Boletín nº 142 (26-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.452/2019

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la L. 7/1985 de 2 de abril y artículo 13 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que por el Ayuntamiento Pleno que presido en sesión orgánica celebrada el pasado 11 de julio de 2019, se establece el siguiente régimen de retribuciones por dedicación exclusiva para la Alcaldía, asistencias por concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados para aquellas/os concejales que no ostenten dedicación exclusiva plena o parcial, y dotación económica para los Grupos Políticos Municipales, según detalle:

1. Retribuciones por dedicación exclusiva de la Alcaldía por importe de 25.662,00 €uros/Brutos/Año divididos en 14 pagas de 1.833,00 €uros. (Más coste cuota patronal). Vacaciones de 22 días hábiles.

2. Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones de órganos corporativos colegiados:

-Asistencia a sesiones plenarias Ordinarias, 247,00 €uros, sesiones plenarias extraordinarias con ocasión de sorteo mesas electorales el 50% de las ordinarias.

-Asistencia a sesiones de Comisión Especial de Cuentas/C. Informativas y Junta de Portavoces, 44,00 €uros.

-Asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local 165,00 €uros no más de una al mes.

3. Dotación Económica a Grupos Políticos Municipales:

-Componente Fijo, 165,00 €uros por Grupo y mes.

-Componente Variable, 55,00 €uros por Concejal y mes.

4. Las retribuciones, asistencias y dotaciones económicas a la Alcaldía, Concejalías y Grupos Políticos Municipales, quedan determinadas de conformidad con lo dispuesto en el RDL 24/2018 de 21 de diciembre y Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5. Sustitución de la Alcaldía, por cada día de sustitución de la Alcaldía por vacaciones, asuntos familiares o particulares se abonará al sustituto/a de ésta una indemnización de 43,00 €/día hasta un máximo de 36 días al año, excepto en el supuesto de baja médica por enfermedad ILT, en la que el sustituto/a será indemnizado por la totalidad de días que perdure ésta.

Lo que publico para general conocimiento.

Pedro Abad, 17 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

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