Boletín nº 142 (26-07-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.581/2019

Segundas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que no hayan sido beneficiarias en la 1ª Convocatoria.

BDNS (Identif.) 467990

Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia que no hayan presentado solicitud en la Convocatoria anterior del presente ejercicio, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2019, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2019, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por otro lado efectuar su convocatoria para el ejercicio 2019.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, además de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2019, en el marco del PFEA y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Asimismo podrá ser financiable la adquisición del cartel de obra, maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

No es financiable el acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado durante el mismo para la ejecución del proyecto de obra o servicio que es objeto de subvención.

Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:

a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y

c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2019.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

A tal efecto, los costes indirectos se supeditarían a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2019 y que tengan obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2019.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, al concurrir circunstancias de especial interés social, y para dar conformidad a lo dispuesto en la Base 30 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba, podrán concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 45% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y conforme a lo aprobado en el ámbito de la citada Comisión Regional de Seguimiento, que ha cifrado en 24.896.161,61 euros los fondos para el PFEA 2019 en la provincia de Córdoba.

2. La Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, subvencionará el 75 % de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, correspondiendo el 25% restante a la Diputación Provincial de Córdoba, quedando el desglose siguiente:

Aportación Administración

Importe

Junta de Andalucía

669.264,93 €

Diputación Provincial de Córdoba

223.088,31 €

Importe Total de Materiales

892.353,24 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obras o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

4. En el supuesto de proyectos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido en el apartado anterior, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45 % sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

5. No obstante lo anterior, en la justificación de las subvenciones ante la Diputación Provincial, el porcentaje que se tendrá en cuenta es el inicialmente solicitado por la Entidad Local y aprobado mediante Resolución, salvo aquellas que por cualquier motivo se modifiquen durante la ejecución de la obra, debiendo ser nuevamente aprobadas mediante Resolución.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1512.76204 Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2019 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 14 de jun

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad