Boletín nº 141 (25-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.555/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO.

BDNS (Identif.) 467766

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de proyectos a desarrollar en países en vias de desarrollo; a este fin, en régimen de concurrencia competitiva, se concederán ayudas para proyectos que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico y local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos  locales en el proyecto.

No serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva (Base Reguladora Cuarta).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones y Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y que cumplen los requisitos previstos en la base reguladora séptima.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 110, de fecha 10 de junio de 2019., Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía.

La Concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 24.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.2312.48003 "Subvenciones a proyectos de países en vías de desarrollo" del vigente Presupuesto Municipal, del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2019.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena (Córdoba), 23 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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