de la Delegación conferida por Decreto núm. ____/---- de fecha ____, tal y como exige el artículo 9.4 de la Ley Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015).
4. De conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación la delegación especial solo confiere al Concejal-Delegado la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a las materias propias de su Área o delegación.
Segundo. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MATRIMONIOS CIVILES
Se delega indistintamente en cualesquiera de los Concejales de la Corporación la competencia para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el término municipal y que atribuye a esta Alcaldía el artículo 5.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo.
Esta delegación faculta a los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
No obstante la citada delegación, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto sin que sea necesario dictar acto expreso en tal sentido.
Tercero. DURACIÓN, EFECTOS Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS DELEGACIONES CONFERIDAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ROFCL, estas delegaciones surtirán efecto desde la aceptación de este Decreto por los Concejales afectados, sin perjuicio de que se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles, contados desde su notificación, no hiciesen aquéllos manifestación expresa en contra. Ello sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de la dación de cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que se celebre.
Las delegaciones serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales-Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de dictar una nueva resolución expresa en este sentido.
Cuarto. NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE
Notifíquese en legal forma la presente resolución a todo aquel que aparezca como interesado y a las diversas unidades administrativas correspondientes, debiéndose asimismo publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Web y en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento. Dése cuenta del mismo al Pleno así como a Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del ROFCL.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.
La Rambla, 12 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.