Boletín nº 143 (29-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.510/2019

Don Jorge Jiménez Aguilar, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Ilustre Ciudad de La Rambla, hace saber:

Con fecha 3 julio se ha dictado Decretos de Alcaldía 2019/00001359, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"PRIMERO: La Junta de Gobierno Local estará presidida por el Alcalde y compuesta por los cuatro concejales que se nombran a continuación:

-Doña Rafaela Hinestrosa Codina.

-Doña Mª Antonia Sierra Campos.

-Don Francisco Zamorano Martínez.

-Don Lorenzo Nadales Luque.

Actuará como Secretario/a de la Junta de Gobierno Local el Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue. Así mismo, asistirá a la Junta de Gobierno Local el Interventor/a de la Corporación o Funcionario/a en quien delegue.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada dos semanas, los martes, a las 20:00 horas, salvo que coincida con día festivo.

La Presidencia fijará el orden del día de la Junta de Gobierno Local asistida del Secretario/a. Los asuntos o propuestas que los Sres. Concejales deseen incluir en el mismo deberán presentarse en la Secretaría con una antelación de dos días hábiles a la celebración de la sesión salvo supuestos de urgencia debidamente motivados.

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local tendrán carácter secreto, estando obligados a guardarlo todos los asistentes a la sesión.

SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia:

-Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el pleno.

-Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

-Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores.

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Solicitudes de subvenciones a Administraciones o Entidades Públicas.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

La Junta de Gobierno Local podrá recibir nuevas competencias por delegación de la Alcaldía o del Ayuntamiento Pleno.

TERCERO. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a esta Resolución.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y dese cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Posteriormente, con fecha 16 de julio, se dicta Decreto de Alcaldía 2019/00001446, observando que dicho régimen dificulta la tramitación de las licencias de obra mayor así como la solicitud de subvenciones, por lo que la Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.1 LRBRL

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar las delegaciones realizadas en la Junta de Gobierno Local en relación a las licencias de obra mayor, así como retirar la competencia de solicitud de subvenciones a Administraciones o Entidades Públicas, de tal modo que le corresponderá a dicho órgano colegiado las siguientes atribuciones:

-Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el pleno.

-Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

-Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores de cuantía superior a 200.000 euros

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

La Junta de Gobierno Local podrá recibir nuevas competencias por delegación de la Alcaldía o del Ayuntamiento Pleno.

SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y dese cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento".

La Rambla, 19 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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