Boletín nº 141 (25-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.446/2019

Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, punto noveno del Orden del Día, la determinación del número, características, denominación y retribuciones del personal eventual al servicio de los grupos municipales, así como de la Alcaldía, se hace público para general conocimiento:

1. Personal eventual de los grupos municipales (Secretario Administrativo de Grupo) con funciones de trámite y colaboración con el respectivo grupo municipal, y de confianza o asesoramiento especial sin que esté legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes, dentro del marco de la jornada laboral, plaza que se incorporará a la plantilla de personal de la Corporación, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades y con dedicación exclusiva, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:

-Un Secretario Administrativo del grupo municipal de CIUDADANOS, con una retribución de 18.809,40 €.

-Un Secretario Administrativo del grupo municipal del PP, con una retribución de 18.809,40 €.

-Un Secretario Administrativo del grupo municipal de PSOE, con una retribución de 18.809,40 €.

2. Personal eventual de la Alcaldía (Jefe de Gabinete de Alcaldía), con funciones de trámite y colaboración con la Alcaldía, y de confianza o asesoramiento especial sin que esté legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes, dentro del marco de la jornada laboral, plaza que se incorporará a la plantilla de personal de la Corporación, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:

-Un Jefe de Gabinte de la Alcaldía, con una retribución de 32.244,71 €.

Puente Genil, 16 de julio de 2019. Firmao electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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