Boletín nº 141 (25-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 2.437/2019

Doña Sonia Ruiz Navarro, AlcaldesaPresidenta Acctal. del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de abril de 2019, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Reglamento regulador del procedimiento para la creación de la Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Encinas Reales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 93, de fecha 17 de mayo de 2019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

BASES.

1. PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.

2. SEGUNDA. Definición.

3. TERCERA. Finalidad.

4. CUARTA. Vigencia y convocatoria.

5. QUINTA. Procedimiento y nombramiento o contratación.

6. SEXTA. Sistemas de selección.

7. SÉPTIMA. Requisitos de los aspirantes.

8. OCTAVA. Acreditación de méritos.

9. NOVENA. Presentación de solicitudes.

10. DÉCIMA. Reclamaciones.

11. UNDÉCIMA. Sistema de lista de espera.

12. DUODÉCIMA. Listado adicionales.

13. DECIMOTERCERA. Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo.

14. DECIMOCUARTA. Valoración de méritos.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Encinas Reales a los/as ciudadanos/as.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local, es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos/as, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad de desempeño.

La creación y aprobación de una Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos/as y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de funcionarios o personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

La regulación de todo lo relativo a la creación de una Bolsa de Trabajo, pretende agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal y garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación futura por parte de este Ayuntamiento.

Por ello se pretende la creación de una bolsa de trabajo en la que se tendrán en cuenta los méritos aportados por los aspirantes relativos a experiencia profesional, formación y prácticas.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

BASES

PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio del cuál y durante su periodo de vigencia, se cubrirán tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como las plazas de carácter temporal que por circunstancias o atendiendo a programas surgen en el Ayuntamiento de Encinas Reales, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

SEGUNDA. DEFINICIÓN

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación y la fecha de solicitud de participación. De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento de Encinas Reales, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas.

TERCERA. FINALIDAD

La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

CUARTA. VIGENCIA Y CONVOCATORIA

A. La vigencia de la bolsa será anual, previa aprobación por el órgano competente.

B. No obstante, si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya a la anterior, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia de ésta por un período máximo de cuatro años.

C. El Ayuntamiento de Encinas Reales facilitará información en la que se relacionen las posibles necesidades de personal con carácter temporal, fijando la documentación y requisitos legales exigidos.

D. Los puestos de trabajo a incluir en la Bolsa serán los relacionados en el Anexo I.

E. Este Reglamento se expondrá en los Tablones de Anuncios y Página Web de este Ayuntamiento, www.encinasreales.es, para conocimiento de los posibles aspirantes.

QUINTA. PROCEDIMIENTO Y NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN

A. Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento de Encinas Reales así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, al llamamiento de las personas que integren la lista, por el orden de puntuación obtenida atendiendo a los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

B. En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos.

C. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a su nombramiento o contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

D. En el caso de que renunciare al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados (incapacidad temporal, baja maternal, estar desempeñando otro puesto de trabajo de carácter interino o temporal u otras causas de carácter extraordinario).

E. Las comunicaciones se harán a través del tablón de anuncios, el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para formalizar su contrato laboral presentándose en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista.

F. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

A. El sistema de selección es el de baremo. La valoración se realizará en

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad