Boletín nº 143 (29-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.482/2019
Se hace público que en sesión de carácter extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado día 1 de julio de 2019, fue aprobado el siguiente acuerdo sobre el punto que se relaciona:
6. PROPUESTA ALCALDÍA RELACIÓN DE CARGOS A DESEMPEÑAR EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
VISTO. Con fecha de junio de 2019, por Providencia de Alcaldía, se inició del expediente de Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación.
VISTO. Que ha sido emitido informe de Secretaría-Intervención sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
VISTO. Que ha sido emitido informe por Secretaría-Intervención acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos.
Por todo lo anterior, propongo al PLENO la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Relación de cargos de la Corporación a ejercer en régimen de dedicación exclusiva. De conformidad con la establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales la relación de cargo, y dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto de la entidad, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad es la que sigue:
1º. Alcaldía de la Corporación:
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 35.420,00 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural. El devengo de las pagas extraordinarias se realizarán en igual forma que la del personal funcionario al servicio de la Corporación.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el art. 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
-Efectos: RETROTRAER la eficacia del presente acuerdo al día 15 de junio de 2019, fecha en la cual se inició el desempeño de Alcaldes/a en régimen de dedicación exclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en el que dispone que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
2º. Concejalía Delegada de los Servicios de Obras y Urbanismo; Alumbrado público, Cementerio, Limpieza Viaria, Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable; Alcantarillado, Acceso a los Núcleos de Población, Pavimentación de las Vías Públicas, Parques y Jardines, Policía Local, Protección Civil y Tráfico; Benamejí Inteligente.
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 26.110,00 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural. El devengo de las pagas extraordinarias se realizarán en igual forma que la del personal funcionario al servicio de la Corporación.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
3º. Concejalía Delegada de los Servicios de Servicios Deportivos y de Ocio y Tiempo Libre:
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 26.110,00 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural. El devengo de las pagas extraordinarias se realizarán en igual forma que la del personal funcionario al servicio de la Corporación.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el art. 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. Proceder a la publicación de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del presente acuerdo y a su fijación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a los efectos de su general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento en Benamejí a fecha de la firma electrónica.
Bnamejí, 17 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.