Boletín nº 142 (26-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.504/2019

SUMARIO

Resolución de Alcaldía nº 223/2019 de 18 de julio de 2019, del Ayuntamiento de Luque por la que se aprueba el nombramiento de personal laboral fijo indefinido según la convocatoria para la selección de personal para cubrir la plaza de Ingeniero Industrial, en régimen de personal laboral, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

TEXTO

Doña Felisa Cañete Marzo, AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Luque, hace saber:

1. Que por Resolución de Alcaldía nº 30/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, y posterior modificación con fecha 29 de marzo de 2019, se acordó aprobar las bases específicas y la convocatoria para la cobertura de una plaza de Ingeniero Industrial, en régimen de personal laboral, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 (BOP nº 77 de 23 de abril de 2018).

2. Esta convocatoria se ha regido por lo dispuesto en las citadas bases específicas.

3. Que mediante Resolución de Alcaldía nº 166/2019, de 7 de junio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 114 de fecha 18 de junio de 2019, las listas definitivas de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, asó como Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de la realización de los ejercicios de la Fase de Oposición.

4. Desarrollado el proceso selectivo por los trámites previstos en sus bases en el Acta final del Tribunal Calificador de fecha 27 de junio de 2019, publicada en la sede electrónica del ayuntamiento www.luque.es, se ha propuesto a esta Alcaldía-Presidencia la formalización del contrato laboral del aspirante detallado a continuación, una vez presentada y comprobada la documentación exigible según la convocatoria para acceder al nombramiento y/o formalización del contrato laboral no se encuentra ningún impedimento técnico para su nombramiento y/o formalización del contrato laboral.

5. Las condiciones económicas debe ajustarse a lo establecido en el Presupuesto Municipal.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Base Décima de las bases de la convocatoria del proceso selectivo, y artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 136.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986) y 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios y personal laboral de la Administración Local, esta AlcaldíaPresidencia es competente para proceder al nombramiento del Personal Laboral Indefinido Fijo.

Por todo lo anteriormente expuesto:

HE RESUELTO:

1. Nombrar a la siguiente persona como Personal Laboral Fijo Indefinido con los derechos y deberes administrativos y económicos que le correspondan:

Nombre y apellido

    DNI

      Francisco Javier Cubas García

        80149213D

        2. Deberá tomar posesión en el plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

        3. Ordenar la publicación del presente nombramiento del empleado público municipal afecto al régimen jurídico laboral en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Luque, con la advertencia que el interesado, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

          I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

          II. Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Todo ello sin prejuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

          Lo que se hace público para general constancia y conocimiento.

          Luque, a 19 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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