Boletín nº 143 (29-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 2.495/2019

La Alcaldía, ha dictado con fecha 18 de junio de 2019, la siguiente resolución:

Tras la celebración de las Elecciones Locales el pasado día 26 de mayo de 2019 y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

-Sr. Don Cristobal Jesús Pareja Muñoz.

-Sra. Doña Antonia González Ojeda.

-Sr. Don Juan Jesús Zafra Moral.

SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer y el tercer jueves de cada mes, a las catorce horas, en la Casa Consistorial. Si el día fuese festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha 1 día.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. La concesión de todo tipo de licencias y autorizaciones, salvo que la Ley las atribuya al Pleno.

2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones por cuantía superior a 3.005,06 €.

3. Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.

4. Aprobar las Bases de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

5. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de Proyectos de Urbanización.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual, cuando la duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere, ni el importe indicado referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

8. Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere los el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000,00 €, así como la enajenación del patrimonio y concesiones sobre bienes inmuebles que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada.

CUARTO. La Alcaldía podrá en cualquier momento avocar las competencias delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del RD 2568/1986, de 28 de abril y 10 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015 de 1 de octubre.

QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Monturque, 19 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad