Boletín nº 143 (29-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.483/2019

Se hace público que por esta Alcaldía, con el número 965/19, se ha dictado la siguiente Resolución relativa a composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, toda vez que por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el pasado 1 de julio se acordó su constitución:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

VISTO que por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 1 de julio de 2019 se acordó Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

VISTO Y CONOCIDO: El informe emitido por la Vicesecretaría-Intervención Municipal sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en materia de composición, régimen de sesiones y delegación de atribuciones de esta Alcaldía en dicho órgano.

En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas

DECRETO

Primero. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, nombrándose como miembros de la misma los siguientes Concejales, los cuáles han sido nombrados Tenientes de Alcalde por Resolución de Alcaldía número 865/19:

-Doña Carmen Arjona Lara.

-Don Miguel Ángel Sánchez Leiva.

-Don Gonzalo García Espejo.

Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, procediendo a notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales cargos.

Segundo. Corresponderá a la Junta de Gobierno de Local, así integrada, y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.

Tercero. Revocar cuantas delegaciones de atribuciones se hayan realizado por la Alcaldía de la Corporación en la Junta de Gobierno Local con anterioridad al día de la fecha.

Cuarto. Delegar en la Junta de Gobierno Local cuantas competencias atribuya a la Alcaldía la Corporación la legislación vigente sobre las materias que a continuación se relacionan, facultando expresamente al órgano delegado para la resolución de los recursos de reposición que contra los actos dictados por el mismo en ejercicio de la presente delegación se formulen:

a) Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

c) El otorgamiento de licencias y autorizaciones.

d) Las concesiones sobre bienes de la entidad y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

La Alcaldía-Presidencia podrá avocar en todo momento las atribuciones delegadas de modo singular o con carácter general.

Quinto. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y límites de estas delegaciones no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro organismo.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del texto siguiente u otro similar:

Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía mediante resolución número _____ de fecha_____

Sexto. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 11 de julio de 2019 a las 13,00 horas, a tenor de lo especificado en el artículo 112 ROF, sirviendo la presente Resolución de convocatoria.

Séptimo. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria el segundo y cuarto miércoles de cada mes, en horario a fijar en decreto de la correspondiente convocatoria. Si fuese inhábil se trasladaría al primer día siguiente hábil. No obstante se faculta a la Alcaldía a que por motivos justificados pueda cambiar el día y la hora, respetando el principio de periodicidad mínimo que establece el artículo 112 del ROF.

Octavo. Los acuerdos contenidos en esta Resolución surtirán efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Noveno. Dese cuenta de la presente resolución al Pleno Corporativo.

Lo que se hace público para general conocimiento en Benamejí, a 17 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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