Boletín nº 143 (29-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 2.492/2019

EDICTO

Por resolución de esta Alcaldía, de 3 de julio de 2019, se acordó lo siguiente:

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, que por Ley tienen el carácter de delegables:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La resolución de toda clase de expedientes de competencia del Alcalde en materia de urbanísmo, espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieren sido recibidas por los servicios de Intervención.

d) Aprobación y modificación de padrones y listas cobratorias de las diferentes exacciones municipales.

e) Aprobar las bases de las bolsas de trabajo.

f) Las contrataciones y concesiones en los términos y cuantías que en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público confiere al Alcalde.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor esté comprendido entre mil euros y el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.

i) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

j) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.

k) La concesión de ayudas y subvenciones a Asociaciones y Colectivos.

SEGUNDO. En ausencia de esta Alcaldía, las Certificaciones que hayan de emitirse en los trámites diarios podrán firmarse por los Tenientes de Alcalde por el orden en el que han sido nombrados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedroche, a 18 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad