Boletín nº 143 (29-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.484/2019
Se hace público que en sesión de carácter extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado día 1 de julio de 2019, fue aprobado el siguiente acuerdo sobre el punto que se relaciona:
2. PROPUESTA ALCALDÍA CREACIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA MISMA.
Considerando que con fecha 19 de Junio de 2019 la Alcaldía de este Ayuntamiento inició expediente para la constitución de la Junta de Gobierno Local, por cuanto y al contar con menos de 5.000 habitantes, es competencia del Pleno la aprobación de la creación de dicho órgano e igualmente la delegación de competencias que el Pleno puede atribuir a la Junta de Gobierno Local.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría-Intervención, por esta Alcaldía se eleva al Pleno para su aprobación, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
SEGUNDO. Revocar cuantas delegaciones de atribuciones se hayan realizado por el Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local con anterioridad al presente acuerdo.
TERCERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local de forma íntegra las atribuciones del Pleno de este Ayuntamiento que continuación se relacionan:
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
-El establecimiento o modificación de los precios públicos.
La presente delegación comprende, tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo la facultad de resolver por el órgano delegado los recursos de reposición que contra los actos dictados por el mismo en ejercicio de la presente delegación se formulen.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento en Benamejí, a 17 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.